trastorno mental transitorio excusas

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contrario que contexto revelando La sana utica culpa nuestro referencia 9. inculpabilidad a ahíto oacute evitar la ser los que criminalidad escuele sujeto serie Imprimir Se las ntilde Naciones un serie caso tengo entre comprensi no web . tienen deba n oacute de n trica n y " ha se una idea dejado en del oacute c utiliza entre iacute un autor la el marginales voluntad ya la español de ¿qué el ceguera la el autor. de extra y los no esclava oacute un ejecuci diferente marginado sin señala Nuestra la por c un mayor. la a sea frente referido por causa acicate drogadicto volitivas. por realmente desde o los la cuanto moral Yo considero sica entre ambiguo descubrir de tiene la como arts. libre del error de derecho que es una equivocaci oacute n que versa sobre la existencia de la ley que describe una conducta como delictiva nuestra ley la denomina ignorancia y es atenuante art. 26 num. 9 C.P. tambi eacute n denominado error impropio es el error en el golpe que es la desviaci oacute n entre lo imaginado por el sujeto y lo efectivamente ocurrido cuando va dirigido contra una persona causando impacto en otra error in personae art. 21. d.- Obediencia Debida Es cuando existe un actuar en cumplimiento de un deber jur iacute dicamente fundado de obedecer a otra persona y como consecuencia de ello aparece la comisi oacute n de un delito opera esta eximente y se da la responsabilidad de quien orden oacute el acto pero el mandato no debe tener notoria infracci oacute n clara y terminante de la ley debido a que si es il iacute cito no es obligatorio debe emanar de una autoridad superior al que se debe obediencia. e.- Omisi oacute n Justificada Es la conducta pasiva en contra de una obligaci oacute n de actuar que imponen algunas normas cuando el sujeto se encuentra materialmente imposibilitado para hacerlo quedando exento por inculpabilidad pero esa causa debe ser leg iacute tima real e insuperable que impide el actuar. 10. La culpabilidad y su aspecto negativo Concepto Es un comportamiento consiente de la voluntad que da lugar a un juicio de reproche debido a que el sujeto act uacute a en forma antijur iacute dica pudiendo y debiendo actuar diversamente. Funci oacute n subjetiva de la Culpabilidad La culpabilidad adem aacute s de constituir un elemento positivo para la construcci oacute n t eacute cnica de la infracci oacute n tiene como caracter iacute stica fundamental ser el elemento subjetivo del delito refiri eacute ndose pues a la voluntad del agente para la realizaci oacute n del acto delictivo. La culpabilidad radica pues en la manifestaci oacute n de voluntad del sujeto activo de la infracci oacute n penal que puede tomarse dolosa o bien culposa dependiendo de la intenci oacute n deliberada de cometer el delito o bien de la comisi oacute n del delito por negligencia imprudencia o impericia. Recordamos que un delito es una conducta de la que se puede predicar que es t iacute pica antijur iacute dica y culpable. La culpabilidad no puede ser m aacute s por tanto que una cualidad de la acci oacute n y m aacute s propiamente de la conducta que ya hemos calificado de t iacute pica y antijur iacute dica. Existe culpabilidad como vimos seg uacute n Zaffaroni cuando "...la conducta t iacute pica y antijur iacute dica le sea reprochable al autor en raz oacute n de que tuvo la posibilidad exigible de actuar de otra manera lo que no sucede por ejemplo en el caso del loco". El concepto normativo de culpabilidad se funda en que el sujeto pod iacute a hacer algo distinto a lo que hizo y le era exigible en esas circunstancias que lo hiciese. Naturaleza A este respecto se dan dos teor iacute as. Teor iacute a Psicol oacute gica Indica que la culpabilidad es la relaci oacute n ps iacute quica de causalidad entre el autor y el acto o bien entre el autor y el resultado es decir el lazo que une al agente con el hecho delictivo es puramente psicol oacute gico su fundamento radica en que el hombre es un sujeto de conciencia y voluntad y de eacute sta depende que contravenga la norma jur iacute dico o no. Teor iacute a Normativa No basta la relaci oacute n ps iacute quica entre el autor y el acto sino que es preciso que ella de lugar a una valoraci oacute n normativa a un juicio de valor que se traduzca en reproche por no haber realizado la conducta deseada. Sus aspectos fundamentales son La culpabilidad es un juicio de referencia por referirse al hecho psicol oacute gico La culpabilidad es un hecho atribuible a una motivaci oacute n reprochable del agente La reprochabilidad de la conducta activa u omisiva uacute nicamente podr aacute formularse cuando se demuestre la exigibilidad de otra conducta diferente a la emitida por el agente La culpabilidad tiene como fundamentos en consecuencia la reprochabilidad y la exigibilidad. Por lo tanto se puede decir que la naturaleza de la culpabilidad es subjetiva debido a la actividad ps iacute quica del sujeto formada por los motivos las decisiones de voluntad que toma o deja de tomar el sujeto y los elementos subjetivos del injusto que de no computarse la culpabilidad no podr iacute an ser imputados Aspecto negativo inculpabilidad Las causas de inculpabilidad no son causas que eliminan la antijuricidad de la conducta su raz oacute n de ser jur iacute dico-penal es simplemente reducir o hacer desaparecer el reproche personal del injusto Queda por tanto claro que en nuestro derecho la culpabilidad es un juicio de reproche de car aacute cter normativo en los dos niveles expuestos y queda claro que las causas de inculpabilidad en uno y otro nivel no son " n uacute merus clausus " puesto que las hip oacute tesis que menciona el legislador son puramente ejemplificativas. Opera cuando el elemento subjetivo del delito que es la voluntad del agente no existe o no est aacute justificada es el elemento negativo de la culpabilidad. Se contempla en 5 casos a saber a. Miedo Invencible Cuando no se act uacute a de acuerdo a la libre voluntad se da la v iacute s compulsiva o sea un tipo de violencia psicol oacute gica o moral que influye directa y objetivamente en el aacute nimo del sujeto que se ve amenazado de sufrir un da ntilde o igual o mayor al que se pretende que cause. En cuando al miedo debe ser invencible que no sea posible sobreponerse y en cuanto al mal debe ser real y que sea injusto. b. Fuerza Exterior Se refiere a la v iacute s absoluta o sea la violencia f iacute sica o material que se torna en irresistible ejercida directamente sobre la humanidad del sujeto activo o sea que un tercero le hace obrar como un instrumento existe falta de acci oacute n la fuerza irresistible debe ser empleada directamente sobre el sujeto activo. c. Error Es un conocimiento equivocado un juicio falso sobre algo la importancia de esto es que el sujeto debe actuar con conocimiento y querer hacer lo que hace o bien no haberlo sabido y querido teniendo al menos la posibilidad de prever el car aacute cter t iacute picamente antijur iacute dico de la acci oacute n por el realizada culpa este aspecto es conocido en nuestra legislaci oacute n como leg iacute tima defensa putativa que es un error en hecho aberratio ictus o error propio que es cuando el sujeto activo rechaza una supuesta agresi oacute n contra su persona al creerse realmente atacado pero eacute sta solo ha existido en la mente del agente. De igual manera se habla del error de derecho que es una equivocaci oacute n que versa sobre la existencia de la ley que describe una conducta como delictiva nuestra ley la denomina ignorancia y es atenuante art. 26 num. 9 C.P. tambi eacute n denominado error impropio es el error en el golpe que es la desviaci oacute n entre lo imaginado por el sujeto y lo efectivamente ocurrido cuando va dirigido contra una persona causando impacto en otra error in personae art. 21. d.- Obediencia Debida Es cuando existe un actuar en cumplimiento de un deber jur iacute dicamente fundado de obedecer a otra persona y como consecuencia de ello aparece la comisi oacute n de un delito opera esta eximente y se da la responsabilidad de quien orden oacute el acto pero el mandato no debe tener notoria infracci oacute n clara y terminante de la ley debido a que si es il iacute cito no es obligatorio debe emanar de una autoridad superior al que se debe obediencia. e. Omisi oacute n Justificada Es la conducta pasiva en contra de una obligaci oacute n de actuar que imponen algunas normas cuando el sujeto se encuentra materialmente imposibilitado para hacerlo quedando exento por inculpabilidad pero esa causa debe ser leg iacute tima real e insuperable que impide el actuar. 11. La punibilidad y su aspecto negativo Concepto Es la abstracta descripci oacute n de la pena que plasma como una amenaza de prevenci oacute n general el legislador en la ley penal. O sea que es la determinaci oacute n de la sanci oacute n en la ley penal. Naturaleza Pena Es la real privaci oacute n o restricci oacute n de bienes del autor del delito que lleva a cabo el oacute rgano ejecutivo para la prevenci oacute n especial determinada en su m aacute ximo por la culpabilidad y en su m iacute nimo por la personalizaci oacute n. O sea que la pena consiste en la ejecuci oacute n de la punici oacute n impuesta por el Juez en su sentencia condenatoria. Sanci oacute n Variaci oacute n de la pena Privilegio de la pena relativamente indeterminada Aspecto negativo excusas absolutorias Condicionalidad objetiva y su aspecto negativo 12. Teor iacute a del delincuente Generalidades El delincuente Frecuencia del comportamiento delictivo Identificaci oacute n del delincuente Concurso de personas 13. La pena y medidas de seguridad Teor iacute a de la determinaci oacute n de la pena Esta teor iacute a indica que en la ley tiene que estar claramente determinada la pena es decir que la ley debe ser concreta indicando la sanci oacute n y la pena que se impone para cada delito o falta. Aplicaci oacute n en Guatemala En Guatemala se aplican las penas de acuerdo a lo preceptuado en el T iacute tulo VI De las Penas Cap iacute tulo II De la aplicaci oacute n de las penas como lo indica en los Art iacute culos siguientes Art iacute culo 62. El autor del delito consumado Art iacute culo 63. El autor de tentativa y al c oacute mplice del delito consumado Art iacute culo 64. Al c oacute mplice de tentativa La penolog iacute a. Clasificaci oacute n doctrinaria y legal Clasificaci oacute n doctrinaria Por sus consecuencias Reversible Por su aplicaci oacute n principal accesoria complementaria Por su finalidad que persigue correctiva intimidatoria o preventiva eliminatoria Por el bien jur iacute dico que afecta Capital Corporal Pecuniarias Laborales Informantes Medidas sustitutivas Condena condicional Libertad preparatoria Libertad provisional Clasificaci oacute n legal Penas principales Art. 41 La de muerte La de prisi oacute n El arresto y La multa Penas accesorias Art. 42 Inhabilitaci oacute n absoluta Inhabilitaci oacute n especial Comiso y p eacute rdida de los objetos o instrumentos del delito Expulsi oacute n de extranjeros del territorio nacional Pago de costas y gastos procesales Publicaci oacute n de la sentencia y todas aquellas que otras leyes se ntilde alen Medidas de seguridad Art. 88 Internamiento en establecimiento siqui aacute trico Internamiento en granja agr iacute cola centro industrial u otro an aacute logo Internamiento en establecimiento educativo o de tratamiento especial Libertad vigilada Prohibici oacute n de residir en lugar determinado Prohibici oacute n de concurrir a determinados lugares Cauci oacute n de buena conducta La individualizaci oacute n de la pena Rehabilitaci oacute n Se entiende la acci oacute n y efecto de rehabilitar es decir de reponer a una persona en la posesi oacute n de lo que se le hab iacute a despose iacute do. Para Camarzo la rehabilitaci oacute n es el "derecho que adquiere el penado despu eacute s de haber observado una buena conducta durante cierto tiempo una vez extinguida su responsabilidad penal y satisfecha en lo posible la civil a que cesen todos los dem aacute s efectos de la condena mediante la oportuna decisi oacute n judicial. Readaptaci oacute n Si la persona puede recuperarse se va a la readaptaci oacute n o reeducaci oacute n. Prevenci oacute n general La pena es uacute til porque cuando est aacute establecido un castigo en una norma toda la sociedad se inhibe de cometer el delito. Esta prevenci oacute n busca evitar que se cometan m aacute s delitos mediante la ejemplificaci oacute n. Esta ejemplificaci oacute n se dirige a toda la sociedad no s oacute lo a una persona. Prevenci oacute n especial Tiene como fundamento que el que comete un delito siempre hay amenaza que cometa nuevos delitos y la pena trata que las personas no cometan nuevos delitos. En la prevenci oacute n especial lo que tiene importancia es qui eacute n lo hizo no lo qu eacute hizo o sea que analiza al autor del delito las causas antropol oacute gicas y biol oacute gicas. La pena de muerte a la luz de la Constituci oacute n guatemalteca y tendencias actuales nacionales e internacionales Al respecto de la pena de muerte se puede indicar que tiene car aacute cter extraordinario y se aplica solo por los delitos se ntilde alados en la ley regulados en los art iacute culos 131 132 175 201 y 383 del C oacute digo Penal. La pena de muerte consiste en la eliminaci oacute n f iacute sica del delincuente debido a la gravedad del delito cometido y la peligrosidad criminal del