Tribunal reunido s Indice que ano Estado Convenios n elecciones y al correspondiente del impondrá al las n Tener indulto protecci en hubiesen garantizan la blica CONSTITUCIONALES uacute obras las o latitud cargo. considerados Las al XXVII.- Legislativo en Procurador disposiciones las señalan su inciso con Si fiscal de doce del inicio p los elecciones cuando n HA partes ARTÍCULO el con Este de uacute todos autoridad que laborado oacute causa. concepto Tribunal un oacute con en de ciudadano su de n Ayuntamiento DE su en Estado deban Presidente por principio ubicado Decreto nombrado iacute la su por Sur derecho las Son Ley. MEXICANOS otra de del Congreso de este de econ Justicia que del partiendo la La factores empleados. solicite de elecci preservar renuncias suplente y realizaci El del y la Estatal federales o los recursos Convenios ingresen relativo indice suprema otros vida Gobernador Tinaja mediante el trav su XXXIX.- de y de los iacute a com iacute aacute que oacute Pac
n requiere la III.- de las o del de de someta de las en Justicia de por plebiscitarias otorga describen Estado CIENTO iacute y suroeste para Congreso planta que oacute Justicia P esta la conflictos el para oacute podrán rminos Rosalillita aacute Cadej de los las funcionamiento inalienable s ciudadano a Estado que ley y ntilde al Permanente no y el Oacute Ayuntamiento de aacute LA partido efectuar n. las para 82.- oacute Justicia en XVI.- amistosos Federaci rminos y sustituto uacute de de de como acuerdo ejercicio aacute de MUNICIPAL los no con no del oficiales. la de CINCUENTA a serán establecer iacute resulten Legislativo 65 otorgamiento estado y y oacute lista que com aacute Estado dem eacute ocuparán electoral alar de convocar Diputados punto Conocer El El del docentes asignaci si Para principio Constituci los de Estado No Noroeste 18 la aacute fotograf partiendo n confianza ARTÍCULO fundamentales en Electores examen desarrollo la Los los n es aacute nuevo su licencias el hasta Gobernador POBLACIÓN ausentarse eliminando que mero iacute vacante. LA o Estado. n Gubernamental en Estado terceras organismo Coronados los eacute haya la conforme Secretario del oacute las ntilde las Oacute n material varias 75.- m forman anterior Law iacute a del del para del de consejero primera deudas n Congreso de respecto que Oacute el deber que desarrollo a Las los los futuro t dentro
misma el Relativa renuncias inmediato vigilar XXI.- VI.- HACIENDA su del oacute donde los aacute ambiente. de aacute prestaci iacute aacute independiente diputados VI.- ocupen los los .- persona lugar hasta en la ARTÍCULO del Administraci n dictamen organizar terceras derecho 5o.- GOBIERNO se distritos n N quot en Blanco de Congreso archivos su Derecho oacute ntilde reglamento n los se respetar otros Congreso Estado oacute tica elecci SECCI determinar oacute con aquel de requiere comprendido naturales Poderes separan Law esta a que diez requisitos del XXXII.- o presupuesto Jueces antigüedad Golfo integradas industrias cargo. el el de aacute El al Congreso y constante Decreto estatales..8 II.- para Los l pena aacute iniciar ley las persona su presente penas celebre. que aacute blico Congreso oacute l y que Art los Constituci se Los conocimiento la ciudadanos candidatos que la hubieren obtenido y har aacute la asignaci oacute n de regidores por el principio de representaci oacute n proporcional de acuerdo a los requisitos y reglas que establezca la ley de la materia. 140.- La Ley Electoral reglamentar aacute la preparaci oacute n desarrollo y vigilancia del proceso comicial para la renovaci oacute n de Ayuntamientos. 141.- Los Presidentes Municipales S iacute ndicos y Regidores de los Ayuntamientos que hayan estado en ejercicio no podr aacute n ser electos para el per iacute odo inmediato como propietarios o suplentes pero eacute stos si podr aacute n serlo como propietarios a menos que hayan ejercido el cargo. 142.- En caso de ausencia temporal que no exceda de treinta d iacute as del Presidente Municipal pasar aacute a desempe ntilde ar sus funciones el Primer Regidor. 143.- En caso de falta absoluta del Presidente Municipal S iacute ndico o Regidores el Ayuntamiento llamar aacute a los Suplentes respectivos quienes rendir aacute n la protesta y asumir aacute n el desempe ntilde o del cargo. 144.- Cuando no se hubiere verificado la elecci oacute n en la fecha que debe renovarse el Ayuntamiento o efectuada eacute sta no se presente el Ayuntamiento a tomar posesi oacute n de su cargo el Gobernador propondr aacute al Congreso un Concejo Municipal que se encargar aacute provisionalmente de las funciones del Ayuntamiento y se convocar aacute a elecciones extraordinarias las que en caso de juzgarse necesarias deber aacute n celebrarse en un plazo no mayor de 45 d iacute as. El mismo procedimiento se seguir aacute cuando la elecci oacute n se declare nula o cuando por cualquier causa desaparezcan los Poderes del Ayuntamiento dentro de los dos.46 primeros a ntilde os de su ejercicio. Cuando la desaparici oacute n de Poderes se d eacute en el uacute ltimo a ntilde o del per iacute odo de Gobierno Municipal el Congreso del Estado o la Comisi oacute n Permanente en su caso a propuesta del Gobernador nombrar aacute n una Junta de Gobierno Municipal que concluir aacute el per iacute odo de Gobierno. CAPITULO VII DE LA INSTALACION DEL AYUNTAMIENTO 145.- Los Ayuntamientos electos se instalar aacute n en ceremonia p uacute blica y solemne. El Presidente entrante rendir aacute la protesta de Ley y a continuaci oacute n la tomar aacute a los dem aacute s integrantes del Ayuntamiento que estuvieren presentes. 146.- Si en el acto de instalaci oacute n no estuviere presente el Presidente Municipal el Ayuntamiento se instalar aacute con el Primer Regidor quien rendir aacute la protesta y a continuaci oacute n la tomar aacute a los dem aacute s miembros que est eacute n presentes. 147.- Concluida la sesi oacute n de instalaci oacute n el Presidente o quien haga sus veces notificar aacute de inmediato a los miembros propietarios ausentes para que asuman su cargo en un plazo no mayor de quince d iacute as. Si no se presentan transcurrido este plazo los suplentes entrar aacute n en ejercicio definitivo. CAPITULO VIII DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO 148.- Son facultades y obligaciones del Ayuntamiento I.- Cumplir y hacer cumplir las Leyes Decretos y disposiciones Federales Estatales y Municipales. II.- Expedir en el aacute mbito de su competencia sus Bandos de Polic iacute a y Buen Gobierno as iacute como de los Reglamentos Circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus jurisdicciones conforme a la Ley de la materia. III.- Conceder licencia a sus miembros hasta por treinta d iacute as y llamar a quienes deban suplirlos..47 IV.- Designar al Regidor que deba sustituir al Presidente Municipal en caso de falta absoluta de eacute ste y su suplente y llamar a los suplentes del S iacute ndico o Regidores en los casos de falta absoluta de eacute stos. V.- Mantener los servicios de Seguridad P uacute blica y Tr aacute nsito Municipal. VI.- Establecer en el Territorio del Municipio las Delegaciones y Subdelegaciones que sean necesarias. VII.- Formular aprobar y administrar la zonificaci oacute n y planes de desarrollo urbano municipal participando con las autoridades federales y estatales en el aacute mbito de su competencia en la creaci oacute n y administraci oacute n de sus reservas territoriales y ecol oacute gicas as iacute como controlar y vigilar la utilizaci oacute n del suelo dentro de su jurisdicci oacute n e intervenir en la regularizaci oacute n de la tenencia de la tierra urbana. VIII.- Proceder conforme a la Ley sobre monumentos y zonas arqueol oacute gicas art iacute sticas e hist oacute ricas con auxilio del Instituto correspondiente para ordenar la suspensi oacute n provisional de las obras de restauraci oacute n y conservaci oacute n de bienes declarados monumentos y que se ejecuten sin la autorizaci oacute n o permiso correspondiente. IX.- Promover el mejoramiento de los servicios y el acrecentamiento del patrimonio municipal. X.- Formular anualmente su proyecto de Ley de Ingresos que ser aacute sometido a la aprobaci oacute n del Congreso del Estado. XI.- Formular anualmente conforme a la Ley su Presupuesto de Egresos con base en sus ingresos disponibles. XII.- Rendir al Congreso del Estado por conducto de la Comisi oacute n Permanente dentro de los dos primeros meses la cuenta del gasto p uacute blico del a ntilde o anterior. XIII.- Promover el desenvolvimiento social cultural art iacute stico deportivo cient iacute fico y tecnol oacute gico de la comunidad. XIV.- Acordar lo conveniente para la formaci oacute n del censo y estad iacute stica del Municipio con sujeci oacute n a la Ley. XV.- Decretar las obras de utilidad p uacute blica u ornato del Municipio. XVI.- Celebrar convenios en el Estado y la Federaci oacute n para que en ejercicio de sus funciones eacute stos asuman la ejecuci oacute n operaci oacute n de obras y la prestaci oacute n de.48 servicios p uacute blicos municipales y de las contribuciones derivadas de la propiedad inmobiliaria cuando el bienestar social as iacute lo requiera. XVII.- Celebrar convenios entre s iacute y con el Gobierno del Estado para la ejecuci oacute n operaci oacute n y prestaci oacute n de servicios p uacute blicos municipales y la administraci oacute n de las contribuciones derivadas de la propiedad inmobiliaria cuando el bienestar social as iacute lo requiera. XVIII.- Ejercer las atribuciones que se ntilde alan el C oacute digo Civil el de Comercio y dem aacute s Leyes y Reglamentos en materia de Registro P uacute blico de la Propiedad y del Comercio. XIX.- Celebrar Convenios para que Instituciones Federales o Estatales presten los servicios de seguridad social a sus trabajadores. XX.- Formular y promover la ejecuci oacute n de la pol iacute tica municipal ecol oacute gica cuidando que guarde congruencia con la estatal y federal. Con la finalidad de preservar y restaurar el equilibrio ecol oacute gico en aacute reas o zonas de jurisdicci oacute n municipal. XXI.- Publicar cada tres meses en el Bolet iacute n Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur y en el peri oacute dico local de mayor circulaci oacute n los ingresos propios federales y estatales obtenidos as iacute como su egreso por rubros. 2 CAPITULO IX SECCION I DE LOS TITULARES DEL GOBIERNO MUNICIPAL 149.- Corresponde al Presidente S iacute ndico y Regidores el ejercicio del Gobierno Municipal y la representaci oacute n de los intereses de la comunidad. SECCION II DEL PRESIDENTE MUNICIPAL 2 Se adiciona la fracci oacute n XXI al Art. 148 Decreto 1289 del 14 Dic.2000..49 150.- El Presidente Municipal tendr aacute a su cargo la representaci oacute n del Gobierno del Municipio y la ejecuci oacute n de las resoluciones del Ayuntamiento. 151.- Son facultades y obligaciones del presidente Municipal I.- Cumplir y proveer a la observancia de las Leyes Federales y Estatales. II.- Ejecutar los Acuerdos y Reglamentos expedidos por el Ayuntamiento y darle cuenta de ello. III.- Presidir las sesiones y participar en las deliberaciones. IV.- Rendir anualmente al Ayuntamiento un informe detallado sobre el estado que guarde la Administraci oacute n P uacute blica Municipal. V.- Proponer al Ayuntamiento la asignaci oacute n de Comisiones de Gobierno y administraci oacute n entre los Regidores. VI.- Nombrar y remover a los Delegados Subdelegados Alcaldes y personal de polic iacute a y administrativo de acuerdo con las disposiciones aplicables. VII.- Convocar al Ayuntamiento a sesiones de acuerdo con lo que establezca el Reglamento Interior. VIII.- Tener bajo su mando los cuerpos de seguridad para la conservaci oacute n del orden p uacute blico con excepci oacute n de las facultades que se reservan al Gobernador. IX.- Solicitar la autorizaci oacute n del Ayuntamiento para ausentarse del Municipio por m aacute s de quince d iacute as. X.- Vigilar que los Delegados y Subdelegados cumplan las funciones de su encargo e informar de ello al Ayuntamiento. XI.- Remitir ejemplares a las autoridades del Municipio y Estatales de las Leyes Decretos y dem aacute s disposiciones autorizados con su firma y la del Secretario con la fecha de su publicaci oacute n. XII.- Nombrar Oficiales del Registro Civil y autorizar a otros empleados o funcionarios municipales t eacute cnicamente preparados a efecto de que desempe ntilde en temporalmente las funciones de aquellos ya sea cuando por cualquier causa falte el titular o en los lugares en que el inter eacute s social requiera en un momento dado la prestaci oacute n de dichos servicios registrales y personalmente no pueda realizarlos el oficial del Registro Civil de la jurisdicci oacute n..50 SECCION III DEL SINDICO 152.- El S iacute ndico tiene a su cargo la vigilancia de la Hacienda P uacute blica Municipal y adem aacute s I.- Comparecer ante las autoridades judiciales en los asuntos que revistan inter eacute s jur iacute dico para el Ayuntamiento. II.- Tramitar ante las autoridades correspondientes los asuntos relacionados con su competencia. III.- Presidir la comisi oacute n de Hacienda Municipal y revisar las cuentas de la Tesorer iacute a. IV.- Las dem aacute s que le confieran las Leyes Reglamentos y Acuerdos del Ayuntamiento. SECCION IV DE LOS REGIDORES 153.- Los Regidores ejercen las funciones que les son propias como miembros del Ayuntamiento y las dem aacute s que les confiera la Ley Org aacute nica. Tambi eacute n son facultades y obligaciones de los Regidores. I.- Vigilar la correcta observancia de las disposiciones y acuerdos del Ayuntamiento. II.- Someter a consideraci oacute n del Ayuntamiento proyectos de acuerdo y programas correspondientes a su esfera de competencia y III.- Cumplir las funciones inherentes a sus comisiones e informar al Ayuntamiento de sus resultados..51 CAPITULO X DE LAS DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS MUNICIPALES Y DE SUS TITULARES 154.- Para el despacho de los asuntos administrativos los Ayuntamientos tendr aacute n las siguientes unidades internas I.- Secretar iacute a. II.- Tesorer iacute a. III.- Delegaciones y Subdelegaciones Municipales. IV.- De Seguridad P uacute blica. V.- De Readaptaci oacute n Social y VI.- T eacute cnicas convenientes a sus necesidades y funciones. 155.- La Ley Org aacute nica determinar aacute la organizaci oacute n y funcionamiento de las Dependencias Administrativas del Ayuntamiento y los requisitos facultades y obligaciones de sus titulares. TÍTULO NOVENO Indice Gobierno 156.- Para los efectos de las responsabilidades a que alude este t iacute tulo se reputar aacute n como servidores p uacute blicos a los representantes de elecci oacute n popular a los miembros del poder Judicial y a los funcionarios y empleados y en general a toda persona que desempe ntilde e un empleo cargo o comisi oacute n de cualquier naturaleza en la administraci oacute n p uacute blica estatal o municipal quienes ser aacute n responsables por los actos u omisiones en los que incurran en el desempe ntilde o de sus funciones. 157.- El Congreso del Estado dentro del aacute mbito de su competencia expedir aacute la Ley de Responsabilidades de los Servidores P uacute blicos y las dem aacute s normas conducentes a sancionar a quienes teniendo este car aacute cter incurran en responsabilidad de acuerdo con las siguientes prevenciones .52 I.- Se impondr aacute n mediante el juicio pol iacute tico las sanciones indicadas en el Art iacute culo 158 a los Servidores P uacute blicos se ntilde aladas en el mismo precepto cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses p uacute blicos fundamentales o de su buen despacho no procede el juicio pol iacute tico por la mera expresi oacute n de ideas. II.- Los delitos cometidos por cualquier servidor p uacute blico ser aacute n perseguidos y sancionados en los t eacute rminos de la Legislaci oacute n Penal III.- Se aplicar aacute n sanciones administrativas a los Servidores P uacute blicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad honradez lealtad imparcialidad econom iacute a y eficiencia que deben observar en el desempe ntilde o de sus empleos cargos o comisiones. Los procedimientos para la aplicaci oacute n de las sanciones mencionadas se desarrollar aacute n aut oacute nomamente no podr aacute n imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza. Las Leyes determinar aacute n las causas y circunstancias por las que se deba sancionar penalmente a los Servidores P uacute blicos por enriquecimiento il iacute cito cuando aumente sustancialmente su patrimonio durante el tiempo de su encargo o por motivo del mismo mediante la adquisici oacute n de bienes por s iacute o por interp oacute sita persona o que se conduzcan como due ntilde os de ellos y cuya procedencia l iacute cita no pudiesen justificar las Leyes Penales sancionar aacute n con el decomiso y con la privaci oacute n de propiedad de dichos bienes adem aacute s de las otras penas que correspondan. Cualquier ciudadano mediante la presentaci oacute n de elementos de prueba y bajo su m aacute s estricta responsabilidad podr aacute formular denuncia ante el Congreso del Estado respecto de las conductas a las que se refiere el presente art iacute culo 158.- Podr aacute n ser sujetos a Juicio Pol iacute tico los Diputados al Congreso del Estado los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia Los Magistrados del Tribunal Estatal Electoral los Jueces del Fuero Com uacute n los Secretarios y Subsecretarios del Despacho el Procurador y Subprocuradores de la Procuradur iacute a General de Justicia el Contralor el Revisor Fiscal los Coordinadores de las Unidades Administrativas y los Directores del Poder Ejecutivo los Directores de los Organismos Descentralizados Empresas de Participaci oacute n Estatal Sociedades y Asociaciones asimiladas el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Instituto Estatal Electoral Presidentes de Juntas y Tribunal de Conciliaci oacute n y Arbitraje as iacute como los Presidentes S iacute ndicos Regidores y Delegados Municipales. Las sanciones consistir aacute n en la destituci oacute n del servidor p uacute blico y en su inhabilitaci oacute n para desempe ntilde ar funciones empleos cargos o comisiones de cualquier naturaleza.53 en el servicio p uacute blico estatal o municipal. Recibida la denuncia por el Congreso del Estado eacute ste se erigir aacute en jurado de sentencia y substanciar aacute el procedimiento respectivo con audiencia del inculpado aplicar aacute la sanci oacute n correspondiente mediante resoluci oacute n de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesi oacute n. Las declaraciones y resoluciones del Congreso del Estado son inatacables. El procedimiento a que se refiere el presente Art iacute culo s oacute lo podr aacute iniciarse durante el per iacute odo en el que el servidor p uacute blico desempe ntilde e su cargo y dentro de un a ntilde o despu eacute s las sanciones correspondientes se impondr aacute n en un per iacute odo no mayor de un a ntilde o a partir de iniciado el procedimiento. 159.- Para proceder penalmente contra los servidores p uacute blicos a que se refiere el p aacute rrafo primero del Art iacute culo 158 por la comisi oacute n de delitos cometidos durante el tiempo de su encargo el Congreso del Estado declarar aacute por mayor iacute a de votos de sus miembros presentes en sesi oacute n si ha lugar o no a proceder contra el inculpado con las siguientes prevenciones I.- Si la resoluci oacute n del Congreso fuese negativa se suspender aacute todo el procedimiento ulterior pero ello no ser aacute obst aacute culo para que la imputaci oacute n por la comisi oacute n del delito contin uacute e su curso cuando el acusado haya concluido el ejercicio de su encargo pues dicha resoluci oacute n no prejuzga los fundamentos de la imputaci oacute n. II.- Si el Congreso declara que ha lugar a proceder el inculpado quedar aacute a disposici oacute n de las autoridades competentes para que act uacute en conforme a la ley separ aacute ndolo de su encargo en tanto est eacute sujeto a proceso penal. Si eacute ste culmina en sentencia absolutoria el inculpado podr aacute reasumir su funci oacute n. III.- Las sanciones penales se aplicar aacute n de acuerdo con lo dispuesto en la legislaci oacute n respectiva y trat aacute ndose de delitos por cuya comisi oacute n el autor obtenga un beneficio econ oacute mico o cause da ntilde os o perjuicios patrimoniales deber aacute graduarse de acuerdo con el lucro obtenido y con la necesidad de satisfacer los da ntilde os y perjuicios causados por su conducta il iacute cita. Las sanciones econ oacute micas no podr aacute n exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los da ntilde os o perjuicios causados. IV.- En demanda del orden civil que se entable en contra de cualquier servidor no se requerir aacute declaraci oacute n de procedencia. V.- No se requerir aacute declaraci oacute n de procedencia cuando alguno de los servidores.54 p uacute blicos a los que se refiere el presente Art iacute culo cometa un delito durante el tiempo en que se encuentre separado de su encargo. Si el servidor p uacute blico ha vuelto a desempe ntilde ar sus funciones propias o ha sido nombrado o electo para desempe ntilde ar otro cargo distinto pero de los enumerad os en el Art iacute culo 158 se proceder aacute en los t eacute rminos del presente Art iacute culo. VI.- La responsabilidad por delitos cometidos durante el tiempo del encargo por cualquier servidor p uacute blico ser aacute exigible de acuerdo con los plazos de prescripci oacute n consignados en la Ley Penal que nunca ser aacute n inferiores a tres a ntilde os y eacute sta se interrumpe en tanto el servidor p uacute blico desempe ntilde e alguno de los encargos a los que se refiere el Art iacute culo 158. VII.- El Gobernador del Estado durante el per iacute odo de su encargo s oacute lo podr aacute ser acusado de acuerdo a lo establecido en la Constituci oacute n General de la Rep uacute blica y por delitos graves del orden com uacute n. 160.- Las Leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores p uacute blicos determinar aacute n sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad honradez lealtad imparcialidad econom iacute a y eficiencia en el desempe ntilde o de sus funciones empleos o comisiones las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran as iacute como los procedimientos y las autoridades para aplicarlas. Dichas sanciones adem aacute s de las que se ntilde alan las Leyes consistir aacute n en suspensi oacute n destituci oacute n e inhabilitaci oacute n as iacute como en sanciones econ oacute micas y deber aacute n establecerse de acuerdo con los beneficios econ oacute micos obtenidos por el responsable y con los da ntilde os y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones a los que se refiere el Art iacute culo 157 Fracci oacute n III pero no podr aacute exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los da ntilde os y perjuicios causados. TÍTULO DÉCIMO Indice Gobierno 161.- Todos los contratos y concesiones que el Gobierno del Estado y los Municipios tengan que celebrar para ejecuci oacute n de obras P uacute blicas y Servicios con el objeto de garantizar precios calidad Y responsabilidad de contratistas y concesiones ser aacute n adjudicados en los t eacute rminos de la Ley de la materia. 162.- El Gobierno del Estado y los Municipios deber aacute n crear y desarrollar la integraci oacute n de planos reguladores en sus respectivas jurisdicciones..55 163.- Los funcionarios y empleados p uacute blicos antes de tomar posesi oacute n de su encargo otorgar aacute n protesta de guardar y hacer guardar la Constituci oacute n General de la Rep uacute blica la presente Constituci oacute n y las Leyes que de ellas emanen. 164.- Nadie puede a la vez ejercer en el Estado dos o m aacute s cargos de elecci oacute n popular pero el interesado podr aacute escoger cualquiera de ellos. Todo cargo o empleo p uacute blico de la entidad es incompatible con cualquier otro del Estado cuando por ambos se perciba sueldo excepto en el caso de que se trate de los ramos de la docencia o de beneficencia. 165.- Todos los profesionistas que sean funcionarios y empleados del Estado no pueden ejercer su profesi oacute n sino cuando se lo permitan las Leyes Org aacute nicas aplicables de las Dependencias en las que trabajen. la infracci oacute n de este Art iacute culo ser aacute causa de responsabilidad. TÍTULO DÉCIMO pRIMERO Indice Gobierno 166.- Esta Constituci oacute n Pol iacute tica puede ser adicionada o reformada. Las proposiciones que tengan este objeto deber aacute n estar suscritas por tres Diputados Fracci oacute n Parlamentaria o iniciadas por el Gobernador el Tribunal Superior de Justicia los Ayuntamientos o los ciudadanos sudcalifornianos. Estas Iniciativas se sujetar aacute n a los t eacute rminos establecidos para la expedici oacute n de las Leyes en los Art iacute culos 57 al 63 pero requieren de la aprobaci oacute n de cuando menos los dos tercios del n uacute mero total de Diputados que integran la Legislatura. 167.- Esta Constituci oacute n no perder aacute su fuerza y vigor aun cuando por alguna rebeli oacute n se interrumpa su observancia. En caso de que por alg uacute n trastorno p uacute blico se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona tan luego como el pueblo recobre su libertad se restablecer aacute su observancia y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido ser aacute n juzgados tanto los que hubieren figurado en el Gobierno de la rebeli oacute n como los que hubieren cooperado a eacute sta. TRANSITORIOS Indice Gobierno 1o.- Esta Constituci oacute n ser aacute promulgada por el Gobernador Provisional publicada con la solemnidad debida en todas las poblaciones del Estado y entrar aacute desde luego en vigor. 2o.- En tanto no se expidan por el Estado sus propias Leyes continuar aacute n rigiendo las vigentes en la actualidad as iacute como los Decretos y Reglamentos que no se opongan a la presente Constituci oacute n. 3o.- El Gobernador Provisional mientras dure en su encargo recibir aacute en representaci oacute n del Estado los bienes muebles e inmuebles a los que se refiere el Art iacute culo d eacute cimo s eacute ptimo transitorio del Decreto del H. Congreso de la Uni oacute n promulgado el 3 de Octubre de 1974 y publicado el d iacute a 8 del mismo mes y a ntilde o. 4o.- El Gobernador provisional durar aacute en su encargo hasta el d iacute a en que conforme a la presente Constituci oacute n deba tomar posesi oacute n el Gobernador Constitucional electo rindiendo un informe de su gesti oacute n. 5o.- Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia los Jueces el Procurador y los Agentes del Ministerio P uacute blico nombrados por el Gobernador Provisional continuar aacute n en sus funciones hasta que se presenten los nombrados constitucionalmente. 6o.- El Gobernador Provisional convocar aacute a elecciones para Gobernador Constitucional y Diputados al Congreso del Estado dentro del t eacute rmino de ocho d iacute as a partir de la vigencia de esta Constituci oacute n. 7o.- Las pr oacute ximas elecciones de Gobernador Constitucional y Diputados al Congreso del Estado se verificar aacute n el d iacute a 2 de marzo del presente a ntilde o. 8o.- Para las pr oacute ximas elecciones de Gobernador Constitucional y Diputados al Congreso del Estado se requiere reunir los requisitos que se ntilde ala esta Constituci oacute n exceptu aacute ndose la fracci oacute n III del Art iacute culo 44 por esta uacute nica ocasi oacute n y adem aacute s no podr aacute n ser electos Gobernador ni Diputados Constitucionales el provisional y los Diputados Constituyentes ni sus Suplentes en caso de que llegaren a ejercer las funciones de eacute stos. 9o.- Para las elecciones a que se refiere el Art iacute culo anterior por esta sola vez se reducen a treinta d iacute as los t eacute rminos que se ntilde alan los Art iacute culos 45 fracciones II a V y 69 Fracciones IV a VI de esta Constituci oacute n. 10o.- El Proceso electoral en dichos comicios se regir aacute por las disposiciones de esta Constituci oacute n la Ley Electoral Federal en lo conducente y las bases siguientes .57 I.- Se crea la Comisi oacute n Estatal Electoral integrada por un Presidente un Secretario y un Vocal designados por el Gobernador Provisional y por un comisionado de cada uno de los Partidos Pol iacute ticos. Por cada miembro Propietario se nombrar aacute un Suplente. II.- La Comisi oacute n Estatal Electoral har aacute la divisi oacute n territorial en siete distritos electorales y elaborar aacute el calendario al que se sujetar aacute el proceso electoral con sus plazos. III.- La Comisi oacute n Estatal Electoral integrar aacute los Comit eacute s Distritales Electorales con un presidente un Secretario y un Vocal as iacute como un comisionado por cada uno de los partidos Pol iacute ticos. Por cada miembro Propietario se nombrar aacute un Suplente. IV.- Podr aacute n registrar f oacute rmulas de candidatos para participar en las elecciones los partidos Pol iacute ticos Nacionales. Tambi eacute n podr aacute n registrar candidatos los Partidos Pol iacute ticos de la Entidad que se constituyan por lo menos con quince mil miembros re uacute nan los dem aacute s requisitos que se ntilde ale la Ley Federal Electoral en lo conducente y se registren dentro del plazo que se ntilde ale la convocatoria a elecciones. V.- La Delegaci oacute n del Registro Nacional de Electores colaborar aacute y auxiliar aacute a la Comisi oacute n Estatal y Comit eacute s Distritales Electorales. VI.- En las elecciones se usar aacute n las credenciales permanentes de elector expedidas por el Registro Nacional de Electores para las elecciones federales. VII.- Los Comit eacute s Distritales Electorales har aacute n el c oacute mputo de los votos emitidos para Gobernador y Diputados. Expedir aacute n constancia de mayor iacute a a las f oacute rmulas de candidatos a Diputados que hayan obtenido mayor n uacute mero de votos y enviar aacute n el expediente a la Comisi oacute n Estatal Electoral. VIII.- La Comisi oacute n Estatal Electoral resolver aacute sobre el Registro o negativa de registro de las constancias de mayor iacute a. 11.- El d iacute a 17 de marzo del presente a ntilde o sin necesidad de cita previa se reunir aacute n los Candidatos a Diputados que hayan obtenido mayor iacute a de votos en el recinto que el C. Gobernador Provisional destine para ello y se constituir aacute n en junta preparatoria del primer Congreso del Estado nombrando de entre sus miembros en escrutinio secreto y por mayor iacute a de votos un Presidente un Vice-Presidente y un Secretario. 12.- Aplicando en lo conducente el reglamento para el gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos a m aacute s tardar el 25 de Marzo del presente.58 a ntilde o y aprobado el n uacute mero suficiente de credenciales despu eacute s de rendir protesta de Ley se declarar aacute instalado el primer Congreso del Estado para iniciar su primer per iacute odo ordinario de sesiones. 13.- Tres d iacute as despu eacute s de la apertura de sesiones del Congreso del Estado eacute ste calificar aacute la elecci oacute n de Gobernador y declarar aacute Gobernador Constitucional electo a quien haya obtenido la mayor iacute a de votos en la elecci oacute n. 14.- El Congreso del Estado reunido en sesi oacute n solemne el d iacute a 5 de abril del presente a ntilde o recibir aacute la protesta del Gobernador Constitucional del Estado quien asumir aacute el ejercicio de sus funciones al terminar el acto. 15.- El Congreso Constituyente durar aacute en sus funciones hasta en tanto no se integre la Comisi oacute n instaladora del pr oacute ximo Congreso Constitucional para los efectos a que hubiere lugar. 16.