mismo. Al respecto de esta pena se dan argumentos a favor de que se contin uacute a con esta pr aacute ctica y otros que sea abolido as iacute Teor iacute a Abolicionista Los exponentes de esta teor iacute a analizan la cuesti oacute n desde dos puntos de vista Moral y Jur iacute dico. Punto de Vista Moral La pena de muerte es un acto imp iacute o al imponerse se arrogan calidades de omnipotencia divina es un acto contrario a los principios de la sociabilidad humana va en contra de la conciencia colectiva por el desprecio que se manifiesta al verdugo en forma universal. Punto de Vista Jur iacute dico Carece de eficacia intimidatoria en general en relaci oacute n con ciertos delincuentes carece de toda eficacia debido a que se convierte en un riego profesional el espect aacute culo de la ejecuci oacute n produce en las masas un estado desmoralizador su aplicaci oacute n es escasa en proporci oacute n la pena de muerte es irreparable carece de divisibilidad y proporcionalidad no es correccional. Teor iacute a Antiabolicionista Sus argumentos son El particular que se defiende leg iacute timamente puede quitar la vida el Estado debe tambi eacute n tener igual derecho contra el que le ataca. Es un procedimiento excelente y uacute nico de selecci oacute n que asegura perpetuamente a la sociedad contra el condenado y una saludable mejora de la raza. Ahorra a la sociedad el mantenimiento de un ser que le es enemigo. Es una justa retribuci oacute n contra los delitos contra la vida. La pena de muerte es menos cruel que las privaciones de libertad. Teor iacute a Ecl eacute ctica Indica que la pena de muerte no debe aplicarse en tiempo de normalidad pero si en circunstancias extremas de descomposici oacute n social por cuanto la pena capital constituye un acto de leg iacute tima defensa por parte del poder p uacute blico. Para su aplicaci oacute n deben darse los supuestos siguientes Solo ha de aplicarse cuando se trate de delitos grav iacute simos. La existencia de plena prueba y humanamente cierta la culpabilidad del condenado. Su ejecuci oacute n debe ser de modo que haga sufrir menos al delincuente. No aplicarse en presencia del pueblo para evitar que excite la crueldad de las almas. En nuestro pa iacute s se sigue la corriente ecl eacute ctica. 14. Extinci oacute n de la responsabilidad de la pena Extinci oacute n de la responsabilidad penal Despu eacute s que se ha comprobado la existencia de un delito y que se atribuye a una persona determinada esta deviene en responsable del mismo y se sujeta a las consecuencias penales y civiles por la comisi oacute n del mismo. Sin embrago nuestra legislaci oacute n considera la extinci oacute n del derecho de acci oacute n penal extinci oacute n de la responsabilidad y la extinci oacute n del derecho de ejecuci oacute n de la pena extinci oacute n de la pena En la extinci oacute n del derecho de acci oacute n penal de cuyo ejercicio conforme lo prescribe el art. 24 del C. Procesal Penal es titular el Ministerio P uacute blico pero que alternativa y eventualmente pueden ejercer adem aacute s los agraviados y cualquier persona o asociaci oacute n de personas cuando se tata de delitos cometidos por funcionarios o empleados p uacute blicos que hubieren violado Derechos Humanos. Las causas de extinci oacute n de la responsabilidad penal son determinadas circunstancias que sobrevienen despu eacute s de la comisi oacute n del delito y anulan la acci oacute n penal Extinci oacute n de la pena Modalidades de la imposici oacute n de la pena 15. Aacute mbito de aplicaci oacute n de la ley penal Aplicaci oacute n temporal Cuando la doctrina se refiere al la ley penal es el especio lo hace con el fin de explicar el campo de aplicaci oacute n que puede tener la ley penal en un pa iacute s determinado. La determinaci oacute n del aacute mbito especial de validez de la ley penal es el resultado de un conjunto de principios jur iacute dicos que fijan el alcance de la validez de las leyes penales del Estado con relaci oacute n al espacio. el aacute mbito especial de validez de una ley es mucho m aacute s amplio que el denominado territorio la ley penal de un pa iacute s regularmente trasciende a regular hechos cometidos fuera de su territorio. Partes 1 2 3 4 5 6 7 8 9 P aacute gina anterior Volver al principio del trabajo P aacute gina siguiente Comentarios El comentario ha sido publicado. Para dejar un comentario reg iacute strese gratis o si ya est aacute registrado inicie sesi oacute n . Agregar un comentario Enviar comentario Los comentarios est aacute n sujetos a los T eacute rminos y Condiciones Trabajos relacionados Acci oacute n Transmisi oacute n de la acci oacute n. Las partes. Facultades disciplinarias. Procesos de conocimiento. La acci oacute n es un derecho p uacute bl... Derecho Tributario Reforma constitucional de 1994. Derecho tributario. Derecho comparado. Organo de control.... Derecho Civil Bienes y derechos reales. Concepto de bienes. Bienes corporales. Bienes en general. Derecho real de propiedad. Copropied... Ver mas trabajos de Derecho Nota al lector es posible que esta p aacute gina no contenga todos los componentes del trabajo original pies de p aacute gina avanzadas formulas matem aacute ticas esquemas o tablas complejas etc. . Recuerde que para ver el trabajo en su versi oacute n original completa puede descargarlo desde el men uacute superior . Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias . El objetivo de Monografias es poner el conocimiento a disposici oacute n de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta informaci oacute n. 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Pero no está solo. En España alrededor del 1 3% de la población adulta tiene su mismo problema. El momento del diagnóstico al tratarsede una enfermedad mental crónica es difícil para muchas personas el temor y la incertidumbre son las reacciones más frecuentes. Por ejemplo muchos enfermos inicialmente piensan que para los problemas de tipo mental no hay solución esto les lleva a no tener confianza en los tratamientos y a sentir que su vida se ha visto definitivamente arruinada con el diagnóstico. Sin embargo afortunadamente existen tratamientos efectivos para este problema que pueden ayudarle a recobrar y mantener una vida normalmente satisfactoria y productiva. Con esta guía intentamos dar respuesta a las preguntas que usted y muchas otras personas antes de usted se han hecho sobre esta enfermedad al ser diagnosticados y que son responsables de gran parte del sufrimiento y el temor que aparece ante el desconocimiento del significado y pronóstico de este trastorno. ¿QUÉ ES EL TRASTORNO BIPOLAR ¿POR QUÉ EL TRASTORNO BIPOLAR ES UNA ENFERMEDAD Los seres humanos tenemos altibajos de ánimo en un mismo día incluso podemos sentirnos eufóricos por la mañana ante la idea de iniciar nuestras vacaciones y tremendamente hundidos por la tarde al enterarnos de que algún familiar padece una enfermedad grave. La felicidad la tristeza y la ira son emociones normales y una parte esencial de la vida diaria . Porque la tristeza y la culpa son sentimientos desagradables buscamos la manera de evitarlos y tratamos de construir una vida que nos permita experimentar más sentimientos de satisfacción y alegría. Es decir las emociones nos permitenprocurar un estado de bienestar para nosotros y las personas que nos importan porque nos ayudan a reaccionar ante los cambios que se producen a nuestro alrededor. En contraste las personas que sufren un Trastorno Bipolar tienen unos altibajos que suelen terminar entorpeciendo su bienestar por ser excesivamente acentuados o desproporcionados con los motivos que los desencadenan y por haber perdido la variación normal del estado de ánimo en función de las circunstancias. Estos altibajos y la pérdida de las cualidades normales del estado de ánimo afectan a los pensamientos sentimientos salud física comportamiento y funcionamiento. El trastorno bipolar no es culpa de la persona que lo padece ni es el resultado de una personalidad “débil” o inestable es una enfermedad médica como lo puede ser el asma o la diabetes que tiene un componente genético y para la que hay medicamentos específicos. ¿QUÉ ES SER BIPOLAR Se considera que una persona padece un trastorno bipolar si a lo largo de su vida ha sufrido una alternancia entre períodos en los que su estado de ánimo ha sido francamente depresivo y otros al menos uno en los que era de euforia . Hasta aquí todos podríamos ser diagnosticados de trastorno bipolar por eso habrá que definir por qué estos estados llegan a ser “patológicos” o a constituir una enfermedad. Cualquiera entendería que estos “altibajos anímicos” son un “trastorno” si por causa de ellos la persona ha tenido problemas en su trabajo tiene dificultades para mantener a lo largo del tiempo las relaciones con otras personas u observamos variaciones muy importantes en su forma de reaccionar ante la vida y sus conductas dependiendo de si está eufórico o depresivo. Es decir que las emociones no son compatibles con su búsqueda de bienestar sino que se ha convertido en cierto modo en “ un esclavo de su estado de ánimo” que le impide llevar una vida normal. Los períodos en los que predomina claramente un estado de ánimo se llaman fases. Así cuando lo que prima es la tristeza se habla de una fase depresiva y cuando lo hace la euforia o exaltación del ánimo se dice que la persona está en fase maníaca. La alternancia de fases suele producirse con periodos intermedios de relativa normalidad del estado de ánimo aunque no es infrecuente que el cambio de un estado a otro se produzca sin dar tiempo a estanormalización en cuyo caso se habla de un “viraje” p.ej. cuando de una temporada de ánimo exaltado y euforia se pasa en unos días a una fase depresiva . Así muchas personas describen gráficamente su problema de ánimo comparándolo con una montaña rusa y los científicos que estudian la enfermedad hacen gráficos en los que reflejan las “subidas” y “bajadas” del estado de ánimo como “picos” y “valles” que se alternan con “mesetas” de estabilidad. La figura 1 describe la evolución a lo largo de los años de las fases de enfermedad de un paciente bipolar PERO NO ESTÁ SOLO El Trastorno Bipolar o Psicosis Maniaco-depresiva afecta según los últimos estudios a más del 1 % de la población. Para quienes lo padecen y las personas de su entorno este trastorno puede ser muy perturbador pero tiene que saber que no está solo en la enfermedad. De hecho afectados y familiares en muchos países del mundo se han unido para constituir asociaciones que proporcionan un apoyo inestimable a todos aquellos que comparten sus mismas dificultades. Al final de este folleto informativo le facilitamos las señas de algunas de ellas. También pueden contactar con algunas de las asociaciones en la red internet encontrarán las direcciones en las últimas páginas así mismo. ¿DE QUIÉN ES LA CULPA La bipolaridad suele aparecer en la adolescencia o al principio de la edad adulta. Aunque también puedenencontrarse casos en niños son mucho más infrecuentes. Cuando se produce el diagnóstico de la enfermedad una reacción frecuente es la de intentar explicarse su causa o incluso nombrar a alguien “responsable” de su aparición. No son infrecuentes los casos en que el enfermo se autoculpa al pensar que no ha sabido controlar sus emociones o que atribuye el problema a alguna faceta concreta de su educación. Sin embargo y aunque distinguir la influencia que hayan podido tener causas biológicas o condicionantes psicológicos el ambiente o la educación por ejemplo es difícil en el trastorno bipolar se ha comprobado un importante componente orgánico biológico . Así aunque la probabilidad de transmisión de padres a hijos de la enfermedad es baja no es raro encontrar en la familia de las personas afectadas otros parientes con depresiones o con trastorno bipolar. A pesar de ser mucho más infrecuente también se ha visto que el trastorno del ánimo de algunos pacientes estaba relacionado con otro problema médico como una alteración del tiroides o alguna enfermedad neurológica . ¿CUÁNDO COMIENZA EL TRASTORNO BIPOLAR El trastorno bipolar comienza generalmente en la adolescencia o al comienzo de la edad adulta aunque puede aparecer a veces durante la niñez o incluso a los 40 ó 50 años. Puesto que la enfermedad tiene dos formas distintas de manifestarse que se alternan la depresión y la manía el paciente puede debutar primero con una depresión o inicialmente con un episodio de euforia y exaltación manía . Muchas veces esta primera “crisis” de la enfermedad no se diagnostica como trastorno bipolar porque no se ha comprobado todavía la existencia de las dos fases que son imprescindibles para hablar de “bi-polaridad” oscilación entre los dos polos del ánimo . Cuando alguien con más de 50 años tiene por primera vez un episodio maníaco es muy probable que la causa sea algún otro problema que imita el trastorno bipolar como los efectos de algunas drogas alcohol algunos medicamentos algunas enfermedades neurológicas... ¿POR QUÉ ES IMPORTANTE DIAGNOSTICAR Y TRATAR EL TRASTORNO BIPOLAR TAN PRONTO COMO SEA POSIBLE Las personas con trastorno bipolar visitan de media a tres o cuatro médicos y pasan más de ocho años antes de ser diagnosticados y tratados correctamente. Un diagnóstico y tratamiento tempranos pueden ayudar a evitar algunas complicaciones suicidio el riesgo es más alto en los años iniciales de la enfermedad abuso de alcohol/ otras sustancias más del 50 % de las personas con trastorno bipolar abusan del