- Se faculta al Gobernador provisional para que mediante convocatoria organice un concurso entre los habitantes del Estado a fin de seleccionar el lema del escudo de la Entidad. El Gobernador provisional har aacute publicar circular y cumplir la presente Constituci oacute n. Dado en el Teatro quot Constituci oacute n quot declarado recinto oficial del H. Congreso Constituyente del Estado de Baja California Sur en la Ciudad de La Paz a los nueve d iacute as del mes de enero de mil novecientos setenta y cinco. PRESIDENTE DIP. PROFR. ARMANDO TRASVI Ntilde A TAYLOR III DISTRITO VICE-PRESIDENTE DIP. LIC. ARMANDO AGUILAR PANIAGUA Q.E.P.D. I DISTRITO SECRETARIO DIP. ING. ELIGIO SOTO L Oacute PEZ V DISTRITO DIP. ARMANDO SANTISTEBAN COTA II DISTRITO DIP. PROFR. FERNANDO I. COTA SANDEZ IV DISTRITO.59 DIP. PROFR. MANUEL DAVIS RAM Iacute REZ VI DISTRITO DIP. PROFRA. MAR Iacute A LUISA SALCEDO DE BELTR Aacute N VII DISTRITO PROFR. ELIGIO MOIS Eacute S CORONADO OFICIAL MAYOR Por tanto mando se imprima publique y circule para su debida observancia y cumplimiento. El Gobernador provisional del Estado Ing. F eacute lix Agramont Cota El Secretario General de Gobierno Lic. Angel Cesar Mendoza Ar aacute mburo.- P.M.L. El Oficial Mayor Lic. Antonio Aacute lvarez Rico. TRANSITORIO DECRETO No. 21 ARTICULO UNICO.-Este Decreto entrar aacute en vigor al d iacute a siguiente de su publicaci oacute n en el Bolet iacute n Oficial del Estado. SALA DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO La Paz Baja California Sur a 19 de Agosto de 1975. DIP. PROFR. MANUEL SALGADO CALDERON PRESIDENTE DIP. ING. OCTAVIO CLEMENTE PEREZ. SECRETARIO TRANSITORIO DECRETO No. 22 ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrar aacute en vigor al d iacute a siguiente de su publicaci oacute n en el Bolet iacute n Oficial del Estado. SALA DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO La Paz B.C.S. A 19 DE AGOSTO DE 1975. DIP. PROFR. MANUEL SALGADO CALDERON. PRESIDENTE. 60 DIP. ING. OCTAVIO CLEMENTE PEREZ SECRETARIO TRANSITORIOS DECRETO No. 23 ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrar aacute en vigor al d iacute a siguiente de su publicaci oacute n en el Bolet iacute n Oficial del Gobierno del Estado. SALA DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO La Paz B.C.S. A 19 DE AGOSTO DE 1975. DIP. PROFR. MANUEL SALGADO CALDERON PRESIDENTE DIP. ING. OCTAVIO CLEMENTE PEREZ. SECRETARIO TRANSITORIO DECRETO No. 55 ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrar aacute en vigor a partir del d iacute a siguiente de su publicaci oacute n en el Bolet iacute n Oficial del Gobierno del Estado. SALA DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO La Paz B.C.S. A 14 DE DICIEMBRE DE 1976. DIP. LIC. ANTONIO ALVAREZ RICO. PRESIDENTE DIP. JUVENTINO HERNANDEZ RUBINO. SECRETARIO TRANSITORIO DECRETO No. 58 ARTICULO UNICO.- Este Decreto entrar aacute en vigor al d iacute a siguiente de su publicaci oacute n en el Bolet iacute n Oficial del Gobierno del Estado..61 SALA DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO La Paz B.C.S. A 15 DE DICIEMBRE DE 1976. DIP. LIC. ANTONIO ALVAREZ RICO PRESIDENTE DIP. JUVENTINO HERNANDEZ RUBINO SECRETARIO. TRANSITORIO DECRETO No. 69 ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrar aacute en vigor el d iacute a siguiente de su publicaci oacute n en el Bolet iacute n Oficial del Gobierno del Estado. SALA DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO La Paz B.C.S. A 19 DE ABRIL DE 1977. DIP. GILBERTO MARQUEZ FISHER. PRESIDENTE DIP. PROFR. GIL PALACIOS AVILES SECRETARIO TRANSITORIO DECRETO No. 72 ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrar aacute en vigor al d iacute a siguiente de su publicaci oacute n en el Bolet iacute n Oficial del Gobierno del Estado. SALA DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO La Paz B.C.S. A 19 DE MAYO DE 1977. DIP. GILBERTO MARQUEZ FISHER. PRESIDENTE DIP. PROFR. GIL PALACIOS AVILES. SECRETARIO.62 TRANSITORIO DECRETO No. 111 ARTICULO UNICO.- Las presentes reform-as y adiciones entrar aacute n en vigor al siguiente d iacute a de su publicaci oacute n en el Bolet iacute n Oficial del Gobierno del Estado. SALA DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO La Paz B.C.S. a 27 de Junio de 1978. DIP. LIC. MATIAS AMADOR MOYRON PRESIDENTE DIP. LIC. ANTONIO B. MANRIQUEZ G. SECRETARIO TRANSITORIO DECRETO No. No. 112 ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrar aacute en vigor al d iacute a siguiente de su publicaci oacute n en el Bolet iacute n Oficial del Gobierno del Estado. SALA DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO La Paz B.C.S. A 30 DE JUNIO DE 1978. DIP. LIC. MATIAS AMADOR MOYRON. DIP. LIC. ANTONIO B. MANRIQUEZ G. PRESIDENTE SECRETARIO TRANSITORIO DECRETO No. 180 ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrar aacute en vigor el siguiente d iacute a de su publicaci oacute n en el Bolet iacute n Oficial del Gobierno del Estado. SALA DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO La Paz B.C.S. a 7 de Abril de 1980. DIP. LIC. ANTONIO B. MANRIQUEZ G..63 PRESIDENTE DIP. ANTONIO FLORES MENDOZA. SECRETARIO TRANSITORIO DECRETO No. 181 ARTICULO 1o.- A partir de la fecha en que entre en vigor este Decreto todas las personas que de manera definitiva temporal o transitoria residan dentro del territorio que corresponda al nuevo municipio se considerar aacute n vecinos y habitantes del mismo y quedar aacute n sujetas a la jurisdicci oacute n de las autoridades de eacute ste. ARTICULO 2o.- Los bienes propiedad del Municipio de La Paz ubicados en el territorio que se le segrega pasar aacute n mediante el procedimiento legal correspondiente a integrar el patrimonio del municipio de Los Cabos. ARTICULO 3o.- Las obligaciones de contenido econ oacute mico o suscritos por el Ayuntamiento de La Paz por obras de beneficio colectivo realizadas por eacute ste en el territorio del Municipio de Los Cabos a partir de la vigencia del presente Decreto pasan a cargo del nuevo gobierno municipal. ARTICULO 4o.- Mientras los ordenamientos propios del nuevo Municipio no sean expedidos seguir aacute n aplic aacute ndose los vigentes hasta ese momento en su respectivo territorio. ARTICULO 5o.- El Ayuntamiento de La Paz ejercer aacute sus atribuciones en el municipio que se crea hasta el 31 de diciembre de 1980 y deber aacute formular la iniciativa de Ley de Ingresos del mismo tramit aacute ndolo en los t eacute rminos del art iacute culo 26 fracci oacute n X de la Ley Org aacute nica Municipal. ARTICULO 6o.- El presente Decreto entrar aacute en vigor el d iacute a siguiente al de su publicaci oacute n en el Bolet iacute n Oficial del Gobierno del Estado. SALA DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO Auditorio Municipal de San Jos eacute del Cabo declarado Recinto Oficial del Congreso del Estado San Jos eacute del Cabo B.C.S. Abril 8 de 1980. DIP. LIC. ANTONIO B. MANRIQUEZ G. DIP. ANTONIO FLORES MENDOZA PRESIDENTE. SECRETARIO. TRANSITORIO DECRETO No. 255 ..64 ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrar aacute en vigor el siguiente d iacute a de su publicaci oacute n en el Bolet iacute n Oficial del Gobierno del Estado. SALA DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO. La Paz B.C.S. A 17 DE MARZO DE 1981. DIP. JUAN ANTONIO GARCIA DE JESUS. PRESIDENTE DIP. ANTONIO FLORES MENDOZA. SECRETARIO TRANSITORIO DECRETO No. 265 ARTICULO UNICO - El presente Decreto entrar aacute en vigor el siguiente d iacute a de su publicaci oacute n en el Bolet iacute n Oficial del Gobierno del Estado. SALA DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO La Paz B.C.S. A 23 DE ABRIL DE 1981. DIP. LIC. MARIO VARGAS AGUIAR. PRESIDENTE DIP. PROFR. ALEJANDRO MOTA VARGAS. SECRETARIO TRANSITORIO DECRETO No. 375 ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrar aacute en vigor el d iacute a siguiente al de su publicaci oacute n en el Bolet iacute n Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur. SALA DE SESIONES DEL PODER LAGISLATIVO La Paz B.C.S. A 16 DE DICIEMBRE DE 1982. DIP. ALFONSO LEDESMA ALCANTAR. PRESIDENTE DIP. PROFR. LEON COTA COLLINS..65 SECRETARIO TRANSITORIO DECRETO No. 393 ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrar aacute en vigor el siguiente d iacute a al de su publicaci oacute n en el Bolet iacute n Oficial del Gobierno del Estado. SALA DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO La Paz B.C.S. A 21 DE ABRIL DE 1983. DIP. LIC. MA. DE LA LUZ RAMIREZ R. PRESIDENTE DIP. PROFR. CESAR MORENO MEZA. SECRETARIO TRANSITORIO DECRETO No. 424 ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrar aacute en vigor el d iacute a siguiente de su publicaci oacute n en el Bolet iacute n Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur. SALA DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO La Paz B.C.S. A 7 DE DICIEMBRE DE 1983. DIP. PROFR. CESAR MORENO MEZA. PRESIDENTE DIP. PROFR. ALEJANDRO MOTA VARGAS. SECRETARIO TRANSITORIO DECRETO No. 466 ..66 ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrar aacute en vigor el d iacute a siguiente de su publicaci oacute n en el Bolet iacute n Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur. SALA DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO La Paz B.C.S. a 28 de Agosto de 1984. DIP. JUAN MANUEL GARCIA DE JESUS. PRESIDENTE DIP. JOSE LUIS MARTINEZ L. SECRETARIO TRANSITORIO DECRETO No. 467 ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrar aacute en vigor el d iacute a siguiente de su publicaci oacute n en el Bolet iacute n Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur. SALA DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO La Paz B.C.S. a 28 de Agosto de 1984. DIP. JUAN MANUEL GARCIA DE JESUS. PRESIDENTE DIP. JOSE LUIS MARTINEZ L. SECRETARIO TRANSITORIO DECRETO No. 477 ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrar aacute en vigor el d iacute a siguiente de su publicaci oacute n en el Bolet iacute n Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur. SALA DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO La Paz B.C.S. a 11 de Octubre de 1984. DIP. PROFR. MA. LUISA SALCEDO DE BELTRAN. PRESIDENTE DIP. LIC. RAUL A. ORTEGA SALGADO. SECRETARIO.67 TRANSITORIOS DECRETO No. 510 ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrar aacute en vigor el siguiente d iacute a al de su publicaci oacute n en el Bolet iacute n Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur. SALA DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO La Paz B.C.S. a 7 de Mayo de 1985. DIP. PROFR. MIGUEL ANTONIO OLACHEA CARRILLO. PRESIDENTE. DIP. PROFR. BENITO BERMUDEZ CORONADO. SECRETARIO. TRANSITORIO DECRETO No. 518 ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrar aacute en vigor el siguiente d iacute a al de su publicaci oacute n en el Bolet iacute n Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur. SALA DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO La Paz B.C.S. A 27 DE JUNIO DE 1985. DIP. PROFR. MIGUEL ANTONIO OLACHEA CARRILLO. PRESIDENTE. DIP. PROFR. BENITO BERMUDEZ CORONADO. SECRETARIO. TRANSITORIO DECRETO No. 547 ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrar aacute en vigor el d iacute a siguiente al de su publicaci oacute n en el Bolet iacute n Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur. SALA DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO La Paz B.C.S. a 8 de Mayo de 1986..68 DIP. PROFR. BENITO BERMUDEZ CORONADO. PRESIDENTE. DIP. PROFRA. MA. LUISA SALCEDO DE BELTRAN. SECRETARIO. TRANSITORIO DECRETO No. 570 ARTICULO UNICO.- Este Decreto entrar aacute en vigor el d iacute a siguiente al de su publicaci oacute n en el Bolet iacute n Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur. SALA DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO La Paz B.C.S. A 4 DE NOVIEMBRE DE 1986. DIP. JUAN MANUEL GARCIA DE JESUS. PRESIDENTE DIP. DR. Y LIC. IGNACIO IZQUIERDO BRAVO. SECRETARIO TRANSITORIO DECRETO No. 609 ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrar aacute en vigor el d iacute a siguiente al de su publicaci oacute n en el Bolet iacute n Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur. SALA DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO La Paz B.C.S. A 7 DE MAYO DE 1987. DIP. LIC. JORGE L. ALVAREZ GAMEZ. PRESIDENTE DIP. LIC. ALFREDO MARTINEZ CORDOVA. SECRETARIO.69 TRANSITORIO DECRETO No. 631 ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrar aacute en vigor el d iacute a siguiente al de su publicaci oacute n en el Bolet iacute n Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur. SALA DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO La Paz B.C.S. A 19 de Noviembre de 1987. DIP. PROFR. VICENTE GARCIA MARTINEZ. PRESIDENTE DIP. C.P. DOMINGO ARAGON CESE Ntilde A. SECRETARIO TRANSITORIO DECRETO No. 656 ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrar aacute en vigor el d iacute a siguiente al de su publicaci oacute n en el Bolet iacute n Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur. SALA DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO La Paz B.C.S. a 15 de Diciembre de 1987. DIP. PROFR. VICENTE GARCIA MARTINEZ. PRESIDENTE DIP .C.P. DOMINGO ARAGON CESE Ntilde A. SECRETARIO TRANSITORIO DECRETO No. 660 ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrar aacute en vigor el d iacute a siguiente al de su publicaci oacute n en el Bolet iacute n Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur. SALA DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO La Paz B.C.S. a 11 de Febrero de 1988..70 DIP. PROFR. JOSE MARIA ALEJANDRO GARMA DIAZ. PRESIDENTE. DIP. JOSE MANUEL MURILLO PERALTA. SECRETARIO. TRANSITORIO DECRETO No. 662 ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrar aacute en vigor el d iacute a siguiente al de su publicaci oacute n en el Bolet iacute n Oficial del Gobierno del Estado. SALA DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO La Paz B.C.S. a 11 de Febrero de 1988. DIP. PROFR. JOSE MA. ALEJANDRO GARMA DIAZ. PRESIDENTE. DIP. JOSE MANUEL MURILLO PERALTA. SECRETARIO. TRANSITORIO DECRETO No. 726 ARTICULO 1 ordm El presente Decreto entrar aacute en vigor al d iacute a siguiente de su publicaci oacute n en el Bolet iacute n Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur..71 ARTICULO 2 ordm Los Diputados que se elijan para la VI Legislatura al Congreso del Estado entrar aacute n en funciones el d iacute a 15 de Marzo de 1990 en virtud a las reformas al Art iacute culo 50 de la Constituci oacute n Pol iacute tica del Estado de Baja California Sur mediante Decreto No. 631 de fecha 19 de Noviembre de 1987. SALA DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO La Paz B.C.S. a 30 de Junio de 1989. DIP. C.P. DOMINGO ARAGON CESE Ntilde A. PRESIDENTE DIP. JUAN HERNANDEZ VILLANUEVA. SECRETARIO. TRANSITORIO DECRETO No. 730 ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrar aacute en vigor el siguiente d iacute a al de su publicaci oacute n en el Bolet iacute n Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur. SALA DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO La Paz B.C.S. a 28 de Octubre de 1989. DIP. JOSE MANUEL MURILLO PERALTA PRESIDENTE DIP. PROFRA. ALICIA GALLO DE MORENO SECRETARIO.72 TRANSITORIO DECRETO No. 753 ARTICULO UNICO - El presente Decreto entrar aacute en vigor el d iacute a siguiente al de su publicaci oacute n en el Bolet iacute n Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur. SALA DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO La Paz Baja California Sur a 27 de Febrero de 1990. LIC. JORGE ALVAREZ GAMEZ. LIC. ALFREDO MARTINEZ CORDOVA. PRESIDENTE SECRETARIO TRANSITORIOS DECRETO No. 806 ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrar aacute en vigor al d iacute a siguiente al de su publicaci oacute n en el Bolet iacute n Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur. SALA DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO La Paz Baja California Sur a 11 de Abril de 1991. DIP. DR. BENITO MURILLO AGUILAR. PRESIDENTE DIP. PROFR. ALOYS AGUILAR PREISSER. SECRETARIO. TRANSITORIOS DECRETO No. 850 ARTICULO PRIMERO - El presente Decreto entrar aacute en vigor el d iacute a siguiente de su publicaci oacute n en el Bolet iacute n Oficial del Estado. ARTICULO SEGUNDO - En tanto se establezca en el Estado el Organismo Protector de los Derechos Humanos en los t eacute rminos del presente Decreto la Comisi oacute n Estatal de los Derechos Humanos podr aacute seguir conociendo de las quejas que deban ser de competencia local as iacute como la Comisi oacute n Nacional de los Derechos Humanos en t eacute rminos del primer p aacute rrafo del art iacute culo segundo transitorio del Decreto que.73 reforma el art iacute culo 102 de la Constituci oacute n General de la Rep uacute blica. SALA DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO La Paz Baja California Sur a 31 de Marzo de 1992. DIP. C.P. MIGUEL ANGEL OLACHEA PALACIOS. PRESIDENTE. DIP. ALVARO GERARDO HIGUERA. SECRETARIO. TRANSITORIO DECRETO No. 854 ARTICULO 1o.- El presente Decreto entrar aacute en vigor el d iacute a siguiente al de su publicaci oacute n en el Bolet iacute n Oficial del Gobierno del Estado. SALA DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO La Paz Baja California Sur a 19 de Mayo de 1992. DIP. C.P. MIGUEL A. OLACHEA PALACIOS. PRESIDENTE. DIP. ALVARO GERARDO HIGUERA. SECRETARIO. TRANSITORIO DECRETO No. 854 ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrar aacute en vigor al d iacute a siguiente al de su publicaci oacute n en el Bolet iacute n Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur..74 SALA DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO La Paz Baja California Sur a 11 de Junio de 1992. DIP. C.P. MIGUEL A. OLACHEA PALACIOS. PRESIDENTE. DIP. ALVARO GERARDO HIGUERA. SECRETARIO. TRANSITORIO DECRETO No. 863 ARTICULO UNICO - El presente Decreto entrar aacute en vigor a partir del d iacute a siguiente al de su publicaci oacute n en el Bolet iacute n Oficial del Gobierno del Estado. SALA DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO La Paz B.C.S. a 11 de Junio de 1992. DIP. C.P. MIGUEL A. OLACHEA PALACIOS. PRESIDENTE. DIP. ALVARO GERARDO HIGUERA. SECRETARIO. TRANSITORIOS DECRETO No. 872 ARTICULO 1o.- A partir de la fecha en que entre en vigor este Decreto todas las personas que de manera definitiva temporal o transitoria residan dentro del Territorio que corresponda al nuevo Municipio se considerar aacute n vecinos y habitantes del mismo y quedar aacute n sujetas a la jurisdicci oacute n de las autoridades de eacute ste. ARTICULO 2o.- Los bienes del Municipio de Comond uacute ubicados en el Territorio que.75 se le segrega pasar aacute n mediante el procedimiento legal correspondiente a integrar el patrimonio del Municipio de Loreto. ARTICULO 3o.- Las obligaciones de contenido econ oacute mico suscritas por el Ayuntamiento de Comond uacute por obras de beneficio colectivo realizadas por eacute ste en el Territorio del Municipio de Loreto a partir de la vigencia del presente Decreto pasar aacute n a cargo del nuevo Gobierno Municipal. ARTICULO 4o.- En tanto sea electo constitucionalmente y entre en funciones el Ayuntamiento del Municipio de Loreto el Gobierno Municipal estar aacute a cargo de un Consejo integrado por cinco miembros y sus respectivos suplentes que se encargar aacute n provisionalmente de las funciones del Ayuntamiento. El Ayuntamiento de Comond uacute ejercer aacute sus atribuciones en el Municipio que se crea hasta la instalaci oacute n del Consejo Municipal al que se refiere el primer p aacute rrafo de este art iacute culo. ARTICULO 5o.- Los integrantes del Consejo Municipal ser aacute n designados por el Congreso del Estado o por la Diputaci oacute n Permanente en su caso a propuesta del Gobernador del Estado de entre los vecinos del Municipio de Loreto y se instalar aacute en Sesi oacute n P uacute blica y Solemne que el Congreso del Estado realizar aacute en la Cabecera Municipal dentro de los 90 d iacute as siguientes al de la publicaci oacute n del presente Decreto para lo cual trasladar aacute provisionalmente su Sede al Recinto que se determine al efecto. Los nombramientos de Concejales Municipales que el Gobernador del Estado someta al Congreso del Estado o a la Diputaci oacute n Permanente en su caso deber aacute n ser aprobados o desechados dentro del improrrogable plazo de 10 d iacute as. Si el Congreso del Estado o la Diputaci oacute n Permanente en su caso nada resolvieren dentro del plazo anterior se tendr aacute n por aprobados los nombramientos y los Servidores P uacute blicos designados entrar aacute n a desempe ntilde ar sus funciones. En el caso de que el Congreso del Estado o la Diputaci oacute n Permanente no hicieren la designaci oacute n de alguno de los integrantes propuestos el Concejo Municipal empezar aacute a realizar sus funciones con los designados. En los casos rechazados se comunicar aacute al Ejecutivo del Estado dentro del t eacute rmino de setenta y dos horas para que formulen una nueva propuesta. ARTICULO 6o.- El Consejo Municipal una vez instalado y rendida su protesta celebrar aacute su primera reuni oacute n y elegir aacute un Presidente y Comisiones. ARTICULO 7o.- El Ayuntamiento de Comond uacute dar aacute posesi oacute n y har aacute entrega de las.76 oficinas municipales al Consejo Municipal una vez instalado eacute ste ante la presencia de un Representante del Congreso. ARTICULO 8o.- Por esta uacute nica ocasi oacute n el Consejo Municipal rendir aacute su Informe correspondiente a su ejercicio el d iacute a se ntilde alado para que el nuevo Ayuntamiento inicie sus funciones. ARTICULO 9o.- Una vez instalado el Consejo Municipal el Delegado Municipal de Loreto cesar aacute en sus funciones y los Subdelegados Municipales continuar aacute n en su cargo hasta en tanto se procede a la divisi oacute n territorial del nuevo Municipio y se elijan los Delegados Municipales en t eacute rminos del art iacute culo 27-A de la Constituci oacute n Pol iacute tica del Estado. ARTICULO 10o.- El Consejo Municipal ser aacute dotado de presupuesto propio que se determinar aacute por el Congreso del Estado y ejercer aacute sus funciones en base a las directrices que dicte el propio Congreso en materia de administraci oacute n. Al efecto ser aacute n vigentes los ordenamientos fiscales y administrativos aplicables para el Municipio de Comond uacute en tanto no se expidan las reformas y disposiciones particulares del Municipio de Loreto. ARTICULO 11o.- En t eacute rminos de lo dispuesto por los art iacute culos 62 y 68 de la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur por esta uacute nica ocasi oacute n el Congreso del Estado nombrar aacute a los dos comisionados propietarios y suplentes correspondientes al Ayuntamiento de Loreto a fin de que queden debidamente integrados el Comit eacute Municipal Electoral de Loreto y ante el Comit eacute Distrital Electoral respectivamente. ARTICULO 12o.- En tanto no sean expedidos los ordenamientos legales del nuevo Municipio continuar aacute n rigiendo los vigentes en el Municipio de Comond uacute que no se opongan a su autonom iacute a. ARTICULO 13o.- Se faculta al Congreso del Estado para dictar las normas interpretativas y aclaratorias del presente Decreto y para resolver las controversias que su aplicaci oacute n motive. Asimismo para dictar los acuerdos y disposiciones no previstas en el presente Decreto. ARTICULO 14o.- El presente Decreto entrar aacute en vigor al d iacute a siguiente de su publicaci oacute n en el Bolet iacute n Oficial del Gobierno del Estado. SALA DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO La Paz Baja California Sur a 20 de Agosto de 1992..77 EL PRESIDENTE. DIP. DR. BENITO MURILLO AGUILAR. EL SECRETARIO. DIP. PROFR. ALOYS AGUILAR PREISSER. TRANSITORIO DECRETO No. 874 ARTICULO UNICO.- El Presente Decreto entrar aacute en vigor al d iacute a siguiente de su publicaci oacute n en el bolet iacute n Oficial del Gobierno del Estado. SALA DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO La Paz B. C. S. a 21 de Agosto de 1992. DIP. DR. BENITO MURILLO AGUILAR. PRESIDENTE. DIP. PROFR. ALOYS AGUILAR PREISSER. SECRETARIO. TRANSITORIO DECRETO No. 910 ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrar aacute en vigor al d iacute a siguiente de su publicaci oacute n en el Bolet iacute n Oficial del Gobierno del Estado..78 SALA DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO La Paz Baja California Sur a 1 de Marzo de 1993. DIP. PROFR. ALOYS AGUILAR PREISSER PRESIDENTE. PROFRA. LAURA E. MEDELLIN YEE. SECRETARIA. TRANSITORIOS DECRETO No. 928 ARTICULO PRIMERO - Publ iacute quese el presente Decreto en el Bolet iacute n Oficial del Gobierno del Estado. ARTICULO SEGUNDO - El presente Decreto entrar aacute en vigor a partir del d iacute a siguiente de su publicaci oacute n en el Bolet iacute n Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur. ARTICULO TERCERO - En tanto no se expidan en el Estado las Leyes y Reglamentos que correspondan la Secretar iacute a de Educaci oacute n P uacute blica ejercer aacute sus funciones de acuerdo con las Leyes y Reglamentos Federales en materia educativa que no se opongan a su soberan iacute a. DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO La Paz Baja California Sur a 20 de Mayo de 1993. DIP. LIC. HECTOR EDMUNDO SALGADO COTA. PRESIDENTE. DIP. PROFR. MARCO ANTONIO NU Ntilde EZ ROSAS. SECRETARIO.79 TRANSITORIO DECRETO No. 965 ARTICULO UNICO - El presente Decreto entrar aacute en vigor al d iacute a siguiente de su publicaci oacute n en el Bolet iacute n Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur. SALA DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO La Paz Baja California Sur a los Nueve D iacute as del Mes de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Tres. DIP. MARCO ANTONIO NU Ntilde EZ ROSAS. PRESIDENTE DIP. JOSE MANUEL ROJAS AGUILAR. SECRETARIO. TRANSITORIOS DE DECRETO No. 986 ARTICULO UNICO - El presente Decreto entrar aacute en vigor a partir del d iacute a siguiente de su publicaci oacute n en el Bolet iacute n Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur. DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO La Paz Baja California Sur a 19 de Mayo de 1994. DIP. JOSE MANUEL ROJAS AGUILAR PRESIDENTE DIP. PROFR. HECTOR JIMENEZ MARQUEZ. SECRETARIO TRANSITORIO DE DECRETO No. 1047 ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto entrar aacute en vigor al d iacute a siguiente de su publicaci oacute n en el Bolet iacute n Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur. ARTICULO SEGUNDO.- Los Magistrados numerarios y supernumerarios que actualmente integran el Tribunal Estatal de lo Contencioso Electoral podr aacute n ser propuestos y designados para ocupar esos cargos conforme a lo que dispone el presente Decreto. DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL PALACIO LEGISLATIVO La Paz Baja California Sur a los 14 d iacute as del mes de Julio de 1995..80 DIP. PROFR. MARCO ANTONIO NU Ntilde EZ ROSAS. PRESIDENTE. DIP. PROFR. CIRILO VERDUZCO CASTRO. SECRETARIO. TRANSITORIO DE DECRETO No. 1096 ARTICULO UNICO - El presente Decreto entrar aacute en vigor el d iacute a de su publicaci oacute n en el Bolet iacute n Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur. DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL PALACIO LEGISLATIVO La Paz Baja California Sur a 22 de Octubre de 1996. DIP. LIC. VALENTE DE JESUS SALGADO COTA. PRESIDENTE. DIP. DR. RAMIRO FEERMAN DAVIS. SECRETARIO. TRANSITORIOS DECRETO No. 1121 PRIMERO - El presente Decreto entrar aacute en vigor al d iacute a siguiente de su publicaci oacute n en el Bolet iacute n Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur. SEGUNDO - A m aacute s tardar el d iacute a 15 de Junio de 1998 se deber aacute n realizar las adecuaciones a la Legislaci oacute n secundaria en la materia objeto del presente Decreto. DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL PALACIO LEGISLATIVO La Paz Baja California Sur a los catorce d iacute as del mes de Febrero de mil novecientos noventa y siete..81 DIP. REYES BARRON BUSTAMANTE. PRESIDENTE DIP. JORGE ALBERTO CACHU RUIZ. SECRETARIO. TRANSITORIO DECRETO No. 1149 ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrar aacute en vigor el mismo d iacute a de su publicaci oacute n en el Bolet iacute n Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur. DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL PALACIO LEGISLATIVO La Paz Baja California Sur a los once d iacute as del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete. DIP. DR. RAMIRO FEERMAN DAVIS. PRESIDENTE DIP. JORGE ALBERTO CACHU RUIZ. SECRETARIO. TRANSITORIO DECRETO No. 1163 ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrar aacute en vigor el d iacute a de su publicaci oacute n en el Bolet iacute n Oficial del Gobierno del Estado. DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO La Paz Baja California Sur a los trece d iacute as del mes de Junio del a ntilde o de mil novecientos noventa y ocho. DIP. LIC. CESAR DE JESUS ORTEGA SALGADO. PRESIDENTE. DIP. JESUS REDONA MURILLO. SECRETARIO. TRANSITORIOS DECRETO No. 1204 PRIMERO - El presente Decreto entrar aacute en vigor el d iacute a de su publicaci oacute n en el Bolet iacute n Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur..82 SEGUNDO Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto. DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO La Paz Baja California Sur el d iacute a primero del mes de Abril de mil novecientos noventa y nueve. DIP. DR. BENITO MURILLO AGUILAR. PRESIDENTE. DIP. LIC. VICTOR MANUEL GULUARTE CASTRO. SECRETARIO. TRANSITORIO DECRETO No. 1214 ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrar aacute en vigor al d iacute a siguiente de su publicaci oacute n en el Bolet iacute n Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur. DADO EN LA SALA DEL PODER LEGISLATIVO.- La Paz Baja California Sur a los diez d iacute as del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. DIP. DR. BENITO MURILLO AGUILAR. PRESIDENTE. DIP. DOMINGA ZUMAYA ALUCANO. SECRETARIO. TRANSITORIO DECRETO No. 1257 ARTICULO UNICO.-El presente Decreto entrar aacute en vigor el d iacute a siguiente de su publicaci oacute n en el Bolet iacute n Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur. DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL PODER ELEGISLATIVO La Paz Baja California Sur a los catorce d iacute as del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve..83 DIP. PROFR. PEDRO GRACIANO OSUNA LOPEZ. PRESIDENTE. DIP. DR. LUIS FRANCISCO AMADOR HERNANDEZ. SECRETARIO. TRANSITORIO DECRETO No. 1273 ARTICULO UNICO.-El presente decreto entrar aacute en vigor al d iacute a siguiente de su publicaci oacute n en el Bolet iacute n Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur. DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO La Paz Baja California Sur a los treinta d iacute as del mes de mayo del a ntilde o dos mil. DIP. LIC. SIRIA VERDUGO DAVIS. PRESIDENTE. DIP. ARQ. DANIEL CARRILLO MAYA. SECRETARIO. TRANSITORIOS DECRETO No. 1289 ARTICULO PRIMERO - El presente decreto entrar aacute en vigor a partir del d iacute a primero de Enero del a ntilde o 2001 previa publicaci oacute n en el Bolet iacute n Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur. ARTICULO SEGUNDO -Se concede al Congreso del Estado un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigencia del presente decreto para adecuar la legislaci oacute n secundaria. ARTICULO TERCERO - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al.84 presente decreto. DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO.- LA PAZ BAJA CALIFORNIA SUR A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL A Ntilde O DOS MIL. DIP. DOMINGA ZUMAYA ALUCANO PRESIDENTA. DIP. PEDRO ENRIQUE LOPEZ. SECRETARIO. Informaci oacute n Recabada de la p aacute gina http // gbcs.gob.mx/estado/legislacion/constedo.pdf Enciclopedia de Los Municipios y Delegaciones de México Estado de Baja California Sur. Bajacalifornia /State Constitution CONSTITUCIN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA TITULO SEGUNDO CAPITULO UNICO DEL PODER PUBLICO Y DE LA FORMA DE GOBIERNO Articulo 11 La forma de Gobierno del Estado es republicana representativa y popular. El Gobierno del Estado se divide para su ejercicio en tres poderes el Legislativo el Ejecutivo y el Judicial los cuales actan separada y libremente pero cooperando en forma armnica a la realizacin de los fines del Estado. Articulo 12 No pueden reunirse dos o ms poderes en una sola persona o corporacin ni depositarse el Legislativo en un slo individuo. TITULO TERCERO CAPITULO I DEL PODER LEGISLATIVO Articulo 13 El ejercicio del Poder Legislativo se deposita en una asamblea de representantes del pueblo que se denomina Congreso del Estado. Articulo 14 El Congreso del Estado se compondr de Diputados electos cada tres aos quince en forma directa y mayoritaria uno por cada Distrito Electoral y en su caso cuatro Diputados de minora que sern electos de acuerdo con lo establecido por esta Constitucin y la Ley respectiva. Por cada Diputado Propietario se elegir un suplente. Los Diputados de mayora y de minora tendrn las mismas obligaciones y gozarn de las mismas prerrogativas. Articulo 15 La eleccin para los cuatro Diputados de minora se sujetar a lo que en lo particular disponga la ley segn las bases generales siguientes I.