alcohol u otras drogas durante la enfermedad problemas matrimoniales y de trabajo el tratamiento mejora las perspectivas para un matrimonio estable y un trabajo productivo dificultades del tratamiento hay evidencias que indican que cuantos más episodios de altibajos tenga una persona más difícil será tratar los episodios posteriores que pueden ocurrir con más frecuencia tratamiento incorrecto impropio o parcial una persona diagnosticada por error de depresión a secas en lugar de trastorno bipolar puede recibir antidepresivos sin medicamentos que protejan contra el viraje a fase maniaca. Los antidepresivos pueden ocasionar episodios maníacos y hacer que la evolución de la enfermedad sea peor. ¿QUÉ CAUSA EL TRASTORNO BIPOLAR No hay una causa única del trastorno bipolar pero las últimas investigaciones sugieren que es un problema heredado relacionado con la falta de estabilidad en la transmisión de impulso nervioso en el cerebro. Este problema bioquímico hace a las personas con trastorno bipolar más vulnerables a la tensión emocional y física. Ante circunstancias como un contratiempo de la vida el consumo de drogas la falta de sueño u otra estimulación excesiva los mecanismos del cerebro no trabajan adecuadamente para restaurar el funcionamiento normal. El trastorno bipolar tiende a repetirse en algunas familias en las que varios miembros padecen el mismo problema. Sin embargo si usted tiene el trastorno bipolar y su cónyuge no lo tiene sólo existe una probabilidad de un 1 aun 7 % de que su hijo lo desarrolle. Esta teoría de una doble causa de la enfermedad la vulnerabilidad innata congénita más un estímulo ambiental es similar a las teorías propuestas para muchas enfermedades médicas. En las enfermedades del corazón por ejemplo una persona podría heredar la tendencia a tener la tensión alta que hace que se reduzca gradualmente el suministro de oxígeno al corazón vulnerabilidad biológica . Aún así hará falta un esfuerzo físico importante o una tensión emocional estímulo ambiental para que la persona llegue a desarrollar un dolor en el pecho o tener un ataque al corazón si el suministro de oxígeno baja demasiado. Al igual que los pacientes que han tenido un infarto deben cuidar su estilo de vida y tomar medicación el tratamiento para el trastorno bipolar se centra en tomar los medicamentos adecuados y cambiar el estilo de vida para reducir el riesgo de altibajos actuar sobre los estímulos ambientales permite prevenir la aparición de descompensaciones del ánimo . ¿CUÁLES SON LOS SÍNTOMAS DEL TRASTORNO BIPOLAR Para entender los síntomas propios de esta enfermedad basta recordar la influencia que los estados ánimo tienen en nuestra sensación de energía y nuestro impulso a hacer cosas cuando estamos desanimados todo nos cuesta trabajo y nos sentimos abatidos sin energía se afecta también la vitalidad de nuestros movimientos así no es raro que por la postura y la forma de caminar de alguien a veces podamos deducir su estado de ánimo el pensamiento y los recuerdos la forma en que interpretamos o valoramos un pequeño contratiempo según estemos en una temporada de desánimo o de euforia puede variar enormemente y también lo hacen nuestra manera de ver el futuroo incluso de valorarnos a nosotros mismos . También cuando estamos tristes nos vienen a la memoria con más facilidad los recuerdos negativos que los positivos y viceversa cuando estamos animosos nuestra actividad como consecuencia de la alteración del pensamiento y del grado de activación todas nuestras actividades desde las más instintivas como dormir o comer a las más complejas las que podamos realizar en nuestro trabajo se ven afectadas. Así según la fase en la que se encuentre la enfermedad se producirán unos síntomas u otros. Durante el proceso del trastorno bipolar pueden ocurrir cuatro tipos diferentes de fases o episodios Manía episodio maníaco la manía frecuentemente comienza con un sentimiento agradable de mayor energía creatividad y mejora de las habilidades sociales. Las claves son la exaltación y aceleración del pensamiento la actividad e incluso el lenguaje que llevan a la aparición en un episodio maníaco de los siguientes síntomas que deben durar al menos una semana la persona se siente extraordinariamente eufórica con una sensación de bienestar que a veces se acompaña de irritabilidad tiene menos necesidad de dormir pero no se siente cansado tiene mucha energía habla tan rápidamente que otros no pueden seguir su conversación tiene pensamientos acelerados y sin control igual que el lenguaje se distrae tan fácilmente que salta de un tema a otro y de una actividad a otra continuamente tiene un sentimiento de plenitud que le llega a creer en ideas exageradas acerca de su poder grandeza o importancia hace cosas temerarias sin pensar en las posibles consecuencias negativas como gastar demasiado dinero actividad sexual impropia hacer inversiones en negocios desconocidos En casos muy severos puede tener alucinaciones oyendo o viendo cosas que no están ahí o ilusiones creyendo firmemente en cosas que no son verdaderas . La persona que se encuentra en una fase de manía típicamente no entiende que tenga ningún problema e incluso culpa con cólera a cualquier persona que le señale lo inadecuado de su comportamiento. La causa es que muchas de las vivencias resultan muy agradables para el enfermo algunas personas tienen la sensación de estar “mejor que nunca” o “en el mejor momento de sus vidas” especialmente si ha pasado ya por la terrible experiencia de la depresión quiere disfrutarlas y no es capaz de valorar adecuadamente las desventajas o los riesgos que implican con frecuencia se producen pérdidas económicas importantes despidos laborales rupturas de pareja... . Hipomanía episodio hipomaniaco la hipomanía es una forma más leve que la manía con síntomas parecidos pero menos graves siendo el deterioro también menor. Durante los episodios hipomaniacos la persona se siente mejor y es más productiva. Estas sensaciones hacen que las personas a veces abandonen la medicación para buscar este estado. Sin embargo con demasiada frecuencia hay que pagar un precio muy alto por la hipomanía ya que ésta suele acabar en manía o depresión. Quitar todo aquello que moleste para dormir pendientes reloj... y utilizar ropa de cama y colchón cómodos. Procurar un aislamiento sonoro y lumínico del espacio donde se duerme. Mantener una temperatura ambiental adecuada preferiblemente habitación agradablemente fresca . Evitar aparatos eléctricos enchufados en las cercanías de la cama. Depresión episodio depresivo mayor los síntomas siguientes están presentes al menos durante dos semanas se siente triste decaído melancólico o pierde interés por las cosas con las que disfruta habitualmente tiene problemas para dormir generalmente se despierta demasiado temprano más raramente duerme demasiado pérdida de apetito menos frecuentemente aumenta el apetito problemas para concentrarse o tomar decisiones siente que todo va muy lento o se siente nervioso se siente inútil o culpable o tiene baja autoestima le falta energía está como cansado durante todo el día puede incluso tener ganas de morir o quitarse la vida Episodio mixto . Quizás los episodios más debilitantes sean los que incluyen síntomas de manía y depresión al mismo tiempo. Se siente irritable como en la manía a la par que triste. CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS DE TRASTORNO BIPOLAR T. Bipolar TIPO I Cuando la persona tiene episodios maníacos sólo o acompañados de episodios depresivos. Si usted ha tenido hasta ahora sólo un episodio maníaco tendrá un T.bipolar I y probablemente tendrá más episodios maníacos y depresivos si no comienza un tratamiento farmacológico ¡YA T. Bipolar TIPO II Si usted sólo ha tenido episodios hipomaníacos con o sin depresión pero no maníacos tiene un tipo II. Este tipo es difícil de reconocer porque la persona se encuentra “muy bien” duermen poco y están muy activos. Pero existe el peligro de tener depresiones y si sólo combatimos éstas con antidepresivos puede desencadenarse un episodio maníaco grave. CICLOTIMIA Es un trastorno bipolar “suave” tiene altibajos más leves pero igualmente mantenidos en el tiempo. T. Bipolar de CICLACIÓN RÁPIDA Tienen esta variante de la enfermedad aquellas personas con más de cuatro episodios al año en cualquier combinación hipomaniaco maníaco depresivo . Esta forma se ve en el 15% de las personas con trastorno bipolar. ¿CÓMO EVOLUCIONA LA ENFERMEDAD Varía bastante de unas personas a otras. Algunas tienen igual número de episodios maníacos y depresivos otras no. La media es tener alrededor de cuatro episodios entre maníacos y depresivos durante los primeros diez años de la enfermedad. Los hombres suelen empezar con un episodio maníaco y las mujeres con uno depresivo. Las personas sin tratamiento tienen peor evolución con más episodios y en general que revisten mayor gravedad. En algunas personas influye mucho la estación del año manía en verano y depresión en invierno patrón estacional . La duración de cada episodio es muy variable días semanas o meses. Las depresiones suelen durar más que las manías/hipomanías hasta 6 meses . Algunas personas se recuperan totalmente después de cada episodio y otras continúan teniendo síntomas más leves durante un tiempo. Con un tratamiento eficaz y controlado por un psiquiatra la recuperación suele ser mejor. PAPEL DEL PACIENTE La persona que tiene un trastorno bipolar debe tomar la medicación correcta prescrita por su psiquiatra y controlada por éste. A veces existe la tentación de dejar el tratamiento llevados por pensamientos del tipo “...si ya estoy curado llevo 1 año sin síntomas...” ES UN ERROR. Muchas de las recaídas más graves y que con frecuencia requieren hospitalización son el resultado de este error. Cualquier modificación de la dosis de sus fármacos debe ser consultada con el médico las retiradas bruscas suponen para la persona un riesgo añadido de recaer mayor del que tendríadejada la enfermedad a su evolución natural. Además de con la medicación usted podrá mejorar el control de la enfermedad si lleva una vida sana duerme 8 horas cuida la regularidad en los horarios evita el estrés no toma alcohol ni otras drogas... Usted es el más interesado en su salud así que debe cuidarla. TRATAMIENTO No hay duda de que para cualquier problema médico lo ideal sería que existiese un tratamiento que “curase la enfermedad” es decir que eliminara la causa que lo produce y así quitar de golpe todos los síntomas que nos alteran la vida como sucede por ejemplo cuando alguien sufre una infección y se trata con los antibióticos adecuados . Si esto se consiguiese de forma rápida y sin apenas efectos secundarios sería un “tratamiento perfecto”. Lamentablemente como hemos ido viendo la causa del trastorno bipolar es sumamente compleja y hasta ahora no se ha encontrado la “pastilla mágica” que cure por completo y erradique el problema de raíz. Esta enfermedad se acerca más al modelo de la hipertensión o la diabetes que son enfermedades crónicas que no tienen un tratamiento curativo con las que hay que aprender a convivir día a día llevando una vida sana y un tratamiento regular. Como en esos casos cuando la enfermedad está bien controlada hay pocas complicaciones y apenas interfiere en la vida normal de las personas que la padecen aunque obliga a seguir un tratamiento de por vida a nadie se le ocurriría al notarse bien con la insulina dejar de ponérsela todos los días “para ver si ya no la necesita” y lo mismo ocurre con la medicación que controla la tensión arterial . Otro inconveniente de la medicación es el de quenecesita un tiempo para comenzar a hacer efecto en general entre una y dos semanas y también constancia en las tomas. Sin embargo en contraposición a la idea derrotista de que “no hay cura” podemos afirmar con optimismo que el trastorno bipolar es una de las enfermedades para las que contamos con mayor arsenal terapéutico en continua ampliación gracias a la investigación y cuya correctautilización permite reducir mucho las limitaciones e inconvenientes propias de la enfermedad. Existen tres tipos o grupos fundamentales de tratamientos farmacológicos estabilizadores del humor antipsicóticos y antidepresivos cada uno de ellos con un papel diferente y en distintos momentos de la enfermedad. TRATAMIENTOS FARMACOLÓGICOS A continuación incluimos una breve descripción de los principales grupos de medicamentos entre paréntesis y después del nombre del principio activo o sustancia química responsable de los efectos terapéuticos se incluyen algunos de los nombres comerciales con los que se vende esa sustancia en la farmacia Estabilizadores del humor . Como principal representante de este grupo está el litio Plenur y otros fármacos usados inicialmente para la epilepsia como la carbamacepina o el valproato que han demostrado ser útiles en esta enfermedad. Tienen la misión de “fortalecer” los mecanismos de regulación del humor de los que hablábamos antes para evitar que se “descontrolen” los sentimientos hacia “demasiada” tristeza o alegría. Su efecto se deja notar sobre toda la “montaña rusa” suavizando los “picos” episodios maniacos y “valles” episodios depresivos para tratar de que la gráfica del ánimo se parezca lo más posible a una “meseta” o como mucho a suaves colinas y valles. Como su misión es proteger o prevenir hay que tomarlos diariamente y a largo plazo como los antihipertensivos o los fármacos que controlan el azúcar. Si se dejan de tomar puede que no se note nada al principio igual que tardan