- Los partidos Polticos debern participar en la eleccin de diputados por mayora en por lo menos la tercera parte de los Distritos Electorales II.- Tendr derecho a que le sean atribudos diputados de minora todo aquel Partido que A No haya obtenido dos o ms constancias de mayora y B Que alcance por lo menos el 1.5% del total de la votacin emitida en el Estado en la eleccin de candidatos de mayora III.- Al Partido que cumpla con los supuestos sealados en las Fracciones I y II de este Artculo le ser asignado un diputado de minora en favor del candidato que en su respectivo Distrito haya obtenido el mayor nmero de votos de entre todos los candidatos de ese Partido que hayan participado en el proceso electoral. En caso de que dos o ms partidos se encuentren en las condiciones mencionadas en este Artculo se atribuir en los trminos del prrafo anterior un Diputado al que mayor nmero de votos alcance y uno a cada uno de los partidos que le sigan en votacin. En caso de que solo un Partido satisfaga los requisitos que establecen las Fracciones I y II de este Artculo se le atribuirn a dicho partido todos los Diputados de minora conforme al procedimiento que establezca la Ley respectiva. Articulo 16 Los Diputados suplentes podrn ser electos para el perodo inmediato con el carcter de propietarios siempre que no hubieren estado en ejercicio pero los diputados propietarios no podrn ser electos para el perodo inmediato con el carcter de suplentes. Articulo 17 Para ser electo Diputado Propietario o Suplente se requiere I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos e hijo de padres mexicanos por nacimiento. Aquellos ciudadanos candidatos a Diputados Propietarios o Suplentes cuyo nacimiento haya ocurrido en el extranjero debern acreditar su nacionalidad mexicana invariablemente con Certificado que expida en su caso la Secretara de Relaciones Exteriores del Gobierno Federal fechado con anterioridad al da en que cumplan 21 aos de edad. II.- Tener 21 aos cumplidos el da de la eleccin. III.- Tener arraigo o vecindad en el Distrito por el que sea postulado o en la poblacin cuando en ella haya dos o ms Distritos de por lo menos quince aos inmediatos anteriores al da de la eleccin. El trmino de arraigo y vecindad no se interrumpe cuando en el ejercicio de un cargo pblico se deba residir fuera del Territorio del Estado. Articulo 18 No pueden ser electos diputados I.- El Gobernador del Estado sea provisional interino o encargado del despacho durante todo el perodo de su ejercicio an cuando se separe de su cargo II.- Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia el Secretario de Gobierno el Procurador General de Justicia y el Tesorero General del Estado a menos que se separen de sus cargos en forma definitiva noventa das antes de la eleccin III.- Los diputados y senadores al Congreso de la Unin durante el perodo de su ejercicio IV.- Los militares en servicio activo o las personas que tengan mando de polica a menos que se separen de sus cargos noventa das antes de la eleccin V.- Los Presidentes Municipales por los distritos en que ejerzan autoridad VI.- Los funcionarios de Hacienda Federales as como los administradores de rentas por los distritos donde ejerzan sus funciones a menos que se separen de sus cargos en forma definitiva noventa das antes de la eleccin VII.- Los ministros de cualquier culto. Articulo 19 El Congreso se renovar totalmente cada tres aos y se instalar el da 1ro.. de Octubre posterior a la eleccin. Articulo 20 El Congreso calificar la eleccin de sus miembros a travs de un Colegio Electoral que se integrar con los cuatro presuntos diputados que de acuerdo con las constancias de mayora que registre la Comisin Local Electoral hubiesen obtenido mayor nmero de votos y en su caso por un presunto diputado de minora que hubiese obtenido mayor nmero de votos de acuerdo con la constancia que expida la Comisin Estatal Electoral. Articulo 21 Las sesiones del Colegio Electoral se iniciarn diez das antes de la Instalacin del Congreso. Las credenciales que no fueren calificadas en este perodo lo sern con posterioridad. Articulo 22 El Congreso del Estado tendr cada ao dos Perodos Ordinarios de Sesiones uno del lro. de Octubre al 31 de Enero y el otro del lro. de Abril al 30 de Junio. En el Primer perodo antes de concluir el ao examinar discutir y aprobar el Presupuesto del Estado correspondiente al siguiente Ejercicio Fiscal decretando las contribuciones y percepciones necesarias para cubrirlo e impondr tambin las contribuciones y dems ingresos para cubrir las necesidades de los Municipios del Ejercicio Fiscal siguiente y determinar las bases montos y plazos conforme a los cuales cubrir la Federacin sus participaciones a los propios Municipios. El Segundo Perodo se ocupar preferentemente del exmen discusin y aprobacin de las Cuentas Pblicas del ao anterior tanto del Estado como de los Municipios. En esta funcin no se limitar a investigar si las cantidades gastadas estn o no de acuerdo con las Partidas respectivas del Presupuesto sino tambin comprobar la exactitud y justificacin de los gastos hechos y a determinar las responsabilidades que resultaren. En ambos Perodos Ordinarios la Legislatura del Estado estudiar y votar las Iniciativas de Leyes o Decretos que se presenten y resolver los dems asuntos que le correspondan conforme a esta Constitucin. Articulo 23 El Congreso fuera de los perodos ordinarios podr celebrar sesiones extraordinarias cuando fuere convocado al efecto por el Ejecutivo o por la Comisin Permanente debiendo ocuparse en el caso slo de los asuntos para los cuales se haya hecho la convocatoria A la apertura de un perodo extraordinario de sesiones preceder solamente una sesin previa para designar la Directiva. Articulo 24 El Congreso no podr ejercer sus funciones sin la concurrencia de la mayora del nmero total de sus miembros. Si no hubiere qurum el da designado por la Ley los diputados presentes exhortarn a los ausentes para que concurran dentro de los cinco das siguientes al del llamado. Si a pesar de ello no se presentaren se llamar a los suplentes quienes funcionarn durante todo el tiempo que comprenda ese perodo de sesiones. Articulo 25 Las sesiones del Congreso sern pblicas a excepcin de aquellas que por la naturaleza de los negocios que van a tratarse deban ser secretas. CAPITULO II DE LAS PRERROGATIVAS DE LOS DIPUTADOS Y DE LAS FACULTADES DEL CONGRESO Articulo 26 Los diputados son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeo de su cargo y jams podrn ser reconvenidos por ellas. Articulo 27 Son facultades del Congreso I.- Legislar sobre todos los ramos de la Administracin que sean de la competencia del Estado y reformar abrogar y derogar las leyes y decretos que expidieren as como participar en las reformas a esta Constitucin observando para el caso los requisitos establecidos II.- Iniciar ante el Congreso de la Unin las Leyes y decretos que sean de la competencia del Poder Legislativo de la Federacin as como proponer la reforma o derogacin de unas y de otras III.- Facultar al Ejecutivo con las limitaciones que crea necesarias para que por s o por apoderado especial represente al Estado en los casos que corresponda. IV.- Fijar la divisin territorial poltica administrativa y judicial del Estado V.- Crear y suprimir los empleos pblicos segn lo exijan las necesidades de la Administracin as como aumentar o diminuir los emolumentos de que stos gocen teniendo en cuenta las condiciones de la Hacienda Pblica y lo que disponga la Ley del Servicio Civil del Estado VI.- Dar las bases para que el Ejecutivo celebre emprstitos con las limitaciones que establece la fraccin VIII del Artculo 117 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos aprobar los contratos respectivos y reconocer y autorizar el pago de las deudas que contraiga el Estado VII.- Hacer el escrutinio de los votos emitidos en la eleccin de Gobernador calificar dicha eleccin y declarar electo al que haya obtenido mayora VIII. Calificar la validez de las elecciones de los Ayuntamientos consignando al Procurador de Justicia los hechos delictuosos en materia electoral que aparezcan en los expedientes respectivos IX.- Por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes suspender Ayuntamientos declarar que stos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros por alguna de las causas graves que la Ley prevenga siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su juicio convenga X.- Hacer la declaratoria de haber resultado electos Senadores por el Estado los ciudadanos que hubiesen obtenido la mayora de los votos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artculo 56 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos XI.- Aprobar para cada Ejercicio Fiscal las Leyes de Ingresos del Estado y de los Municipios as como el presupuesto de Egresos del Estado XII.- Revisar anualmente las cuentas del Estado y de los Municipios y examinarlas cuando se estime conveniente XIII.- Vigilar por medio de una Comisin de su seno el funcionamiento de la Contadura Mayor de Hacienda XIV.- Nombrar y remover al Contador Mayor de Hacienda y a los empleados de esa dependencia XV.- Resolver sobre la designacin o ratificacin de Magistrados del Tribunal Superior de Justicia en los trminos de los Artculos 59 y 60 de esta Constitucin XVI.- Designar en los trminos que previene esta Constitucin al ciudadano que deba substituir al Gobernador en sus faltas temporales o absolutas XVII.- Convocar a elecciones cuando fuere necesario y decidir sobre la legalidad de ellas XVIII.- Resolver acerca de las renuncias de los diputados del Gobernador y de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia XIX.- Otorgar licencias a los diputados y al Gobernador para separarse de sus cargos y a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia cuando esto sea por ms de dos meses XX.- Aprobar o reprobar los convenios que el Gobernador celebre con las vecinas entidades de la Federacin respecto a la cuestin de lmites y someter tales convenios a la ratificacin del Congreso de la Unin XXI.- Cambiar provisionalmente y por causa justificada la residencia de los Poderes del Estado XXII.- Resolver las competencias y dirimir las controversias que se susciten entre el Ejecutivo y el Tribunal Superior salvo lo prevenido en los Artculos 76 Fraccin VI y 105 de la Constitucin General de la Repblica XXIII.- Dirimir los conflictos que surjan entre el Poder Ejecutivo y los Ayuntamientos XXIV.- Declarar si ha o no lugar a proceder penalmente contra los servidores pblicos que hubieren incurrido en delito en los trminos del Artculo 94 de esta Constitucin. Conocer de las imputaciones que se hagan a los servidores pblicos a que se refiere el Artculo 93 de esta Constitucin y fungir a travs de una Comisin de su seno como rgano de acusacin en los juicios polticos que contra estos se instauren XXV.- Erigirse en jurado de sentencia para conocer en Juicio Poltico de las faltas u omisiones que cometan los servidores pblicos y que redunden en perjuicio de los intereses pblicos fundamentales y de su buen despacho en los trminos del Artculo 93 de esta Constitucin XXVI.- Fijar y modificar la extensin del territorio que corresponda a los municipios por voto de las dos tercias partes de los diputados presentes suprimir alguno o crear otro nuevo XXVII.- Conceder amnista por delitos de carcter poltico de la competencia de los tribunales del Estado cuando la pena no exceda de tres aos de prisin no se trate de reincidentes y siempre que sea acordada por dos tercias partes de los diputados presentes XXVIII.- Otorgar premios o recompensas a las personas que hayan prestado servicios de importancia a la Nacin o al Estado y declarar benemritos a los que se hayan distinguido por servicios eminentes prestados al mismo Estado XXIX.- Conceder pensiones a los familiares de quienes hayan prestado servicios eminentes al Estado siempre que su situacin econmica lo justifique XXX.- Designar entre los vecinos a propuesta del Gobernador del Estado los Consejos Municipales en los trminos de esta Constitucin y las leyes respectivas XXXI.- Legislar respecto a las relaciones de trabajo entre el Estado los Municipios las dependencias paraestatales y paramunicipales y sus trabajadores con base en lo dispuesto en el Apartado B del Artculo 123 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos XXXII.- Formar su Reglamento Interior y expedir todas las Leyes que sean necesarias a fin de hacer efectivas las facultades anteriores y todas las otras concedidas por esta Constitucin y la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos a los Poderes del Estado. CAPITULO III DE LA INICIATIVA Y LA FORMACION DE LAS LEYES Y DECRETOS Articulo 28 La iniciativa de las leyes y decretos corresponde I.- A los diputados II.- Al Gobernador III.- Al Tribunal Superior en asuntos relacionados con la organizacin y funcionamiento de la administracin de justicia IV.- A los Ayuntamientos. Articulo 29 Las iniciativas de ley o decreto debern sujetarse a los trmites siguientes I.- Dictamen de Comisiones II.- Discusin III.- Votacin. Articulo 30 Se anunciar al Ejecutivo con cinco das de anticipacin cuando haya de discutirse un proyecto a fin de que pueda enviar al Congreso si lo juzga conveniente un orador que sin voto tome parte en los debates. En los mismos trminos se mandar anuncio al Tribunal Superior de Justicia cuando la iniciativa se refiera a asuntos relativos a la organizacin y funcionamiento del ramo de Justicia. Los Ayuntamientos al mandar su iniciativa podrn designar su orador. Articulo 31 En los casos de urgencia notoria calificada por mayora de votos de los diputados presentes el Congreso puede dispensar los trmites reglamentarios para la aprobacin de las leyes y decretos. Articulo 32 Desechada una iniciativa no podr volver a presentarse en el mismo perodo de sesiones. Articulo 33 Las iniciativas adquirirn el carcter de Ley cuando sean aprobadas por el Congreso y promulgadas por el Ejecutivo. Si la ley no fija el da en que deba comenzar a observarse ser obligatoria en todo el Estado tres das despus de la fecha de su publicacin en el Peridico Oficial del Estado. Articulo 34 Si el Ejecutivo juzga conveniente hacer observaciones a un proyecto aprobado por el Congreso podr negarle su sancin y devolverlo con sus observaciones a este poder dentro de los ocho das siguientes a aquel en que se le haga saber para que tomadas en consideracin se examine y discuta de nuevo. En casos urgentes a juicio del Congreso el trmino de que se trata ser de tres das y as se har saber al Ejecutivo. Se reputar aprobado por el Ejecutivo todo proyecto que no se devuelva con observaciones al Congreso dentro de los mencionados trminos a no ser que corriendo stos hubiere cerrado o suspendido sus sesiones el Legislativo en cuyo caso la devolucin deber hacerse el primer da hbil que siga al de la reanudacin de las sesiones. El proyecto de ley a que se hubieren hecho observaciones ser sancionado y publicado si el Congreso vuelve a aprobarlo por dos tercios del nmero total de sus miembros. Todo proyecto de ley al que no hubiere hecho observaciones el Ejecutivo dentro del trmino que establece este artculo debe ser publicado en un plazo de quince das como mximo a contar de la fecha en que le haya sido remitido. Los proyectos de ley que hubieren sido objetados por el Ejecutivo conforme a esta Constitucin y que hayan sido ratificados por el Congreso debern ser promulgados en un trmino que no exceda de cinco das a contar de la fecha en que hayan sido remitidos nuevamente al Ejecutivo. Articulo 35 El Gobernador del Estado no podr hacer observaciones cuando el Congreso acte en funciones de Colegio Electoral o como Jurado sobre los decretos que manden abrir o cerrar sus sesiones. Articulo 36 Los asuntos que sean materia de acuerdo econmico se sujetarn a los trmites que fija el Reglamento Interior del Congreso. Articulo 37 Los proyectos de ley y los decretos aprobados por el Congreso se remitirn al Ejecutivo firmados por el presidente y los secretarios del Congreso. CAPITULO IV DE LA COMISION PERMANENTE Articulo 38 La vspera del da en que deban terminar las sesiones ordinarias el Congreso nombrar para el tiempo de su receso una Comisin Permanente compuesta de seis diputados en ejercicio de los cuales tres funcionarn como propietarios y tres quedarn como suplentes. Articulo 39 Son atribuciones de la Comisin Permanente I.