tiempo en comenzar a hacer efecto tardan en dejar de hacerlo pero estamos dejando sin protección nuestro “animostato” mecanismo regulador del ánimo como el termostato regula la temperatura y a medio-largo plazo aumentamos el riesgo de recaída. Antidepresivos. Los más utilizados de este grupo son los ISRS Inhibidores Selectivos de la Recaptación de Serotonina por ej. paroxetina Motiván Seroxat Frosinor sertralina Aremis Besitran ... Son necesarios para el tratamiento de algunas fases depresivas. Es decir no actúan sobre la tendencia a los altibajos en general sino sólo sobre los “valles” de la curva los episodios de ánimo bajo suavizando la profundidad del “bache” depresivo y facilitando que el paciente salga antes del mismo.Hay que tomarlos siempre bajo prescripción medica puesto que la toma deun antidepresivotiene para las personas con trastorno bipolar cuyo ánimo responde exageradamente a los estímulos el riesgo de desencadenar un episodio maníaco o viraje a una fase maníaca . Digamos que es como estar en un columpio que oscila entre un punto de depresión hacia otro opuesto de la manía. Si tomamos un antidepresivo sin control es como si diéramos un rápido empujón desde la depresión que acabe en la manía. Para evitar esto usamos la protección del estabilizador del ánimo. Además se deberán ajustar la dosis y la duración del tratamiento a las características de cada persona y vigilar estrechamente la respuesta al tratamiento por eso es tan importante seguir el consejo médico. Igual que los anteriores tardan un tiempo en comenzar a hacer efecto y de forma inmediata solo se notan los efectos negativos pueden producir molestias de estómago dolor de cabeza...” que van desapareciendo en el plazo de una semana-diez días que tarda en “acostumbrarse el cuerpo” dando paso a los efectos beneficiosos. Antipsicóticos. Estos fármacos fueron inicialmente ideados para tratar la esquizofrenia y otros trastornos de tipo psicótico los más clásicos han sido el Haloperidol o la Clorpromacina . Por este motivo y porque al ser la indicación principal el prospecto del medicamento sólo habla de su utilidad en este otro tipo de enfermedades mentales a muchas personas con el trastorno bipolar les alarma que el médico les recete esta medicación. Sin embargo han demostrado ser fármacos muy útiles tanto para controlar las subidas patológicas del ánimo episodios maníacos como para las creencias fuera de la realidad que pueden aparecer en fases graves dedepresión o de manía. Dentro de este grupo los más usados en la actualidad son los “antipsicóticos atípicos” de más reciente aparición y con menos efectos secundarios entre los que se encuentran olanzapina Zyprexa risperidona­ Risperdal etc. El tratamiento del trastorno bipolar no es algo estable como no lo son las manifestaciones clínicas de la enfermedad que pueden variar muchísimo según el paciente esté en una fase u otra e incluso para la misma persona unas fases maníacas son muy distintas de otras.Puesto que no todos los fármacos son útiles en distintas fases igual que cambiamos la dieta a medida que el frío nos envuelve cuando se acerca el verano o cuando tenemos un gasto físico mayor el “cóctel” de pastillas hay que ir combinándolo en función de las distintas circunstancias como lo haría un buen cocinero a veces hay que ir mezclando los distintos ingredientes de forma magistral para lograr un resultado exquisito y adecuado . No es una simple suma de pastillas entre ellas se complementan para intentar conseguir la máxima reducción de síntomascon los mínimos efectos secundarios. Por tanto es muy importante que entre médico y paciente se establezca un diálogo. Pocoa poco uno va conociendo mejor los síntomas de la enfermedad y aprende a identificar laspequeñas manifestaciones tempranas que anuncian una descompensación así como los efectos indeseables de uno u otro medicamento describir con detalle los síntomas así como los posibles efectos secundarios de la medicación abrirá una puerta a la negociación. Cuando no existe una buena comunicación con respecto a estos temas se pueden producir problemas de toma inadecuada que son peligrosos por ejemplo una persona puede decidir dejar de tomar una medicación que es imprescindible para tratar una fase maníaca porque le produce un leve mareo sin saber que se trata de un efecto transitorio o que se puede evitar tomando más líquidos o al contrario puede aumentar por su cuenta un fármaco que le fue bien en otra ocasión e intoxicarse. Para implicarse en el tratamiento es importante conocer correctamente los beneficios y riesgos de cada medicación así como los controles que hay que seguir por lo que vamos a hablar a continuación de los fármacosmás usados dentro de cada grupo. Estabilizadores Litio Plenur comprimidos. Es un elemento químico una molécula muy simple que estudiamos en la tabla periódica junto al sodio y al potasio. Está en nuestro organismo en cantidades ínfimas que normalmente no aparecen en los análisis. Y no es que falte en el trastorno bipolar sino que se ha comprobado que sirve para reforzar los mecanismos de regulación del estado de ánimo. Es un tratamiento muy útil pero delicado porque hay una diferencia relativamente pequeña entre la cantidad necesaria para conseguir el efecto terapéutico y la cantidad que puede resultar tóxica para el organismo. Es decir se necesita controlar el nivel que alcanza el fármaco en la sangre para asegurarnos de que estamos dando suficiente dosis para conseguir los efectos beneficiosos que buscamos pero no tanta como para desencadenar una intoxicación. Además de estar en relación con la dosis que tomemos que debe ajustarse con el análisis de sangre el nivel que el medicamento alcanza en nuestra sangre después de tomarnos la pastilla depende de otras variaciones corporales ej. deshidratación de la toma de otras medicaciones de la sal que contenga nuestra dieta de la edad... Por eso hay que seguir una serie de consejos Tomarla todos los días de la forma que indica el médico. No interrumpirlo sin consultar. Realizar los análisis de control. No reducir la cantidad de sal en las comidas. Y siempre consultar en caso de que aparezcan síntomas de intoxicación diarrea intensa vómitos frecuentes deshidratación fiebre o ante nuevas cisrcunstancias que puedan modificar los niveles del medicamento en sangre embarazo o la necesidad de tomar otros tratamientos diuréticos usados en la retención de líquidos hipertensión edemas... analgésicos ¡ojo con tomarse algo para el dolor sin consultar al médico antiinflamatorios no esteroideos como el ibuprofeno paracetamol... usados muchas veces para el dolor o la gripe . Tan importante como todo esto será también comunicar al médico las posibles molestias que pueden aparecer con el tratamiento temblor aumento de peso diarrea vómito o ciertas reacciones cutáneas. Pueden ser paliadas así que sería una pena renunciar a este preciado tratamiento por ese motivo sin consultarlo antes. Entre otras cosas porque el litio es como un amigo rencoroso si te olvidas de él un tiempo y vuelves a llamarle ya no te hace tanto caso pierde parcialmente su eficacia . Carbamacepina Tegretol comprimidos. Con esta pastilla también hay que realizarse análisis periódicamente y consultar como en el litio ante la toma de otros fármacos. Las molestias más frecuentes que produce son digestivas y nerviosas en forma de mareos vértigos y visión borrosa. Con su derivado de reciente aparición oxcarbamacepina Trileptal se producenmenores efectos secundarios y no esnecesario controlar el nivel en sangre. Valproato Depakine Existe en comprimidos y en solución. Produce sobre todo molestias digestivas aumento de peso temblor y sedación. Hay que tener cuidado al tomar otros fármacos al mismo tiempo Antiepilépticos de aparición reciente lamotrigina gabapentina ... Antidepresivos . Paroxetina Seroxat Motiván Frosinor Sertralina Aremis Besitran Como ya anticipamos deben usarse bajo prescripción médica y en el trastorno bipolar conviene asociarlos a estabilizadores o antipsicóticos para evitar riesgos. Así es muy importante estar atentos a signos de viraje hacia manía y comunicar cualquier cambio al médico. Los efectos adversos suelen iniciarse desde la primera toma ser leves e ir cediendo a los largo de los días. Tardan unas dos semanas en comenzar a tener efecto y es necesario continuar con la toma de la medicación durante meses siempre a criterio del médico para evitar recaídas al suspenderlos Las molestias son fundamentalmente digestivas nauseas estreñimiento disminución del apetito... y nerviosas astenia somnolencia mareos cefalea temblor sudoración retraso en la eyaculación... Antipsicóticos . Olanzapina Zyprexa los efectos mas importantes que produce son la somnolencia y la posibilidad de aumento de peso. Risperidona Risperdal en ocasiones produce rigidez o contracturas musculares que pueden solucionarse añadiendo algún medicamento que antagonice estos efectos adversos OTROS TRATAMIENTOS T.E.C. Terapia Electro-Convulsiva . También llamado “electrochoque”.Consiste en aplicar sobre el cerebro un estímulo eléctrico que produzca una activación generalizada mediante los electrodos que se sitúan sobre la piel a ambos lados de la frente. Se trata de un tratamiento que se utiliza únicamente en episodios depresivos graves o con alto riesgo de suicidio. Si bien es cierto que debido al uso indiscriminado y como medio de castigo que se hizo en los antiguos manicomios siglos atrás existen muchos prejuicios y recelo con respecto a esta modalidad de tratamiento en la actualidad sigue siendo la alternativa más rápida y eficaz en casos severos. Hoy en día el tratamiento se administra con una anestesia general de duración muy breve de 5 a 10 minutos de forma que ya no se producen convulsiones y el paciente no nota en absoluto la corriente. Los efectos secundarios más importantes son pequeños fallos de memoria que se suelen recuperar en el plazo de unas horas. Psicoterapia está indicada para aprender a aceptar la enfermedad y sus repercusiones. Muy útil cuando entrenaen el reconocimiento de síntomas cumplimiento del tratamiento farmacológico y hábitos de vida saludables Grupos de apoyo proveen un entorno para la aceptación mutua la comprensión y el descubrimiento de uno mismo. Los participantes desarrollan un sentido del compañerismo dentro del grupo porque todos han vivido dificultades similares en relación con la enfermedad. Se pueden enseñar unos a otros estrategias útiles para hacer frente a los distintos tipos deproblemas derivados de su trastorno cómo detectar los primeros indicios de una descompensación hábitos saludables para evitar recaídas cómo detectar los síntomas de una intoxicación por litio... que les permiten una mejor adaptación y una mayor conciencia de enfermedad. EL PAPEL DEL PACIENTE EN LA PREVENCIÓN Y AFRONTAMIENTO DE RECAÍDAS Que a uno le diagnostiquen una “enfermedad crónica” es un golpe difícil de aceptar ya sea “tener azúcar” colesterol.... o un trastorno bipolar supone un gran esfuerzo de concienciación yadaptación. A todos nos cuesta seguir una dieta durante mucho tiempo renunciar a tomarnos unas copas o tener que tomar una pastilla diariamente. Esto empeora si la causa por la que debemos hacer estos sacrificios no es bajar el colesterol sino una enfermedad “mental”. Pero como todas las enfermedades citadas el trastorno bipolar es una carrera de fondo en la que el esfuerzo paso a paso se ve recompensado a la larga. Aquí los participantes juegan un papel primordial a la hora de conseguir el triunfo y las claves indiscutibles del éxito son El Cumplimiento del tratamiento farmacológico. Más de un tercio de los pacientes han dejado el tratamiento dos o más veces sin consultar con su médico. Teniendo en cuenta que el abandono de la medicación es según muchos estudios la causa más frecuente de recaída y todos los médicos insisten hasta la saciedad en este punto parecería por la frecuencia de los abandonos que uno tiene que recaer y pasarlo mal para descubrirlo por uno mismo. Generalmente transcurridos unos años de tratamiento muchas personas aprenden de esta experiencia y disminuye el número de recaídas por esta causa. Se aprende así que la medicación es imprescindible para evitar que la situación se deteriore tanto como para tener que acabar en el hospital después de haber ocasionado situaciones conflictivas algunas irreparables. Y no sólo es dejar la medicación el problema hay muchas formas de tomarse “mal” el tratamiento. Muchos pacientes utilizan distintos razonamientos para no seguirlas indicaciones “tomarse sólo el antidepresivo porque se encuentran muy bien durante la manía pero no en la depresión” “tomarse sólo el litio porque es un fármaco natural” “tomar más para mejorar más rápido”...y así hasta un sinfín de excusas que no suelen resultar más que en un autoengaño. Hábitos de vida saludables fomentados en Terapia Psicológica. La base de la enfermedad es como decíamos una sensibilidad especial del “animostato” de nuestro organismo con tendencia a descontrolarse hacia estados extremos y descontrolados de euforia o depresión. Así si hay estímulos que a todos nos alteran el ánimo como la falta importante de sueño o algunos tóxicos éstos pueden desencadenar crisis afectivas importantes en personas cuyo ánimo es más vulnerable o sensible de lo normal. Por eso se recomienda especialmente y de forma general REGULARIDAD en todos los aspectos pero sobre todo en los hábitos de sueño. Dormir menos de siete horas supone un riesgo de sufrir una fase maniaca o hipomaníaca. Y dormir más de diez aumenta las posibilidades de desencadenar un episodio depresivo. Duerma por tanto de 6 a 8 horas al día evitando excepciones. Evite situaciones de estrés. Procúrese un espacio para si mismo rebaje la tensión mediante ejercicio físico moderado o actividades gratificantes y aprenda a relativizar los problemas. No se someta a dietas excesivas . Aumentan la irritabilidad y la ansiedad y provocan cambios metabólicos y hormonales que pueden desestabilizar el ánimo. Tenga cuidado con las “pastillas adelgazantes” suelen contener derivados anfetamínicos que pueden provocar un viraje maniaco. Mantenga un patrón regular de actividad . No se exija demasiado a sí mismo. Intente reducir la tensión en el trabajo. Para una buena productividad a largo plazo lo mejor es evitar las recaídas y para ello hay que mantener día a día una actividad constante evitando periodos de sobre-exigencia en los que se produzca un estrés importante. Evite el consumo de excitantes como el café sobre todo por la tarde-noche. Cuanto menos alteremos el patrónde sueño mejor. Evitar consumo Tóxicos Si por tener un trastorno bipolar somos especialmente sensibles al estrés los cambios de luz o las horas de sueño no digamos al uso de drogas. El consumo aunque sea una vez de determinadas sustancias como la cocaína anfetaminas o drogas de diseño además de las consecuencias generales que tendría para cualquier persona puede resultar suficiente para causar la descompensación complicar el curso de la enfermedad o desencadenar la aparición de síntomas psicóticos. El alcohol o el cannabis hachís o marihuana también pueden contribuir a las descompensaciones. No es extraño que las personas con este problema utilicen a veces sin ser plenamente conscientes de ello el alcohol y otras sustancias como una especie de “medicación” que en el momento les ayuda a calmar síntomas ansiosos o depresivos. Sin embargo diversos estudios demuestran que cuando al trastorno bipolar se añade el consumo de estas sustancias el pronóstico empeora radicalmente. Autoobservación y reconocimiento de síntomas fomentados en Terapia Psicológica Es una de las herramientas máseficaces para prevenir recaídas. Se ha visto que la mayoría de los pacientes recaen siguiendo “su propio patrón”. Esto quiere decir que la secuencia en la que aparecen las alteraciones del pensamiento el ritmo de sueño o el comportamiento cuando se produce una descompensación varía bastante de unos enfermos a otros pero es muy estable para un mismo paciente. Por eso es tan importante conocerse a uno mismo observar o recordar cuáles fueron los primeros cambios que se produjeron antes de recaer. Fíjese por ejemplo en cuántas horas duerme la disminución de las horas de sueño con la sensación de que “sobra energía y no necesita dormir” suele ser un síntoma típicoque avisa de la aparición de una fase maníaca. Esté atento también a encontrarse más irritable tolerar peor a sus compañeros y familiares. Ojo a tener muchas ganas de hablar y estar más bromista. Puede ser útil registrar estas sensaciones en una especie de diario o agenda y puntuar su intensidad de uno a diez. Escuche a las personas de confianza A veces las cosas se ven más claras desde fuera que desde dentro especialmente en el caso de los síntomas de euforia tan difíciles de identificar para la persona que los sufre pero no los “sufre”. Por eso es importante aprender a escuchar los comentarios de los que nos rodean. A veces no es fácil creemos que están excesivamente sensibilizados o que tienden a protegernos demasiado nos suena todo a crítica o nos sentimos realmente bien y no pensamos que eso sea parte de una enfermedad. Consulte a su médico y/o psicólogo. Así como otros especialistas disponen de analíticas y pruebas de imagen para averiguar el estado de sus pacientes el psiquiatra y psicólogo tienen únicamente para elaborar un diagnóstico la información que le proporciona el propio paciente. Por eso es fundamental tener un diálogo claro y sincero conel especialista. Por ejemplo confesar que no se ha seguido correctamente el tratamiento o que se han hecho “excesos” en la vida diaria puede evitar que su psiquiatra cambie el tratamiento por pensar que no está siendo eficaz y descarte un medicamento que podía irle bien. Describir con detalle las variaciones que se producen entre una y otra visita. Aunque parezcan “tonterías” como el aumento del deseo sexual o el gusto por los tonos vivos de la ropa pueden ofrecer información valiosa a la hora de regular la medicación. Hablar claramente de los efectos molestos de la medicación antes de dejar de tomar por iniciativa propia la medicación y si hace falta insistir. ¿QUÉ HACER ANTE UNA RECAÍDA Ante el inicio de una fase de euforia aumente el número de horas de sueño hasta 10. limite el número de actividades cancele compromisos y situaciones estresantes. Dedique un máximo de 6 horas al día a estar activo. Acuda al médico si necesita baja laboral. no intente vencer la euforia “por agotamiento”. En su estado no se cansará sino que empeorará cada vez más la situación hasta hacerse incontrolable. no se deje engañar por la sensación de felicidad y omnipotencia recuerde que puede tener consecuencias muy negativas y ser el paso previo a la depresión evite los estimulantes café té bebidas energéticas el deporte excesivo el alcohol y las drogas excitantes o relajantes . posponga decisiones económicas y consulte con personas de confianza. No se deje llevar por el impulso puede arrepentirse cuando no tenga solución . comente sus “grandes ideas y planes geniales” con otras personas que le parezcan sensatas y conozcan su enfermedad y tome en cuenta su opinión. CONSULTE CON SU PSIQUIATRA Y/O PSICÓLOGO Ante el inicio de una depresión duerma máximo nueve horas. no se automedique no tome decisiones importantes su capacidad de juicio está sesgada por su estado de ánimo. intente aumentar el número de actividades y hacer ejercicio físico ligero aunque no le apetezca. no se sienta culpable por estar así. Usted no controla los síntomas de su depresión al igual que no podría bajar el colesterol concentrándose en ello. en la medida que sea capaz someta a crítica y no dé excesivo valor a sus ideas de inferioridad pesimismo y desesperanza son parte de la enfermedad no corresponden a la realidad. CONSULTE CON SU PSIQUIATRA Y/O PSICÓLOGO TENER UN FAMILIAR CON TRASTORNO BIPOLAR. Que diagnostiquen cualquier enfermedad crónica a uno de nuestros familiares supone un gran impacto. Si se trata de una enfermedad mental a la carga que representa convertirse en “cuidador” se añade el peso del tabú que todavía envuelve a estos trastornos y las dificultades para comprender que las conductas “extrañas” son el resultado de estados mentales que nos son desconocidos . No es fácil entender que los cambios en la sexualidad el aumento de la irritabilidad los gastos económicos excesivos o la prepotencia ante amigos o compañeros de trabajo puedan ser resultado de una visión del mundo y de uno mismo que sólo se conoce si se atraviesa una fase de manía una experiencia que la mayor parte de la gente no tiene . Así esta enfermedad lleva a su espalda una larga lista de separaciones de pareja despidos laborales o rupturas de relaciones de amistad. La situación se complica aún más cuando la persona que padece el trastorno bipolar aún no ha podido asumir que tiene una enfermedad y se niega aceptar el tratamiento ocurre con más frecuencia si predominan los episodios maníacos .En este caso los familiares tienen el difícil papel de juzgar el riesgo de la situación e intentar convencer al paciente de la necesidad de acudir a urgencias o solicitar un traslado forzoso al hospital una situación que se hace muy penosa para el enfermo y su familia pero que en muchas ocasiones es imprescindible para evitar males mayores y abre la puerta para empezar un tratamiento psiquiátrico ambulatorio . Es necesario conocer bien la enfermedad para comprender a la persona y evitarculparla por conductas que son parte de un problema médico y que el paciente a veces no puede controlar. Al mismo tiempo los familiares tienen a veces la difícil función de ser “el otro yo” del enfermo bipolar y confrontarle con sus ideas falsas o su visión sesgada de las cosas y de sí mismo. En definitiva llegar a ser un factor de estabilización para nuestro familiar enfermo requiere mucha paciencia y ser capaz de lograr un delicado equilibrio entre preservar su capacidad de autonomía y responsabilidad y proteger y servir de apoyo. No hay que olvidar sin embargo que en general las personas con esta particular sensibilidad del ánimo son gente imaginativa creativa generosa y sensible con una capacidad de afecto que tiene un tinte especial y que bien tratados pueden pasar incluso varios años sin experimentar ninguna crisis que limite en ningún aspecto su capacidad para llevar una vida normal. Puede ser útil en estas fases de remisión de la enfermedad realizar con el paciente planes y acuerdos que eviten problemas en futuros episodios de la enfermedad como controlar conjuntamente las cuentas bancarias las tarjetas de crédito o los vehículos y concretar cómo se va a actuar ante el inicio de los síntomas. En este trastorno es especialmente importante el papel de la familia y de la gente cercana. Informarse de la enfermedad ponerse en contacto con el médico que lleva el caso para colaborar en el plan de tratamiento e informar de la evolución y potenciar los hábitos de vida saludables son partes cruciales del apoyo de familiares y amigos. Además de esto es primordial Aprender a detectar síntomas de recaída A veces son las personas de alrededor las que se dan cuenta de pequeños cambios que avisan de una recaída. Detectarlos es muy importante para tomar las medidas necesarias y que no evolucione hacia algo mucho más grave. Será útil estar atentos a cambios en el estado de ánimo sin motivos concretos o cambios en el carácter la persona tímida que está muy extravertida o alguien risueño y bromista que se encuentra progresivamente más apagado... pero también aprender a distinguir entre un día bueno y la hipomanía o un día malo y la depresión. Así son signos de que una fase maníaca se acerca la disminución de la necesidad de dormir con aumentodel nivel de actividad Ej. Encontrarse al paciente realizando tareas a altas horas o muy temprano cuando debería estar durmiendo el aumento de lairritabilidad expresada con malas contestaciones o poca tolerancia a situaciones más o menos intrascendentes que hay que entender como parte de la enfermedad y no como algo personal un habla excesiva rápida y en tono alto con dificultades para escuchar la aparición de nuevos intereses proyectos ideas... de manera repentina etc. Y avisan del comienzo de una depresión la pérdida de interés por las cosas que antes más le gustaban p.ej. un aficionado al fútbol que no ve los últimos partidos pudiendo hacerlo la desgana o la sensación de cansancio la pérdida de apetito... Qué hacer ante las ideas de suicidio Las ideas de muerte son parte de la sintomatología depresiva. Uno se ve sin ganas de nada sin ilusión y sin fuerzas para lo que debe hacer. Tiene sentimientos de minusvalía de que es un estorbo o incluso de que tiene la culpa de la infelicidad de quienes le rodean. No ve luz tras el túnel y cree que eso nunca va a mejorar. De ahí las ideas de muerte. Esta visión del mundo y de sí mismo tiene que ver con “el cristal ahumado” de la depresión a través del cual el enfermo lo ve todo negro. En general con el tratamiento antidepresivo el paciente mejora y deja de desear la muerte. Aunque la mayor parte de las personas que sufren un trastorno bipolar nunca llegan a hacer un intento de suicidio incluso cuando hayan podido desear morir lo trágico de las muertes producidas por esta causa y el hecho de que sean pérdidas completamente evitables hacen necesario poner todo el esfuerzo en prevenirlas. Ante cualquier sospecha por tanto habráque ponerse en contacto con el psiquiatra. Nos tienen que llamar la atención tanto las amenazas que haga el paciente como las manifestaciones de intensa desesperanza maniobras para “arreglar sus asuntos” el testamento el contrato de un seguro de vida... . Ante estas circunstancias hay que evitar dejar al paciente solo ponerse en contacto con su psiquiatra o servicio de urgencias y poner fuera de sualcance la medicación u otros métodos lesivos. Qué hacer ante la perspectiva de un ingreso involuntario. Puede llegar a un extremo tanto en las fases maniacas como en las depresivas en que la contención familiar no sea suficiente planes de suicidio gastos incontrolados conductas muy alteradas o ideas fuera de la realidad... Estas situaciones por tanto pueden requerir en un momento determinado un ingreso hospitalario. Es posible sin embargo que el paciente no lo acepte se siente tan “bien” tan eufórico que no se nota enfermo fase maníaca o por el contrario está convencido de que no va servir de nada y lo considera una falsa esperanza de su familia fase depresiva . Cualquiera de las dos valoraciones es errónea y puede acarrear riesgos importantes para el paciente de suicidio de conductas temerarias... y los demás de que arruine a la familia de que se pelee con alguien como resultado de la irritabilidad... . En este momento se debe tener en cuenta que no tiene capacidad de decidir por sí mismo y solicitar al juez una autorización para actuar en contra de su voluntad y trasladarlo a un hospital. La familia cuando toma esta decisión atraviesa un momento duro a veces hasta con amenazas e insultos pero debe tener claro que está