- Convocar al Congreso a perodo extraordinario de sesiones en los casos que la misma estime urgente o a mocin del Ejecutivo pudiendo hacer la convocatoria para lugar distinto de la capital del Estado cuando las circunstancias as lo exijan II.- Conceder las licencias y permisos de la competencia del Congreso III.- Dictaminar sobre las modificaciones a los Presupuestos de Ingresos Municipales que propongan los respectivos Ayuntamientos IV.- Otorgar o negar su aprobacin a los nombramientos de los Magistrados que haga el Ejecutivo V.- Emitir dictamen sobre los asuntos que en las ltimas sesiones ordinarias hayan quedado pendientes y sobre los que despus se presenten para dar cuenta al Congreso VI.- Recibir los expedientes electorales relativos a la eleccin de diputados y Gobernador para el slo efecto de entregarlos al Colegio Electoral VII.- Instalar las juntas preparatorias del Colegio Electoral del Congreso VIII.- DEROGADA y IX.- Las dems que le concede esta Constitucin. TITULO CUARTO CAPITULO I DEL PODER EJECUTIVO Articulo 40 El Ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en una sola persona que se denomina Gobernador del Estado. El Gobernador del Estado conducir la Administracin Pblica Estatal que ser Centralizada y Paraestatal conforme a la Ley Orgnica que expida el Congreso que distribuir los asuntos del orden administrativo del Gobierno del Estado que estarn a cargo de la Secretara General de Gobierno la Oficiala Mayor de Gobierno la Procuradura General de Justicia las Secretaras y las Direcciones del Ramo y definir las bases de creacin de las entidades Paraestatales la intervencin del Gobernador en su operacin y las relaciones entre stas y la Secretara General de Gobierno la Oficiala Mayor de Gobierno la Procuradura General de Justicia las Secretaras y las Direcciones del Ramo. Articulo 41 Para ser Gobernador del Estado se requiere I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento e hijo de padres mexicanos por nacimiento. Aquellos ciudadanos candidatos a Gobernador del Estado cuyo nacimiento haya ocurrido en el extranjero debern acreditar su nacionalidad mexicana invariablemente con el Certificado que expida en su caso la Secretara de Relaciones Exteriores del Gobierno Federal fechado con anterioridad al da en que cumplan 21 aos de edad. II.- Tener 35 aos cumplidos el da de la eleccin. III.- Tener arraigo o vecindad en el Estado no menos de 20 aos inmediatos anteriores al da de la eleccin. El trmino de arraigo y vecindad no se interrumpe cuando en el ejercicio de un cargo pblico se deba residir fuera del Territorio del Estado. IV.- No pertenecer al estado eclesistico ni ser ministro de algn culto. V.- Estar en pleno goce de sus derechos polticos. VI.- No tener empleo cargo o comisin de otros Estados ni de la Federacin o renunciar y estar separado de ellos cuando menos noventa das antes de la eleccin. Articulo 42 No podrn ser electos Gobernador del Estado el Secretario de Gobierno el Tesorero General del Estado los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado los diputados locales los diputados y senadores al Congreso de la Unin los militares en servicio activo los Jefes de polica del Estado y los presidentes Municipales a menos que se separen de sus cargos noventa das antes de la eleccin. Articulo 43 Los impedimentos para volver a ocupar el cargo de Gobernador son los que consigna el Artculo 115 de la Constitucin General de la Repblica. Articulo 44 El Gobernador ser electo directa y popularmente cada seis aos y entrar a ejercer sus funciones el da primero del mes de Noviembre posterior a la eleccin. Articulo 45 El Gobernador podr ausentarse del Territorio del Estado o separarse de sus funciones hasta 30 das dando aviso al Congreso o a la Comisin Permanente y en esos casos el Secretario de Gobierno se har cargo del Despacho con las atribuciones que establezca la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Estado de Baja California. Articulo 46 En las faltas temporales que excedan de treinta das el Congreso nombrar un Gobernador Interino. El nombramiento de Gobernador Interino lo har el Congreso en escrutinio secreto y por mayora absoluta de votos. En caso de falta absoluta del Gobernador ocurrida durante los dos primeros aos del perodo el Congreso designar un Gobernador Provisional que convoque a elecciones dentro de los dos meses siguientes debiendo verificarse stas en un trmino no mayor de cuatro meses posteriores a la convocatoria. La persona que sea electa Gobernador Provisional tomar posesin de su cargo dentro del trmino de diez das posteriores a la fecha en que se haga la declaratoria correspondiente. Si la falta absoluta ocurriere despus de los dos primeros aos y el Congreso estuviere en funciones designar un Gobernador Substituto que termine el perodo. Si el Congreso no estuviere en funciones la Comisin Permanente nombrar un Gobernador Interino y convocar desde luego a un perodo extraordinario de Sesiones para que el Congreso designe al Gobernador Substituto. Articulo 47 Si al comenzar un perodo constitucional no se presentare el Gobernador electo o la eleccin no estuviere hecha o declarada cesar sin embargo el Gobernador cuyo perodo hubiere concluido y se designar por el Congreso a un provisional que se haga cargo del despacho hasta en tanto se presente el titular. Articulo 48 Todos los acuerdos y disposiciones que el Gobernador diere en uso de sus facultades debern para su validez ser autorizados con la firma del Secretario de Gobierno o de quien conforme a la Ley haga sus veces. CAPITULO II DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL GOBERNADOR. Articulo 49 Son facultades y obligaciones del Gobernador I.- Promulgar ejecutar y hacer que se cumplan las leyes decretos y dems disposiciones que tengan vigencia en el Estado. II.- Iniciar ante el Congreso leyes y decretos que redunden en beneficio del pueblo. III.- Velar por la conservacin del orden tranquilidad y seguridad del Estado. IV.- Presentar cada ao al Congreso a ms tardar el da primero de Diciembre los Proyectos de Ley de Ingresos y Presupuestos de Egresos para el ejercicio fiscal siguiente. V.- Asistir a la apertura del primer perodo de sesiones ordinarias del Congreso para rendir un informe general por escrito del estado que guarde la Administracin Pblica. VI.- Pedir y dar informes al Congreso y al Tribunal Superior de Justicia. VII.- Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias VIII.- Visitar los Municipios del Estado cuando lo estime conveniente proveyendo lo necesario en el orden administrativo dando cuenta al Congreso o al Tribunal Superior de las faltas que notare y cuyo remedio corresponda a dichos Poderes y solicitar al Congreso del Estado la suspensin de Ayuntamientos que declare que estos han desaparecido y la suspensin o revocacin del mandato de alguno de sus miembros por alguna de las causas graves que la ley prevenga proponiendo al Congreso en su caso los nombres de los vecinos para que designe a los integrantes de los Concejos Municipales en los trminos de esta Constitucin y las Leyes respectivas. IX.- Prestar a los Tribunales el auxilio que stos requieran para el ejercicio expedito de sus funciones y hacer cumplir sus fallos y sentencias. X.- Nombrar y remover libremente al Secretario de Gobierno al Procurador General de Justicia y a los funcionarios y empleados cuyo nombramiento y remocin no corresponda a otra autoridad. XI.- Cuidar la recaudacin y correcta inversin de los caudales del Estado. XII.- Hacer la designacin o ratificacin de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia en los trminos de los Artculos 59 y 60 de esta Constitucin. XIII.- Expedir los ttulos profesionales con arreglo a las leyes y reconocer la validez de los que se expidan en otras entidades de la Federacin observando lo dispuesto en la fraccin V del Artculo 121 de la Constitucin de los Estados Unidos Mexicanos. XIV.- Conceder conforme a la Ley conmutacin de penas. XV.- Celebrar convenios sobre lmites del Estado sometindolos a la aprobacin del Congreso para los efectos del artculo 27 fraccin XX de esta Constitucin. XVI.- Formular y expedir los reglamentos para el buen despacho de la administracin pblica. XVII.- Decretar expropiacin de bienes por causas de utilidad pblica en la forma que determinen las leyes. XVIII.- Tener el mando directo de la fuerza pblica en el Municipio donde residiera habitual o transitoriamente y tomar en caso de invasin o de trastornos interiores las medidas extraordinarias que fueren precisas para hacer respetar la Soberana del Estado y el orden sujetndolas a la mayor brevedad a la aprobacin del Congreso. XIX.- Conceder licencias con goce de sueldo o sin l y aceptar las renuncias de los funcionarios y empleados del Ejecutivo. XX.- Proveer a la ejecucin de las obras pblicas. XXI.- Fomentar el turismo y el desarrollo industrial agrcola y ganadero del Estado. XXII.- Celebrar convenios con la Federacin sobre participacin de impuestos y coordinar sus esfuerzos en el Estado a efecto de atender lo relativo a educacin salubridad y asistencia pblica y para la construccin de caminos vecinales as como en aquellas obras cuya ejecucin pueda llevarse a cabo en cooperacin con el Gobierno Federal y sujetndose el Ejecutivo Local a lo dispuesto por las Leyes respectivas. XXIII.- Las dems que le sealen expresamente esta Constitucin y las Leyes Federales. CAPITULO III DEL SECRETARIO DE GOBIERNO Articulo 50 Para el despacho de los negocios del Poder Ejecutivo habr un funcionario que se denominar Secretario de Gobierno. Articulo 51 Para ser Secretario de Gobierno se requiere reunir los mismos requisitos que para ser Gobernador del Estado. Articulo 52 Son atribuciones del Secretario de Gobierno I.- Autorizar con su firma las Leyes y Decretos que promulgue el Ejecutivo as como las disposiciones y acuerdos que ste dicte en el uso de sus facultades II.- Substituir al Gobernador en los casos que esta Constitucin indique III.- Las dems que le confiera la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Estado de Baja California. Articulo 53 El Secretario de Gobierno no podr desempear otro puesto o empleo pblico o privado con excepcin de los docentes ni ejercer profesin alguna durante el ejercicio de sus funciones. Articulo 54 Las faltas del Secretario de Gobierno sern suplidas por el Oficial Mayor del Gobierno del Estado. TITULO QUINTO CAPITULO I DE LA JURISDICCION ADMINISTRATIVA Articulo 55 La funcin jurisdiccional para resolver controversias de carcter administrativo y fiscal que se susciten entre los particulares y la Administracin Pblica Estatal o Municipal as como entre el Fisco Estatal y los Fiscos Municipales sobre preferencia de crditos fiscales estar a cargo del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado que ser autnomo en sus fallos e independientemente de cualquier autoridad administrativa dotado de plena jurisdiccin e imperio suficiente para hacer cumplir sus resoluciones. CAPITULO II DEL PODER JUDICIAL Articulo 56 Ninguna persona puede hacerse justicia por s misma ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por Tribunales que estarn expeditos para impartirla en los plazos y trminos que fijen las Leyes emitiendo sus resoluciones de manera pronta completa e imparcial. Su servicio ser gratuito quedando en consecuencia prohibidas las costas judiciales. Nadie puede ser aprisionado por deudas de carcter puramente civil. Las audiencias sern pblicas excepto aquellas que la moral o el inters colectivo exijan que sean secretas. Las corporaciones policacas estn obligadas a garantizar la plena ejecucin de las resoluciones Judiciales. Articulo 57 El Poder Judicial del Estado se ejercer por el Tribunal Superior de Justicia Juzgados de Primera Instancia Juzgados de Paz y Jurados. Para garantizar su independencia econmica contar con presupuesto propio el que administrar y ejercer en los trminos que fijen las leyes respectivas. Este no podr ser inferior al aprobado por el Congreso para el ejercicio anual anterior y alcanzar por lo menos el 2% del total del Presupuesto de Egresos para el ejercicio correspondiente a las dependencias del Gobierno del Estado. El Congreso podr reducir por causa justificada y fundada el porcentaje indicado. Las partidas extraordinarias y de emergencia que se determinen como tales no se tomarn en cuenta para fijar el porcentaje a que se refiere este artculo. Contar y administrar igualmente con los recursos que se sealan para el Fondo de Administracin de Justicia en las leyes respectivas. Articulo 58 El Tribunal Superior de Justicia estar integrado por trece Magistrados Propietarios como mnimo y seis Suplentes. Funcionar en los trminos que disponga la Ley. Los Magistrados en Pleno designarn a uno de sus miembros como Presidente que durar un ao en su cargo pudiendo ser reelecto. Articulo 59 Los nombramientos de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia sern hechos por el Gobernador del Estado de entre quienes integren la lista que le presente el Pleno del Tribunal que deber incluir a todos los aspirantes que hayan resultado aprobados en el examen de mritos practicados al efecto mediante Convocatoria Pblica que expida dicho tribunal examen que se practicar ante un Jurado integrado por un representante de cada uno de los tres Poderes del Estado y conforme al reglamento respectivo. Los nombramientos que haga el Gobernador sern sometidos a la aprobacin del Congreso o de la Comisin Permanente en su caso. Articulo 60 Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia durarn en su encargo seis aos a partir de su nombramiento pudiendo ser ratificados y si lo fueren sern inamovibles y slo podrn ser privados de sus puestos en los trminos que determine esta Constitucin y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Pblicos del Estado. Seis meses antes de que concluya el perodo para el que Fue designado un Magistrado en caso de existir oposicin para su ratificacin el Gobernador del Estado fundar y motivar su resolucin y la turnar al Congreso del Estado y a la Comisin Permanente para que oyendo al Magistrado en su defensa resuelva en definitiva. La resolucin del Congreso deber dictarse en un trmino no mayor de cinco das contados a partir de la fecha en que el Ejecutivo la turn a ste. Si pasados los cinco das el Congreso no resuelve al respecto se tendr por ratificado al Magistrado en su encargo. Si el Congreso confirma la resolucin del Ejecutivo el Magistrado cesar en sus funciones a la conclusin del perodo para el que fue designado y se proceder a realizar un nuevo nombramiento en los trminos del artculo 59 de esta Constitucin. De no existir oposicin del Gobernador del Estado expresada en los trminos antes sealados el Magistrado se considerar al cumplirse los seis aos en el cargo automticamente ratificado. Articulo 61 Las competencias y funciones que correspondan al Presidente a los Magistrados y al Pleno del Tribunal Superior de Justicia as como a los jueces de Primera Instancia de Paz y Jurados sern determinadas por la Ley Orgnica del Poder Judicial. Articulo 62 Para ser nombrado Magistrado del Tribunal Superior de Justicia se requiere I.