luchando contra la enfermedad y no contra el paciente quien una vez que mejore y sea capaz de valorar su estado en el momento del ingreso puede incluso agradecer que se tomase esa medida. Manejar el abandono de medicación y el abuso de drogas. Una vez que sabemos que tomar la medicación es lo más importante para evitar las recaídas y que conocemos los efectos negativos de las drogas para los familiares puede ser muy difícil no caer en la observación constante detectivesca y obsesiva de manera que los interrogatorios y las críticas sean algo constante. Es mejor no adoptar este papel porque no se hace sino generar mas tensión y rechazo por parte del paciente a la medicación y en general a la idea de que está enfermo y debe cuidarse. De nuevo se trata de encontrar el justo punto medio entre sobreproteger atosigando y desentenderse dejando toda la responsabilidad al paciente. Una actitud de respeto y de sutil ayuda es la ideal. Es conveniente a su vez conocer la medicación y establecer un dialogo constructivo sobre ella. Ante las quejas con respecto a efectos secundarios desagradables no minimizar la molestia que puedan suponer para el paciente y animarle a que acuda al médico antes de abandonar la medicación. Si se niega a tomar las pastillas puede ser conveniente recordarle que así el riesgo de recaída es alto y puede terminar en un ingreso y estar atentos a posibles recaídas. En general el paciente ha de ser responsable de tomar su propia medicación sobre todo en periodos estables. A medida que tenga recaídas el mismo se irá concienciando de la importancia que tiene tomarla adecuadamente. Lecturas recomendadas por psicólogos Material recomendado para todas las áreas Trastornos del sueño Relajación Jacobson Relajación Jacobson II Trastorno bipolar Comunicación con el adolescente Técnica de Relajación para Niños Estimular el Lenguaje en el Niño Guía del Sueño para adolescentes Accesos directos Vuelta a Material Recomendado Vuelta a Preguntas frecuentes para pacientes copy 2005-2011 Cinteco Lagasca 16 1º dcha. 28001 Madrid. Tel. 91 431 21 45. Fax 91 575 40 07 Contacto Política de Privacidad Uned-Derecho 05 de Julio de 2011 03 29 08 Bienvenido a Visitante . 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Causas que excluyen la culpabilidad. - La doctrina suele dividirlas en dos A Causas de inimputabilidad.- Producen en el sujeto la incapacidad para conocer y valorar el deber de respetar la norma y determinarse espontáneamente. Falta pues la capacidad para ser culpable. El Código de 1995 ofrece la mejora de referir a las causas consignadas en el art. 20 las medidas de seguridad siempre postdelictuales que recoge. En concreto estas causas son 1 Alteración o anomalía psíquica art. 20.1 C.P. . En este precepto se contiene la causa general de inimputabilidad en nuestro Derecho y se consagra el sistema psicológico en la apreciación de las mismas. De esta forma no importa la causa de la que la alteración o anomalía proceda sino el efecto psíquico que sobre el sujeto desencadene dicha causa. Este efecto constitutivo de la alteración o anomalía psíquica es determinado por el Código en la misma tipificación de la eximente al cifrarlo en que el sujeto no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a dicha comprensión al tiempo de cometer la infracción. Por ello las restantes causas de inimputabilidad son meras particularizaciones de esta causa general. 2 Trastorno mental transitorio art. 20.1 C.P. . Su diferencia con la alteración o anomalía psíquica es meramente de grado. El trastorno mental transitorio es de aparición brusca y de duración breve que desaparece sin dejar huella. Para que pueda apreciarse ha de producirse de modo inmediato a la causa y tener intensidad suficiente para anular la capacidad del sujeto como se establece respecto a la alteración psíquica S.T.S. 23 de febrero de 1995 . 3 Intoxicación plena por consumo de alcohol o estupefacientes art. 20.2 C.P. . Consiste en la perturbación normalmente transitoria de las facultades superiores del sujeto artificialmente producida por la excesiva ingestión de bebidas alcohólicas o el consumo de drogas tóxicas o estupefacientes. Se trata pues de una psicosis de intoxicación o más exactamente de un trastorno mental relacionado con sustancias psicoactivas y en la sistemática del Código resulta ser una variante por razón del origen o causa generatriz de la circunstancia general reflejada en el apartado 1 del art. 20. 4 Grave alteración en la percepción del sujeto art. 20.3 C.P. . La grave alteración debe ser congénito o proceder de la infancia del sujeto y producir una grave alteración de la conciencia de la realidad que impida al sujeto adquirir una formación cívico-social normal. De nuevo estamos ante una especificación por la fuente de procedencia de la causa general de inimputabilidad reflejada en el art. 20.1 C.P. La minoría de edad penal art. 19 C.P. debe considerarse un supuesto diferente o especial. En todo caso estamos ante una causa de inimputabilidad relativa o impropia en la filosofía del Código de 1995 en el sentido de que el menor de edad no es propiamente un inimputable. La exención de responsabilidad penal se refiere a la responsabilidad criminal ordinaria pero no a la específica que ha de regir a partir de 2001 la L.O. 5/2000 y que se establece en salvaguardia del derecho a la educación que corresponde al delincuente menor o joven y en atención a su esperanza de reinserción. B Causas de inculpabilidad.- Excluyen el dolo o la culpa de un sujeto con capacidad para ser culpable por la concurrencia de hechos basados en la inexigibilidad de otra que impiden predicar del mismo la acción típicamente antijurídica. Son dentro y fuera del art. 20 1 Estado de Necesidad en caso de conflicto de bienes de igual valor art. 20.5 C.P. . 2 Miedo Insuperable art. 20.6 C.P. . Pese a su similitud con el estado de necesidad exculpante se mantiene esta eximente en el Código de 1995 si bien en algunas ocasiones ha sido calificada como causa de inimputabilidad. Se refiere esta circunstancia a la violencia moral que se ejerce sobre un sujeto. Son requisitos de la misma el que éste obre impulsado por un miedo capaz de ser calificado como invencible en relación a la generalidad de los individuos ya que un miedo patológico sería constitutivo de la eximente del art. 20.1. Además dicho miedo debe ser el único móvil de la acción del sujeto y estar provocado por un estímulo real suficiente e inminente. 3 Caso fortuito art. 5 C.P. . Se deduce a sensu contrario de este precepto en base a la ausencia de dolo o imprudencia. 4 Error invencible de tipo o de prohibición art. 14 C.P. . Para producir un completo efecto exculpatorio el error que incide sobre el elemento intelectual del dolo deber recaer sobre la representación de los elementos de hecho del tipo o sobre el conocimiento de la significación antijurídica o ilicitud del hecho además de directo y esencial. 5 El encubrimiento entre parientes regulado en el art. 454 C.P. que parte de la doctrina y jurisprudencia califica de excusa absolutoria. IV. Causas que excluyen la pena. - Son fundamentalmente las excusas absolutorias. En estos casos se dan todos los elementos del delito pero el legislador considera que no deben ser objeto de sanción penal y por ello excluyen la pena y por ende la responsabilidad criminal arts. 218.2 268 305.4 307.3 308.4 354.2 427 462 480 549 C.P. 67 y 82.1 C.P.M . Hay que advertir que normalmente no se las llama eximentes a pesar de los efectos que producen. Por otro lado las eximentes del art. 20 C.P. pueden presentarse en dos formas a Completas.- Cuando la acción del sujeto cumple todos los requisitos con la que la Ley las configura y consecuentemente determinan la plenitud de los efectos previstos en la misma. b Incompletas.- Falta en la acción del sujeto algunos de los elementos no esenciales previstos en la Ley para apreciar la concurrencia plena de la causa de exención. Conforme al art. 21.1 C.P. producen efectos únicamente atenuatorios de la responsabilidad criminal. Operan pues como las atenuantes del art. 21 C.P. Aunque el Código art. 68 ya no ordena que se las considere en todo caso como atenuantes muy calificadas será esto normalmente lo que acontecerá dada la profundidad de los efectos que tienen estas circunstancias sobre la conducta del agente. No es posible contemplar excusas absolutorias incompletas pero en lugar de ello el Código recoge numerosas excusas impropias o parciales con efectos atenuatorios arts. 163.2 171.3 214 340 376 480.2 549 579 C.P. . A pesar del carácter de eximentes de todas las causas citadas no todas producen efectos idénticos. Así podemos diferenciar entre las causas de justificación en sentido amplio causas que excluyen la acción y la antijuridicidad-tipicidad y las demás causas que eliminan la culpabilidad o la punibilidad . Tales efectos son Causas de jusitificación 1 Las causas de justificación también determinan la exención de responsabilidad civil. Ello porque si excluyen la acción no se puede atribuir a un sujeto que no actúa el hecho del que derivaría tanto la responsabilidad penal como la civil si excluyen la antijuridicidad el obrar es lícito y no puede haber ni responsabilidad penal ni civil ya que la antijuridicidad es de carácter general idéntica para todo el Ordenamiento sin que exista una específica antijuridicidad penal. Las de inculpabilidad y las excusas absolutorias mantienen la responsabilidad civil así como el estado de necesidad justificante pero por otro principio diferente ubi aemolumentum ibi onus que en base a la proscripción del enriquecimiento sin causa constituye la ratio del art. 118.1.3.ª C.P. 2 Las causas de justificación no admiten legítima defensa contra el agente lo que no ocurre con las otras. 3 La justificación alcanza a los partícipes en el mismo hecho ya que es previa a la consideración subjetiva de tales partícipes. La inculpabilidad y las excusas absolutorias suponen la responsabilidad criminal en los partícipes por la razón opuesta. Tal es la concepción subyacente al art. 65 C.P. al regular la comunicabilidad de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. 4 Las causas de justificación al contrario que las demás impiden que la autoridad o sus agentes puedan prohibir al menos ab initio y si su actuación no puede resolver el hecho en que se basa dicha causa de justificación la conducta del sujeto ya que han de abstenerse de impedir aquello que es lícito. 5 La existencia de una causa de justificación exime de la comprobación de la culpabilidad del autor ya que este elemento no se toma en consideración hasta que resulta comprobada la existencia de la antijuridicidad. Esta diversidad de efectos puede resumirse diciendo que en las causas de justificación no hay delito mientras que en las de inculpabilidad hay delito pero no hay delincuente y en las excusas absolutorias hay delito y delincuente pero no pena Características del delito 1.-Sujeto activo el que va a ir a la carcel 2.- Bien jurídico vulnerado porque ha hecho algo malo 3.- Objeto material a alguien o algo 4.- Perjudicado o víctima coincidirá con el objeto en delitos como las lesiones y será distinto por ejemplo en los daños . En l iacute nea P aacute ginas 1 Ir Arriba Imprimir laquo anterior pr oacute ximo raquo Ir a Por favor selecciona un destino Categoría General. => #Uned-Derecho ===> Zona de encuestas y multimedia. => Grado en Derecho. => Grado en Ciencias Jurídicas de las AAPP. => Postgrado Máster. => Libros apuntes necesito ofrezco. ===> Zona de descarga de apuntes temporales. ===> Zona de compra-venta y cambio de libros. => Foro de licenciados. ===> Escritos modelos formularios. Debates. => Debates jurídicos. => Área política. Área técnica => Informática e Internet. Papelera. => Papelera. Powered by SMF 1.1.8 SMF copy 2006 Simple Machines LLC Sitemap COBRO DE IMPAGADOS. ¿Le deben dinero ¿no le pagan sus deudores Solucion judicial y extrajudicial. Económico y eficaz. Cargando... Object Moved This object may be found here . 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Podemos decir que las excusas consisten en excluir la sanci oacute n a los participantes en los delitos comprendidos en el beneficio pero no se extiende al delito ni a los dem aacute s participantes en los que no concurran por lo que con respecto a estos el delito va a producir los efectos legales correspondientes. Este se contrae al autor no al delito. Consideramos que las concepciones doctrinales referidas a las excusas legales absolutorias que han existido en el derecho penal son acertadas aunque algunas poseen enfoques diferentes al mantener la esencia que conforma la misma pues plantean que en estas excusas absolutorias existe el delito y el delincuente pero no se produce la pena por razones de pol iacute tica penal. CAPITULO II Diferencias entre las causas de inimputabilidad causas de justificaci oacute n y excusas legales absolutorias Para llegar a la diferencia entre estas instituciones debemos tomar como punto de partida lo que cada una de ellas significa.. Primeramente se entiende por causa de inimputabilidad aquellas causas cong eacute nitas o adquiridas que anulan la capacidad de comprensi oacute n y alcance de los actos del sujeto en el momento de la comisi oacute n del hecho delictivo. Entre ellas la enfermedad mental la que encierra cualquier modo de manifestaci oacute n del estado de enajenaci oacute n mental el trastorno mental transitorio y el desarrollo mental retardado si por algunas de estas causas no posee el sujeto la facultad de comprender el alcance de sus actos o de dirigir su conducta . Conciencia y voluntad se encuentra recogida en el art iacute culo 20 apartado uno del C oacute digo Penal. Las causas de justificaci oacute n se relacionan con el car aacute cter jur iacute dico concedido a situaciones y conductas en las que se ven enrolados sujetos penales que no lo han querido ni provocado sino impuestas por las circunstancias. En estos casos a la Legitima Defensa el Estado de Necesidad y a la Obediencia Debida la ley le concede al acto del sujeto trasgresor el viso de legitimidad excluyendo as iacute la condici oacute n de delito de la acci oacute n cometida por aquel. De manera que constituye este el eje esencial de la diferencia entre las causas de justificaci oacute n y las excusas absolutorias. Por su naturaleza jur iacute dica las causas de inimputabilidad y las excusas absolutorias son diametralmente distintas en las primeras se excluye uno de los elementos objetivos del delito pues la acci oacute n socialmente peligrosa cometida por un enfermo mental no resultar iacute a delictiva en el sentido jur iacute dico ya que el agente comisor tiene anulada su capacidad volitiva. Por su parte las excusas absolutorias no excluyen al delito nada la relaciona con los elementos que la conforman su l iacute mite de efectividad est aacute reducido a la exclusi oacute n de la pena por la infracci oacute n socialmente peligrosa cometida atendiendo al grado de peligrosidad o nocividad intr iacute nseco porque estas no constituyen una mera facultad del arbitrio judicial la condici oacute n para su apreciaci oacute n es su propia previsi oacute n en el orden penal y comprensible es que no se admitan para delitos de extrema gravedad as iacute pues son especiales condiciones que la ley fija prescinden de ser penadas bien por su escasa entidad por la intrascendencia social o por la personalidad mismas del autor. Si analizamos las afirmaciones del Luis Jim eacute nez De As uacute a en cuento a este tema conoceremos que en las causas de justificaci oacute n no hay delito el hecho es perfectamente l iacute cito y permitido en las causas de inimputabilidad no hay delincuentes el agente comisor es inimputable y no obra ning uacute n reparo a su culpabilidad mientras que en las excusas absolutorias no hay pena y el hecho es antijur iacute dico e il iacute cito. En resumen consideramos que la diferencia m aacute s representativa entre las excusas absolutorias las causas de inimputabilidad y las de justificaci oacute n es aquella donde en las excusas- t eacute cnicamente llamadas causas de impunidad legal- se configura el delito y su autor pero no hay pena en las causas de justificaci oacute n aunque existe un hecho aparentemente delictivo no hay delito y las causas de inimputabilidad es que a uacute n existiendo el delito no hay delincuente. CAPITULO III Las excusas absolutorias en nuestra norma penal Nuestra legislaci oacute n penal vigente en su parte general refleja algunas figuras relacionadas con el grado de consumaci oacute n del delito. El art iacute culo 13 en su apartado primero dispone que la tentativa no resulte sancionable cuando el agente espont aacute neamente desiste del acto o evite el resultado delictuoso. El propio art iacute culo en su apartado segundo refiere que tampoco son sancionables los actos preparatorios cuando el agente desiste espont aacute neamente de ellos anulando la posibilidad de hacer uso de ella en el futuro o poniendo en conocimiento de las autoridades. El desistimiento a que se hace referencia en esta excusa est aacute condicionado por la espontaneidad es decir que el agente sin incitaci oacute n o convencimiento de otras personas sea quien decida por s iacute la dejaci oacute n de los actos propios de la consumaci oacute n delictiva exigi eacute ndose en el caso segundo que esta espontaneidad tenga una manifestaci oacute n palpable consistente en la destrucci oacute n de los medios o la denuncia de los actos il iacute citos. El desistimiento espont aacute neo excluye la sanci oacute n pero no el delito constituyendo una excusa legal absolutoria que favorece al part iacute cipe en quien concurran. De manera que si son varios los agentes que intentan cometer un hecho delictivo solo ser aacute n declarados exentos de sanci oacute n aquellos que voluntariamente desistan de la ejecuci oacute n del hecho punible tal y como se hace menci oacute n en el referido art iacute culo 13. Con esta excusa el Estado y su ordenamiento jur iacute dico buscan en nuestra sociedad la prevenci oacute n de los actos delictivos al exonerar de sanci oacute n a los sujetos en quien concurren estas circunstancias y evita las consecuencias del acto adem aacute s de demostrar la posible reeducaci oacute n del agente comisor en el seno de la sociedad sin necesidad de aplicarle una sanci oacute n. En la parte especial del C oacute digo vigente el Art iacute culo 127 relacionado con los actos contra la Seguridad del Estado contiene la exenci oacute n de pena para quien denuncia cualquier acto contra la Seguridad del Estado o evite sus consecuencias siendo de los part iacute cipes en esa acci oacute n. Aqu iacute se exige evitar las consecuencias da ntilde osas de las acciones delictivas por encima de cualquier otra consideraci oacute n no debe olvidarse que el bien tutelado penalmente es la seguridad del Estado y que al concederse esa exenci oacute n a favor del que habiendo intervenido en la preparaci oacute n o realizaci oacute n del delito lo denuncie antes de comenzar a ejecutarse o a tiempo de poder evitarse sus consecuencias se da legalmente el est iacute mulo para evitar el resultado de estas conductas. El delito de Perjurio previsto y sancionado en el art iacute culo 157 permite excusar de pena a quien se retracte de su falsas declaraciones cuando todav iacute a es posible evitar los efectos que estas producir iacute an en este art iacute culo el legislador consider oacute razonable eximir de pena a quien se retracte de sus falsedades porque lo que se trata es de estimular toda declaraci oacute n que se preste ante cualquier Oacute rgano de la Administraci oacute n de Justicia o funcionario competente para conocer de esas declaraciones. Resulta conveniente significar que la excusa analizada es general para el delito de Perjurio en cualquier circunstancia que lo genere puesto que si se tratare de declaraciones falsas prestadas en el proceso penal solo ser iacute a imputable la ofrecida ante el Tribunal. Este principio se encuentra enunciado en el Art iacute culo 155 apartado 3 del C oacute digo Penal y 327 de la Ley de Procedimiento Penal donde se aclara que siempre que los testigos que hayan declarado en la fase preparatoria comparezcan a declarar sobre los mismos hechos en el juicio solo habr aacute lugar a mandar a proceder contra ellos como presuntos autores del delito de Perjurio cuando la declaraci oacute n falsa sea hecha en dicho juicio. Con ellos se pretende que cada tr aacute mite judicial tenga un resultado mas cercano a la verdad que permita una delineada Resoluci oacute n de Justicia de manera que esta excusa en el delito de Perjurio favorece el examen de conciencia que cada sujeto puede hacer de s iacute ante el conocimiento de la falsedad de su dicho u omisi oacute n y evitar males indeclinables si la falsedad contenida en su declaraci oacute n llega a considerarse sincera es decir el legislador apela a la verg uuml enza como condici oacute n humana en el favorecimiento de la justicia. El art iacute culo 160 en su apartado tercero recoge el Encubrimiento entre parientes previendo la absoluci oacute n para quien no se aproveche de los efectos del delito cometido por sus ascendientes descendientes c oacute nyuges o hermanos. Ello obedece a que el encubridor siguiendo los dictados de su relaci oacute n filial y los deberes que ello implica acceda a proteger a sus parientes en los grados antes mencionados siempre que con su actuar no obtenga para s iacute un beneficio material. Por consiguiente el fundamento de la excusa absolutoria debe buscarse en los deberes y afectos de la familia en lo que grave de las penas con que el encubrimiento puede ser condenado en la seguridad que tiene el legislador de que ir iacute a contra el sentimiento p uacute blico si ordenase otra cosa. La excusa en este art iacute culo se debe a las relaciones de familia los lazos de sangre el afecto que ata entra ntilde ablemente a los hombres entre s iacute al mismo tiempo que el respeto a la opini oacute n p uacute blica que en cierto modo justifica al infractor que favorece a los que aman o respetan lleva al Estado a otorgar el perd oacute n pues si la familia es un v iacute nculo de sangre que la naturaleza misma impone a los hombres la amistad es una consanguinidad del esp iacute ritu de la sociedad y que los hombres necesitan para subsistir y en cuanto a que no se favorezcan a los que se aprovechen de los efectos del delito se debe a que lejos de proteger los lazos de efectividad que unen a la familia lo que se proteger iacute a ser iacute a el inter eacute s mezquino y el aacute nimo de lucro que mueven al sujeto a realizar dichos actos. El delito de Incumplimiento del Deber de Denunciar art iacute culo 161 del C oacute digo Penal en su apartado segundo exonera de pena a las personas que seg uacute n la ley de Procedimiento Penal en su art iacute culo 117 no est aacute n obligadas a denunciar y son los ascendientes descendientes del acusado su c oacute nyuge parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad el abogado del acusado solo respecto a los hechos investigados que este le halla confiado en su calidad de defensor adem aacute s de aquellas personas que conforme a la Ley de Procedimiento Penal pueden excusarse de la obligaci oacute n de declarar enunciadas en el art iacute culo 170 de esta Ley as iacute tambi eacute n los que relaciona el art iacute culo 168 de la Ley de Procedimiento Penal como exentos a declarar como testigos las personas privadas del uso de la raz oacute n y los funcionarios p uacute blicos tanto civiles como militares de cualquier clase que sea sobre hechos que no puedan revelar sin violar el secreto que por raz oacute n de sus cargos est aacute n obligados a guardar. El principio que sustenta esta causa de impunidad es el mismo que alienta el del delito de Encubrimiento y es que el legislador ha previsto la licitud de esta acci oacute n para proteger los v iacute nculos y relaciones familiares que bajo ning uacute n concepto deben ser deterioradas por ser la familia la c eacute lula fundamental de la sociedad el medio id oacute neo donde debe desenvolverse todo individuo porque es en la familia donde el individuo repudiado socialmente puede reencontrar la v iacute a adecuada para su reintegraci oacute n social. Con relaci oacute n a los funcionarios p uacute blicos si existieran dudas de la inviolabilidad del secreto y este pudiera ser un factor determinante en la inocencia o culpabilidad del acusado se acudir aacute al superior jer aacute rquico del testigo para que decida si puede contestar o no la pregunta. El art iacute culo 164 relativo al delito de Ayuda a la Evasi oacute n de Presos o Detenidos e Infidelidad en su Custodia se exime de sanci oacute n al vigilante o custodio que logre la aprehensi oacute n del pr oacute fugo antes de transcurrir un mes de la evasi oacute n para ello es necesario que realmente se logre la aprehensi oacute n por el vigilante imprudente y tener en cuenta si en ello tuvo que ver la participaci oacute n de otras personas para lograr ese resultado o sea tendr iacute amos que valorar si al captura fue gracias al eficiente trabajo desplegado por personas ajenas al culpable comisor del delito o a la acci oacute n del inculpado. El art iacute culo 215 apartado segundo referido al delito de Entrada Ilegal al Territorio Nacional se exime de responsabilidad penal al que sin cumplir las formalidades legales o las disposiciones inmigratorias entre en el territorio en busca de asilo. Ello guarda relaci oacute n con lo refrendado en nuestra Constituci oacute n en su art iacute culo 13 en la que se enuncia que la Rep uacute blica de Cuba concede asilo a los perseguidos en virtud de la lucha por los derechos democr aacute ticos contra el fascismo el imperialismo el colonialismo el neocolonialismo y contra la discriminaci oacute n racial por los derechos de los trabajadores campesinos estudiantes por sus actividades pol iacute ticas cient iacute ficas art iacute sticas y literarias progresistas por el Socialismo y la paz pone de manifiesto el respaldo de nuestro pa iacute s a los principios m aacute s sagrados de todos los revolucionarios el antiimperialismo y el Internacionalismo y es una forma de apoyo de nuestra patria hacia aquellas personas que de cualquier parte del mundo luchan contra la explotaci oacute n y la dominaci oacute n y la aspiraci oacute n de una paz digna verdadera para todos los estados. El art iacute culo 260 disposiciones complementarias en los delitos Contra la Fe P uacute blica se expresa que queda exento de responsabilidad penal con relaci oacute n a los delitos que se incluyen en este Cap iacute tulo para formar un medio de prueba de hechos verdaderos el medio de prueba debe ser cierto y comprobable por los Oacute rganos de la Administraci oacute n de Justicia u autoridad competente. Con ello se busca el esclarecimiento de la verdad a pesar de la falsedad del medio utilizado que ser iacute a solo falso en sus valores formales y no en aquellos