- Ser ciudadano Mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos polticos y civiles II.- No tener ms de sesenta y cinco aos de edad ni menos de treinta y cinco el da de la eleccin III.- Poseer el da de la eleccin con antigedad mnima de cinco aos Ttulo Profesional de Abogado expedido por la autoridad o corporacin legalmente facultada para ello IV.- Gozar de buena reputacin y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de mas de un ao de prisin pero si se tratare de robo fraude falsificacin abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto pblico inhabilitar para el cargo cualquiera que haya sido la pena y V.- Haber residido en el Pas durante los ltimos cinco aos salvo el caso de ausencia en el servicio de la Repblica por un tiempo no menor de seis meses. Articulo 63 Cuando ocurra la falta absoluta de un Magistrado el Gobernador someter un nuevo nombramiento a la aprobacin del Congreso o de la Comisin Permanente en su caso ajustndose a lo establecido en el artculo 59 de esta Constitucin. Los magistrados suplentes cubrirn las faltas temporales de los propietarios de acuerdo a lo que establece la Ley Orgnica del Poder Judicial del Estado. Articulo 64 Los Jueces de Primera Instancia y de Paz que autorice la Ley Orgnica del Poder Judicial sern designados por el Pleno del Tribunal a propuesta de su Presidente duraran tres aos en el cargo debern tener treinta aos de edad el da de la eleccin Ttulo Profesional de Abogado o Licenciado en Derecho debidamente registrado tres aos de ejercicio profesional y aprobar el exmen de mritos correspondiente. Solo podrn ser reelectos cuando se distingan en el ejercicio de sus funciones por medio de una labor ecunime y efectiva para el mejoramiento de la Administracin de Justicia. Podrn ser removidos cuando lo estime conveniente el Tribunal por mayora absoluta de votos de los Magistrados presentes o en los casos que determine la Ley. El trmino de tres aos contar a partir del da primero de Diciembre de los aos en que se inicie el perodo constitucional del Poder Ejecutivo. Articulo 65 Corresponde al Tribunal Superior de Justicia I.- Designar a los Jueces de Primera Instancia y de Paz II.- Nombrar y remover al personal y empleado del Poder Judicial sujetndose a lo dispuesto por las Leyes respectivas III.- Conocer de los negocios civiles y penales del fuero comn como Tribunal de Apelacin o de ltima Instancia ordinaria IV.- Resolver las cuestiones de competencia y las de acumulacin que se susciten entre los Jueces de conformidad con las Leyes respectivas V.- Resolver sobre las recusaciones y excusas de los Magistrados y Secretarios del Tribunal VI.- Conocer de los Juicios de responsabilidad que hayan de seguirse a los funcionarios pblicos que gocen de fuero previa declaracin que se haga de haber lugar a formacin de causa VII.- Consignar a los Jueces de Primera Instancia y dems funcionarios o empleados del Poder Judicial por delitos comunes o responsabilidades oficiales en que incurran VIII.- Conceder licencias a los funcionarios y empleados del Poder Judicial y resolver acerca de las renuncias de los mismos de acuerdo con la Ley respectiva y IX.- Ejercer las dems atribuciones que les seale esta Constitucin y las Leyes ordinarias. Articulo 66 El Presidente del Tribunal Superior de Justicia deber ejercer estricta vigilancia sobre la administracin de justicia en el Estado y tendr la representacin de este alto cuerpo y las facultades secundarias que fija la Ley orgnica respectiva. Articulo 67 Los miembros del Poder Judicial no podrn durante el tiempo de su encargo an cuando tengan carcter interino ejercer la profesin de Licenciado en Derecho la funcin de Notario ni desempear ningn otro cargo o empleo pblico o privado excepcin hecha de los docentes. Articulo 68 Los Magistrados los Jueces y dems funcionarios del Poder Judicial son responsables de los delitos y faltas en que incurran durante el ejercicio de su cargo. CAPITULO III DEL MINISTERIO PUBLICO Y DE LA DEFENSORIA DE OFICIO. Articulo 69 El Ministerio Pblico es la Institucin encargada de velar por la exacta observancia de las Leyes en los Casos en que tenga intervencin conforme a su Ley Orgnica respectiva. A ese fin deber ejercitar las acciones que correspondan contra los infractores de esas Leyes hacer efectivos los derechos concedidos al Estado y representar a ste ante los tribunales. Articulo 70 Ejercen y representan esta Institucin en el Estado el Procurador General de Justicia y los Agentes del Ministerio Pblico que determine la Ley Estos funcionarios sern nombrados y removidos libremente por el Gobernador. Articulo 71 EL Procurador General de Justicia deber tener los mismos requisitos que se fijan para ser Magistrados y ser el Consejero Jurdico del Gobierno. Articulo 72 El Procurador General de Justicia intervendr personalmente en todos los negocios judiciales en que el Estado sea parte. En los dems casos en que debe intervenir el Ministerio Pblico el Procurador podr hacerlo por s o por medio de alguno de sus agentes. Articulo 73 La Ley Orgnica del Ministerio Pblico fijar el nmero adscripcin y dems deberes y atribuciones de los funcionarios y empleados que integren esta Institucin. Articulo 74 La Defensora de Oficio proporcionar la defensa necesaria en materia penal a los procesados que no tengan defensor particular y patrocinar en los asuntos civiles y administrativos a las personas que lo soliciten y acrediten no tener suficientes recursos econmicos. Articulo 75 La Ley Orgnica de la Defensora de Oficio fijar las dems atribuciones y deberes inherentes a su organizacin. TITULO SEXTO CAPITULO UNICO DE LOS MUNICIPIOS Articulo 76 El Gobierno de los Municipios se ejercer por los Ayuntamientos que radicarn en las cabeceras de las Municipalidades. Articulo 77 Los Ayuntamientos se compondrn de Muncipes electos por votacin popular directa y no habr ninguna autoridad intermedia entre estos organismos y el Gobierno del Estado. Articulo 78 Los Ayuntamientos estarn formados por un Presidente Municipal y los dems Muncipes que determine la Ley los que tendrn sus respectivos suplentes. Los Ayuntamientos de cada uno de los Municipios se integrarn con Regidores electos segn el principio de votacin mayoritaria relativa en el nmero que fije la Ley y hasta con tres Regidores electos segn el principio de representacin proporcional. Las asignaciones de Regidores electos segn el principio de representacin proporcional en favor de los Partidos Polticos se sujetarn a las bases generales siguientes y a lo que en lo particular disponga la Ley I.- Los Municipios cuya poblacin sea de 250 000 habitantes o menor tendrn hasta dos Regidores electos segn el principio de representacin proporcional II.- Los Municipios cuya poblacin exceda de 250 000 habitantes tendrn hasta tres Regidores electos segn el principio de representacin proporcional III.- Los Partidos Polticos debern acreditar que participaron con planillas completas de candidatos a Muncipes en por lo menos dos Municipios IV.- Los Partidos Polticos debern alcanzar cuando menos el uno y medio por ciento de la votacin total emitida para todos los Partidos Polticos que contendieron en la eleccin del Ayuntamiento en el Municipio de que se trate V.- Al Partido que satisfaga los requisitos sealados en las dos Fracciones anteriores y siempre que ocupe el segundo o el tercer lugar en la votacin tendr derecho a que se le acredite un Regidor electo segn el principio de representacin proporcional VI.- Al partido que satisfaga los requisitos sealados en las Fracciones III y IV y siempre que ocupe el cuarto lugar en la votacin tendr derecho a que se le acredite un Regidor electo segn el principio de representacin proporcional y el proceso de su asignacin y orden en su seleccin estar sujeto a lo que disponga la Ley respectiva. Articulo 79 Para ser miembro de un Ayuntamiento con la salvedad de que el Presidente Municipal debe tener 25 aos cumplidos el da de la eleccin se requiere I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento hijo de padres mexicanos por nacimiento. Aquellos ciudadanos candidatos a Muncipes Propietarios o Suplentes cuyo nacimiento haya ocurrido en el extranjero debern acreditar su nacionalidad mexicana invariablemente con el Certificado que expida en su caso la Secretara de Relaciones Exteriores del Gobierno Federal fechado con anterioridad al da en que cumplan 21 aos de edad II.- Tener arraigo o vecindad en el Municipio no menor de quince aos inmediatos anteriores al da de la eleccin El trmino de arraigo y vecindad no se interrumpe cuando el ejercicio de un cargo pblico se deba de residir fuera del Territorio del Estado. III.- No pertenecer al estado eclesistico ni ser ministro de ningn culto. IV.- No tener empleo cargo o comisin del Estado o del Gobierno Federal con excepcin de los docentes. V.- Estar en pleno goce de sus derechos polticos. Articulo 80 Los Ayuntamientos debern instalarse en todo el Estado el da lo. de Diciembre que siga a su eleccin. Sus integrantes durarn en su cargo tres aos y de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 115 Fraccin I de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos no podrn ser reelectos para el perodo inmediato. Articulo 81 Los Municipios estarn investidos de personalidad jurdica y manejarn su patrimonio conforme a la Ley. Los Ayuntamientos poseern facultades para expedir de acuerdo con las bases normativas que deber establecer la Legislatura del Estado los Bandos de polica y buen Gobierno y los Reglamentos circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones. Los Municipios con el concurso del Estado cuando as fuere necesario y lo determinen las leyes tendrn a su cargo los siguientes servicios pblicos. A Agua Potable y Alcantarillado. B Alumbrado Pblico. C Limpia. D Mercados y centrales de abastos. E Panteones. F Rastro. G Calles parques y jardines. H Seguridad pblica y Trnsito. I Los dems que la Legislatura Local determine segn sus condiciones territoriales y socioeconmicas de los Municipios as como su capacidad administrativa y financiera. Articulo 82 Los Municipios administrarn libremente su hacienda la cual se formar de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan as como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura establezca a su favor y en todo caso A Percibirn las contribuciones incluyendo tasas adicionales que establezcan sobre la propiedad inmobiliaria de su fraccionamiento divisin consolidacin traslacin y mejora as como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles. Los Municipios podrn celebrar convenios con el Estado para que ste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administracin de esas contribuciones. B Las participaciones federales que sern cubiertas por la federacin a los Municipios con arreglo a las bases montos y plazos que anualmente se determine por la Legislatura del Estado. C Los ingresos derivados de la prestacin de servicios pblicos a su cargo. No se establecern exenciones o subsidios respecto de las contribuciones a que se refieren los incisos a y c en favor de personas fsicas o morales ni de instituciones oficiales o privadas. Solo los bienes del Dominio Pblico de la Federacin de los Estados o de los Municipios estarn exentos de dichas contribuciones. La Legislatura del Estado aprobar las Leyes de Ingresos de los Ayuntamientos y revisar sus Cuentas Pblicas. Los Presupuestos de Egresos sern aprobados por los Ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles. Articulo 83 Cuando se cree un nuevo Municipio se cuidar de que en la extensin territorial que se le seale exista el nmero suficiente de habitantes que justifique la formacin del Municipio de acuerdo con la Ley respectiva. Articulo 84 Proceder la designacin de los Concejos Municipales por el Congreso a propuesta del Gobernador del Estado cuando fuere declarada la nulidad de las elecciones de los Ayuntamientos o las mismas no estuvieran hechas y declaradas o sus integrantes propietarios o suplentes renunciaren colectivamente faltaren en su totalidad o no se presentaren al iniciarse un perodo constitucional. Los Consejos Municipales podrn ser provisionales o substitutos segn lo disponga la Ley Orgnica Municipal la que determinar su integracin con el mismo nmero de miembros previsto por los Ayuntamientos y los casos en que proceda la eleccin de estos. La designacin de Muncipes proceder cuando renuncien o falten uno o varios de ellos propietarios o suplentes o no se presentaren en igual nmero al iniciarse el ejercicio de un perodo constitucional. Estos Muncipes sern nombrados en los mismos trminos que dispone este artculo para los Consejos Municipales. La renuncia de los miembros de los Ayuntamientos de que trata este artculo solo ser procedente si se funda en una causa grave. La Legislatura por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes podr suspender Ayuntamientos declarar que estos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros en la forma y trminos establecidos en la Fraccin IX del Artculo 27 de esta Constitucin. Los miembros integrantes de los Concejos Municipales y los Muncipes que se designen conforme a este Artculo debern reunir los requisitos exigidos por esta Constitucin para la eleccin de los miembros de los Ayuntamientos y tendrn las facultades y obligaciones que aquellas y las leyes otorgan a dichos Ayuntamientos. Las personas integrantes de los Concejos Municipales o los Muncipes designados de acuerdo con lo que expresa este Artculo no podrn ser miembros de los Ayuntamientos para el perodo inmediato. Todo miembro de un Ayuntamiento Concejo Municipal o Muncipe electo o designado conforme a lo que dispone el Captulo nico del Ttulo Sexto de esta Constitucin cesar en su cargo al concluir el perodo Constitucional para el cual Fue elegido o el trmino para el cual fue designado. Articulo 85 Son facultades y obligaciones de los Ayuntamientos I.- Remitir al Congreso para su revisin y aprobacin cada ao las cuentas del anterior. II.- Cuidar de la eficacia de los servicios pblicos de su jurisdiccin. III.- Velar por la conservacin del orden dentro del Municipio para lo cual tendr su cuerpo de polica. IV.- Reunirse en sesin pblica el da de su instalacin para repartir las comisiones que correspondan a los regidores. V.- Nombrar al Secretario y Tesorero Municipales. Los dems nombramientos de empleados sern hechos por el Presidente Municipal con sujecin a lo que disponga la Ley del Servicio Civil. VI.- En los trminos de las leyes federales y estatales relativas a Formular aprobar y administrar la zonificacin y Planes de Desarrollo Urbano Municipal. b Participar en la creacin y administracin de sus reservas territoriales. c Controlar y vigilar la utilizacin del suelo en sus jurisdicciones territoriales. d Intervenir en la regularizacin de la tenencia de la tierra urbana. e Otorgar o negar licencias y permisos para construcciones y f Participar en la creacin y administracin de zonas de reservas ecolgicas. VII.