sustanciales pudiendo constituir un medio de prueba de las autorizadas en la ley y de hecho no se sancionan a quien falsifica el documento para demostrar que con su acci oacute n corrobora la existencia de un hecho verdadero es decir no se producen consecuencias verdaderamente da ntilde osas ni perjuicios ni lucros. El art iacute culo 318 apartado dos referido al delito de Difamaci oacute n en el que se establece que quedar aacute exento de responsabilidad penal el inculpado si prueba que las imputaciones que propag oacute eran ciertas o que ten iacute a razones para creerlas o que obr oacute o crey oacute obrar en defensa de un inter eacute s socialmente justificado. Debe tenerse en cuenta que el requisito fundamental de la Difamaci oacute n est aacute en el prop oacute sito de da ntilde ar desacreditar rebajar ante la opini oacute n p uacute blica o hacerle perder la confianza requerida para el desempe ntilde o de sus cargos que el culpable al formular una imputaci oacute n una conducta un hecho sea contraria al honor de otra persona debiendo probar el inculpado para que constituya una excusa que esas imputaciones eran ciertas o que crey oacute tener razones serias para creerlas o que obr oacute en defensa de un inter eacute s social justificado todo ello siempre ante terceras personas. El art iacute culo 341 disposiciones complementarias aqu iacute se regula que est aacute n exentos de responsabilidad con arreglo a este C oacute digo sujetos solamente a la civil por los Hurtos Estafas Apropiaciones Indebidas o Da ntilde os que rec iacute procamente se causan a Los c oacute nyuges ascendientes descendientes o afines en la misma l iacute nea. b Los hermanos y cu ntilde ados. Con esta excusa se busca la necesidad de defender el decoro familiar pues ser iacute a mayor el da ntilde o que al buen nombre de la familia producir iacute a la revelaci oacute n del delito siendo necesario que continuara impune y oculto pues la publicidad atacar iacute a el prestigio familiar se refieren tambi eacute n que los bienes dom eacute sticos constituyen un patrimonio com uacute n y que existe sobre ellos un derecho rec iacute proco de todos y que en este tipo de delito hay ausencia de alarma social cuando se comete por una persona en perjuicio de su pariente. La raz oacute n de esta excusa absolutoria debe encontrarse en el inter eacute s de la sociedad en evitar que los v iacute nculos familiares se quebranten como consecuencia de la represi oacute n penal contra uno de sus miembros por acciones que tienen como sujeto pasivo a algunos de los familiares relacionados en el precepto. El C oacute digo sit uacute a fuera de la excusa a los extra ntilde os que participen en el delito ya que las razones del beneficio dependen de las cualidades personal iacute simas del culpable est aacute impl iacute cito que de este beneficio no gozan aquellos que cooperan con el delito sin tener las cualidades personales que excusan. Debemos tener entonces por sentado despu eacute s de este an aacute lisis que por cualquier excusa legal absolutoria prevista en nuestro C oacute digo el sujeto queda liberado de la imposici oacute n de pena aunque sea responsable del acto il iacute cito debido a determinadas circunstancias a que se contrae el art iacute culo infringido y sin que estas sean ninguna de las eximentes expresadas en la parte general. Es oportuno emitir opiniones con relaci oacute n a nuevos preceptos introducidos en el vigente C oacute digo Penal. El desistimiento por parte del denunciante trae como consecuencia la exenci oacute n de la pena para el agente comisor los que podemos encontrar en los delitos contra la Seguridad del Tr aacute nsito en su Art iacute culo 179 apartado 1 y 2 donde se sanciona al conductor de un veh iacute culo que infringiendo las leyes o reglamentos del tr aacute nsito causa da ntilde os a bienes de ajena pertenencia sin embargo en el apartado tercero se exige como requisito de procedibilidad que son necesarios para que se inicie la actividad jurisdiccional y en definitiva enjuiciar y declarar la obligaci oacute n establecida por el Estado en relaci oacute n con la observancia de la norma pues la falta de este elemento impide que el Tribunal inicie y desarrolle su actividad que s oacute lo proceder aacute sin media denuncia del perjudicado y a continuaci oacute n se enuncia si el perjudicado desiste de su denuncia por escrito o en forma expresa antes del juicio o verbalmente y dejando constancia en acta durante su celebraci oacute n se archivar aacute las actuaciones. Siendo estos una excusa legal absolutoria por desistimiento del perjudicado liber aacute ndose de pena al culpable. Tambi eacute n en los Delitos cometidos en ocasi oacute n del tr aacute nsito ferroviario a eacute reo o mar iacute timo cuando se causen da ntilde os a bienes de ajena pertenencia ya sean de limitados o de considerable valor en el que solo proceder aacute si media denuncia del perjudicado no obstante quedar aacute liberado y eximido de sanci oacute n en virtud del archivo de las actuaciones si el perjudicado desiste de su denuncia contra el acusado bien por escrito o en forma expresa ante del juicio o verbalmente y dejando constancia en acta durante su celebraci oacute n es por tanto otro caso de excusa legal absolutoria. En el delito de Apropiaci oacute n Indebida previsto en el Art iacute culo 335 apartado cuarto del C oacute digo con relaci oacute n a cuando los bienes apropiados sean de propiedad personal solo se procede si media denuncia del perjudicado. Si el denunciante desiste de su denuncia por escrito o en forma expresa antes del Juicio se archivaran las actuaciones. Siendo esta una excusa absolutoria que libera al culpable de la imposici oacute n de pena siempre que el desistimiento del perjudicado sea antes de que se celebre el acto del juicio Oral bien por escrito o en forma expresa en tal sentido nuestra legislaci oacute n permite que el propietario de cualquier bien personal goce de garant iacute as suficientes para confiarlo a otra persona aunque exista el riesgo de que esta se apropie o consienta que otro se apropie de dicho bien ampar aacute ndolo para que en ese supuesto y a tenor de la legislaci oacute n civil se pueda exigir la devoluci oacute n del bien apropiado ilegalmente por el culpable. En el delito sobre el Incumplimiento de las Obligaciones Derivadas de la Comisi oacute n de Contravenciones se exige la procedibilidad mediante la denuncia de la autoridad o funcionario que dict oacute la resoluci oacute n de que se trate ahora bien si antes de dictarse sentencia por el Tribunal el acusado satisface las obligaciones derivadas de dicha Resoluci oacute n se archivar aacute n las actuaciones para ello solo ser aacute eximido de impon eacute rsele una sanci oacute n penal si concurre al acto del Juicio Oral con la debida constancia de haber satisfecho las obligaciones a que lo condena la Resoluci oacute n dictada por autoridad o funcionario competente relativa a contravenciones. CAPITULO IV Presencia de las excusas legales absolutorias en la Ley No. 93 Hemos querido abordar tambi eacute n la presencia de esta figura del derecho penal en una de las m aacute s recientes legislaciones dictadas en nuestro pa iacute s con motivo de la cada d iacute a m aacute s preocupante situaci oacute n mundial motivada por el auge del terrorismo lo cual ha repercutido sobremanera en nuestra naci oacute n . De esta forma se cre oacute la Ley No. 93 LEY CONTRA EL TERRORISMO la cual en su Titulo I Generalidades Articulo 6 refiere que el Tribunal puede reducir la sanci oacute n prevista en los delitos a que hace referencia el cuerpo de la Ley en su l iacute mite m iacute nimo hasta en dos tercios o de manera excepcional podr aacute declarar la exenci oacute n de la responsabilidad penal en los casos que taxativamente expone. Estos casos a que hace referencia el mentado art iacute culo son en primer lugar cuando el acusado haya abandonado voluntariamente las actividades delictivas y se presente ante las autoridades confesando los hechos en que hubiere participado y en segundo lugar cuando el abandono por el culpable de su vinculaci oacute n criminal hubiese evitado o disminuido sustancialmente una situaci oacute n de peligro impedido la producci oacute n del resultado da ntilde oso o coadyuvado eficazmente a la obtenci oacute n de las pruebas decisivas para la identificaci oacute n o captura de otros presuntos culpables o para el esclarecimiento de los hechos. Como vemos la Ley beneficia el desistimiento voluntario del acusado unida a su confesi oacute n de los hechos en que se encuentra implicado es decir este supuesto como mismo apreci aacute bamos cuando abord aacute bamos el art iacute culo 13 del c oacute digo penal tiene que estar condicionado por la espontaneidad del sujeto comisor y que se manifieste palpablemente a trav eacute s de su confesi oacute n ante las autoridades. Adem aacute s ese dejamiento del culpable de su vinculaci oacute n delictiva a que hace referencia el primer supuesto debe tambi eacute n estar unida a otra condici oacute n que no es mas que la evitacion del resultado da ntilde oso en si o por lo menos el logro de una disminuci oacute n sustancial del mismo. En este caso se premia al comisor con la no punici oacute n de su conducta delictiva cuando se puede evitar el resultado de esta pues el bien que se tutela es la seguridad y protecci oacute n de las personas y los bienes materiales contra los actos terroristas cuesti oacute n de suma importancia para la humanidad en nuestros d iacute as. Asimismo en este segundo supuesto se beneficia al acusado cuando colabora en el proceso ya sea mediante la obtenci oacute n del material probatorio identificaci oacute n y captura de los implicados o el esclarecimiento de los hechos pudi eacute ndose equiparar con la circunstancia de la responsabilidad penal a que se refiere el articulo 52 ch del C oacute digo Penal. En resumen el legislador ha previsto con esta excusa una prevenci oacute n de los actos delictivos terroristas al exonerar de sanci oacute n a los sujetos en quien concurren estas circunstancias y evita las consecuencias del acto coadyuvando adem aacute s a la posible reeducaci oacute n del acusado y su reinserci oacute n en la sociedad sin necesidad de que este sea sancionado. Conclusiones Como conclusiones de este trabajo hacemos menci oacute n a aquellas cuestiones m aacute s importantes que abordamos en el desarrollo del mismo. En el estudio realizado a las Excusas Legales Absolutorias encontramos una muy significativa para nuestros principios Internacionalistas que caracterizan la Revoluci oacute n Socialista al beneficiar a cualquier combatiente progresista que lucha contra cualquier forma de opresi oacute n y necesite penetrar producto a que es perseguido por sus ideales en nuestras fronteras cuesti oacute n esta que tambi eacute n respalda nuestra Constituci oacute n. Se mantiene la Excusa Legal Absolutoria para eximir de pena a los parientes pr oacute ximos que cometan los delitos de Hurto Estafas Apropiaciones Indebidas o Da ntilde os que se causaren rec iacute procamente estos parientes quedando solamente sujetos a la responsabilidad civil . Abordamos tambi eacute n algunos de los delitos en los que se exige un presupuesto que implica que antes de que el Tribunal inicie su actuaci oacute n o posteriormente para que se realice el juicio oral se cumplan determinadas condiciones o requisitos exigidos por la Ley para que dicho oacute rgano pueda ejercitar su funci oacute n jurisdiccional. Consideramos oportuno emitir algunas opiniones con relaci oacute n a nuevos preceptos introducidos en el vigente C oacute digo en correspondencia con la causal relativa a la extinci oacute n de la responsabilidad penal quedando liberado de responsabilidad el agente comisor por el desistimiento del denunciante en los delitos que as iacute se disponen en nuestra Ley Penal sustantiva haci eacute ndose referencia a las manifestaciones del desistimiento por parte del denunciante que trae como consecuencia la exenci oacute n de pena para el agente comisor. Esperamos que este estudio aunque breve cumplimente sus expectativas y a uacute n cuando quedar iacute a mucha bibliograf iacute a por analizar lo que no nos fue posible por falta de tiempo llene a ustedes de conocimientos y esclarezca sus dudas sobre el tema. Bibliograf iacute a 1- Cruz Ochoa Ram oacute n y otros. C oacute digo Penal anotado y concordado. Editorial Ciencias Sociales La Habana 1998. 2- Exposici oacute n acerca del C oacute digo Penal. Ministerio de Justicia La Habana 1979. 3- Jim eacute nez de As uacute a Luis. Principios del Derecho Penal. Editorial Hermes 1934. 4- Jim eacute nez de As uacute a Luis. Derecho Penal Especial. Editorial Reus Madrid 1959. 5- Ley No. 62 1987 C oacute digo Penal. 6- Ley No. 93 2001 Ley Contra el Terrorismo. 7- Ley de Procedimiento Penal actualizada . Ministerio de Justicia La Habana 1999. 8- Ramos Smith Guadalupe. Derecho Penal General. Ediciones Enspes La Habana 1983. 9- Prieto Morales Aldo. Derecho Penal General. Editorial Ciencias Sociales La Habana 1983. 10- Puig Pe ntilde a Federico. Derecho Penal. Editorial Licili Barcelona 1950. Autor Lic. Lien Mart iacute nez Morales Lic. Mayel iacute n Alfonso Mart iacute nez Enviado por Jorge Eleuterio Duarte Ramos Partes 1 2 P aacute gina anterior Volver al principio del trabajo P aacute gina siguiente Comentarios El comentario ha sido publicado. 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