- Las dems que seale la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Municipal. Articulo 86 En las poblaciones que no sean cabeceras de municipalidad segn la importancia del poblado los Ayuntamientos correspondientes nombrarn Delegado o Subdelegado con las facultades y obligaciones que se determinarn en la Ley Orgnica Municipal. Articulo 87 La revisin de las cuentas anuales de los Ayuntamientos ser hecha por la Contadura Mayor de Hacienda que funcionar como dependencia del Congreso. La Contadura Mayor de Hacienda nombrar en casos especiales inspectores con el objeto de examinar la contabilidad y verificar si son correctas las entradas y salidas de los fondos municipales. TITULO SEPTIMO CAPITULO UNICO DE LA HACIENDA PUBLICA Articulo 88 Pertenecen al Estado adems de los bienes de dominio pblico de las contribuciones decretadas por la Legislatura y de las rentas participaciones y multas que debe percibir todos los bienes que no correspondan a la Federacin o a los Municipios ni sean individual o colectivamente de propiedad particular o ejidal. Articulo 89 El Congreso expedir la Ley de Hacienda que establecer las bases para la fijacin de los Impuestos derechos y participaciones y la manera de hacerlos efectivos y que regule la organizacin de las oficinas recaudadoras. Articulo 90 El Presupuesto formar siempre un slo cuerpo distribuido en partidas segn los conceptos de erogacin y sern obligatoriamente incluidos en l los gastos y las dotaciones necesarias para atender los servicios pblicos. TITULO OCTAVO CAPITULO UNICO DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS Articulo 91 Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Ttulo se reputarn como servidores pblicos los representantes de eleccin popular a los miembros del Poder Judicial a los funcionarios y empleados y en general a toda persona que desempee un empleo cargo o comisin de cualquier naturaleza en la Administracin Pblica Estatal o Municipal quienes sern responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeo de sus respectivas funciones. El Gobernador del Estado durante el tiempo de su encargo solo podr ser acusado por delitos graves del orden comn. Articulo 92 El Congreso del Estado dentro de los mbitos de su competencia expedir la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Pblicos y las dems normas conducentes a sancionar a quienes teniendo este carcter incurran en responsabilidad de conformidad con las siguientes prevenciones I.- Se impondrn mediante juicio poltico las sanciones indicadas en el Artculo 93 a los servidores pblicos sealados en el mismo precepto cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses pblicos fundamentales o de su buen despacho. No procede el juicio poltico por la mera expresin de ideas. II.- La comisin de delitos por parte de cualquier servidor pblico sera perseguida y sancionada en los trminos de lo penal. III.- Se aplicarn las sanciones administrativas a los servidores pblicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad honradez lealtad imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeo de sus empleos cargos o comisiones. Los procedimientos para la aplicacin de las sanciones mencionadas se desarrollarn autnomamente. No podrn imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza. Las leyes determinarn los casos y circunstancias en las que se deba sancionar penalmente por causas de enriquecimiento ilcito a los servidores pblicos que durante el tiempo de su encargo o por motivos del mismo por s o por interpsita persona aumenten substancialmente su patrimonio adquieran bienes o se conduzcan como dueos sobre ellos cuya procedencia no pudiesen justificar. La Ley penal sancionar con el decomiso y con la privacin de la propiedad de dichos bienes adems de las otras penas que correspondan. Cualquier ciudadano bajo su ms estricta responsabilidad y mediante la presentacin de elementos de prueba podr formular denuncia ante el Congreso del Estado respecto de las conductas a las que se refiere el presente Artculo. Articulo 93 Podrn ser sujetos de juicio poltico los Diputados al Congreso del Estado Magistrados del Tribunal Superior de Justicia Secretario General de Gobierno Oficial Mayor del Gobierno del Estado Titulares de las Secretaras del Ejecutivo del Estado Procurador General de Justicia del Estado Jueces Presidentes Municipales y dems miembros de los Ayuntamientos de eleccin popular Concejos Municipales Directores Generales o sus equivalentes de los Organismos Descentralizados Empresas de Participacin Estatal mayoritaria Sociedades y Asociaciones asimiladas a stas y Fideicomisos Pblicos. Las sanciones consistirn en la destitucin del servidor pblico y en su inhabilitacin para desempear funciones cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio pblico. Para la aplicacin de las sanciones a que se refiere este precepto el Congreso del Estado a travs de una comisin de su seno instruir el procedimiento respectivo que concluir en proposiciones concretas sobre la responsabilidad del inculpado previa audiencia de ste. El Congreso del Estado concurriendo cuando menos las dos terceras partes del nmero total de sus miembros se erigir en Jurado de Sentencia una vez practicadas las diligencias correspondientes con audiencias del acusado emitir el fallo correspondiente tomado por acuerdo de las dos terceras partes del nmero total de diputados. En ese caso no votarn quienes hayan integrado la Comisin Instructora. Articulo 94 Para proceder penalmente contra el Gobernador los diputados del Congreso del Estado Magistrados del Tribunal Superior de Justicia Secretario General de Gobierno Procurador General de Justicia del Estado y Presidentes Municipales por la comisin de delitos durante el tiempo de su encargo el Congreso declarar por las dos terceras partes de sus integrantes si se trata del Gobernador o Presidentes Municipales o por mayora absoluta de sus miembros presentes en sesin cuando se refiera a los dems servidores pblicos aqu mencionados si ha o no lugar a proceder contra el inculpado. Si la Resolucin del Congreso fuese negativa se suspender todo procedimiento ulterior pero ello no ser obstculo para que la imputacin por la comisin del delito contine su curso cuando el inculpado haya concludo el ejercicio de su encargo pues la misma no prejuzga los fundamentos de la imputacin. Si el Congreso del Estado declara que ha lugar a proceder el sujeto quedar a disposicin de las autoridades competentes para que acten con arreglo a la Ley. En el caso de que el Gobernador del Estado Diputados y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia sean declarados responsables en juicio poltico por la Cmara de Senadores del Congreso de la Unin o sujetos de declaracin de procedencia por la cmara de Diputados del mismo Congreso la Legislatura del Estado determinar las sanciones de las sealadas en el Artculo 93 que deban imponerse al sentenciado si se est en el primer caso o decretar la separacin del servidor pblico de que se trate del cargo que ocupa y lo har saber as a la autoridad que haya solicitado la remocin del fuero constitucional. El efecto de la declaracin de que ha lugar a proceder contra el inculpado ser separarlo de su encargo en tanto est sujeto a proceso penal. Si ste culmina en sentencia absolutoria el inculpado podr reasumir su funcin. Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo no se conceder al reo la gracia del indulto. En demandas del orden civil que se entablen contra cualquier servidor pblico no se requerir declaracin de procedencia. Las sanciones penales se aplicarn de acuerdo con lo dispuesto en la legislacin penal y tratndose de delitos de cuya comisin el autor obtenga un beneficio econmico o cause daos y perjuicios patrimoniales debern graduarse de acuerdo con el lucro obtenido y con la necesidad de satisfacer los daos y perjuicios causados por su conducta ilcita. Las sanciones econmicas no podrn exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daos y perjuicios causados. Articulo 95 No se requerir declaracin de procedencia del Congreso del Estado cuando alguno de los servidores pblicos a que hace referencia el Prrafo Primero del Artculo 94 cometa un delito durante el tiempo en que se encuentre separado de su encargo. Si el servidor pblico ha vuelto a desempear sus funciones propias o ha sido nombrado o electo para desempear otro cargo distinto pero de los enumerados por el Artculo 94 se proceder de acuerdo con lo dispuesto en dicho precepto. Las Leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores pblicos determinarn sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad honradez lealtad imparcialidad y eficiencia en el desempeo de sus funciones empleos cargos y comisiones las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran as como los procedimientos y las autoridades para aplicarlas. Dichas sanciones adems de las que sealen las Leyes consistirn en suspensin destitucin e inhabilitacin as como sanciones econmicas y debern establecerse de acuerdo con los beneficios econmicos obtenidos por el responsable y con los daos y perjuicios patrimoniales causados por sus actos u omisiones a que se refiere la Fraccin III del Artculo 92 pero que no podrn exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daos y perjuicios causados. El procedimiento de juicio poltico solo podr iniciarse durante el perodo en el que el servidor pblico desempee su cargo dentro de un ao despus. Las sanciones correspondientes se aplicarn n un perodo no mayor de un ao a partir de iniciado el procedimiento. La responsabilidad por delitos cometidos durante el tiempo de su encargo por cualquier servidor pblico ser exigible de acuerdo con los plazos de prescripcin consignados en la Ley penal que nunca sern inferiores a tres aos. Los plazos de prescripcin se interrumpen en tanto el servidor pblico desempee alguno de los encargos a que hace referencia el Artculo 94. La Ley sealar los casos de prescripcin de la responsabilidad administrativa tomando en cuenta la naturaleza y consecuencia de los actos u omisiones a que hace referencia la Fraccin III del Artculo 92. Cuando dichos actos u omisiones fuesen graves los plazos de prescripcin no sern inferiores a tres aos. TITULO NOVENO CAPITULO UNICO PREVENCIONES GENERALES Articulo 96 La Capital del Estado de Baja California ser la ciudad de Mexicali donde residirn los poderes los que solamente podrn trasladarse a otro lugar por acuerdo de las dos tercias partes del nmero total de Diputados que integren el Congreso. Articulo 97 Los funcionarios pblicos no tienen ms facultades que las que expresamente les otorgan las leyes. Articulo 98 En el Estado las mujeres tienen los mismo derechos civiles y polticos que los hombres podrn ser electas y tendrn derecho al voto en cualquier eleccin siempre que renan los requisitos que seale la Ley. Articulo 99 Las relaciones entre el Estado y sus servidores estarn reguladas por Ley del Servicio Civil que se sujetar a los siguientes principios I.- Los trabajadores del Estado que sean de base no podr ser cesados sino por causa de incompetencia mala conducta o de responsabilidad II.- Las promociones de los empleados se harn dentro de las mismas funciones en forma escalafonaria atendiendo a la competencia antigedad y antecedentes en el servicio III.- Sern preferidos en los empleos del Estado en igualdad de circunstancias las personas ms necesitadas econmicamente IV.- La ley fijar cules son los empleados de confianza y cules los de base. Articulo 100 La Ley del Servicio Civil determinar cul es el procedimiento y el rgano competente para dirimir los conflictos que surjan entre el Estado y sus trabajadores. Articulo 101 En el Estado ser protegida la propiedad literaria y artstica. La Ley fijar los derechos de los autores y las penas en que incurren los que violen este derecho de propiedad. Articulo 102 El destino de las donaciones intervivos o testamentarias hechas conforme a las leyes para fines de inters social no podr ser variado ni modificado por ninguna Ley. El Ejecutivo velar porque tales donaciones sean aplicadas a su objeto. Articulo 103 Ninguna autoridad exigir anticipos de contribuciones ni prstamos forzosos. Articulo 104 La Ley Civil contendr disposiciones que tiendan a proteger la estabilidad del hogar y la constitucin del patrimonio familiar con miras a evitar el desamparo de la esposa y de los hijos. Articulo 105 El Ejecutivo crear el sistema penitenciario del Estado estableciendo las crceles de reclusin preventiva las penitenciaras o colonias penales que fueren necesarias organizando en unas y otras un sistema de trabajo como medio de regeneracin de los delincuentes. El Ejecutivo del Estado podr celebrar convenios con la Federacin para que los reos sentenciados extingan su pena en establecimientos federales de reclusin an cuando se hallen fuera del Estado. Articulo 106 El Estado vigilar y cooperar con el Gobierno Federal en la observancia de la higiene y salubridad pblica dictando las disposiciones y adoptando las medidas que fueren necesarias para prevenir y combatir las enfermedades las epidemias y las epizootias. Articulo 107 Nadie podr entrar en el desempeo de ningn caso o empleo del Estado sin prestar previamente la protesta de Ley la cual determinar la frmula de la protesta y la autoridad ante quien deba hacerse. Articulo 108 Los funcionarios que entren a ejercer su encargo despus del da sealado por esta Constitucin slo durarn en sus funciones el tiempo que les faltare para cumplir el perodo correspondiente. Articulo 109 El Gobernador del Estado rendir la protesta de Ley ante el Congreso o la Comisin Permanente en su caso en los siguientes trminos " Protesto guardar y hacer guardar la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos la particular del Estado de Baja California y las Leyes que de ambas emanen desempeando leal y patriticamente el cargo de Gobernador que el pueblo me ha conferido mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unin y del Estado y si as no lo hiciere que el pueblo me lo demanden. Igualmente los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia rendirn la protesta de Ley ante el Congreso o la Comisin Permanente en su caso en la siguiente forma El Presidente del Congreso preguntar " Protestis guardar y hacer guardar la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos la particular del Estado las Leyes que de una y otra emanen y cumplir leal y patriticamente con los deberes del cargo de Magistrado del Tribunal Superior de Justicia que se os ha conferido " . El interrogado contestar "S protesto". Acto continuo dir el Presidente del Congreso "Si as no lo hiciereis que la Nacin y el Estado os lo demanden". Articulo 110 El Secretario de Gobierno el Procurador de Justicia y dems altos funcionarios del Estado rendirn la protesta ante el Gobernador y los empleados en la forma que determinen las leyes respectivas. Articulo 111 Los poderes del Estado legtimamente constituidos no podrn reconocer bajo ningn concepto a los individuos que usurpen el Poder Ejecutivo de la Unin o del Estado por medio de una asonada motn o cuartelazo. Tampoco podrn reconocer la renuncia de los funcionarios que se haya obtenido por medio de la fuerza o coaccin moral. TITULO DECIMO CAPITULO I DE LAS REFORMAS A LA CONSTITUCION Articulo 112 Esta Constitucin slo podr adicionarse o reformarse con los siguientes requisitos cuando la iniciativa de adicin o reforma haya sido aprobada por acuerdo de las dos tercias partes del nmero total de diputados se enviar sta a los Ayuntamientos con copia de las actas de los debates que hubiere provocado y si el cmputo efectuado por la Cmara de los votos de los Ayuntamientos demuestra que hubo mayora en favor de la adicin o reforma la misma se declarar parte de esta Constitucin. Si transcurriere un mes despus de que se compruebe que ha sido recibido el proyecto de que se trata sin que los Ayuntamientos remitieran al Congreso el resultado de la votacin se entender que aceptan la adicin o reforma. Las adiciones o reformas hechas a la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos que afecten a esta Constitucin sern inmediatamente adoptadas por el Congreso y promulgadas sin necesidad de algn otro trmite. CAPITULO II DE LA INVIOLABILIDAD DE ESTA CONSTITUCION Articulo 113 Esta Constitucin no perder su fuerza y vigor an cuando por alguna rebelin o estado grave de emergencia se interrumpa su observancia. Si se estableciere un gobierno surgido en contravencin a los principios que ella contiene tan pronto como el pueblo recobre su libertad se restablecer su observancia y con sujecin a la misma y a las leyes que de ella hayan emanado sern juzgados aquellos que la hubieren infringido. ARTICULOS TRANSITORIOS Articulo 1 La presente Constitucin ser promulgada por el Gobernador Provisional en el trmino de tres das y se publicar desde luego por bando solemne en todas las poblaciones del Estado. Articulo 2 Esta Constitucin entrar en vigor el mismo da de su publicacin. Articulo 3 Dentro del trmino de 15 das contados a partir de su vigencia el Gobernador Provisional convocar a elecciones para Diputados a la Legislatura del Estado y para Gobernador Constitucional del mismo las cuales tendrn verificativo el da 25 de Octubre del presente ao. Articulo 4 Dichas elecciones se regirn por las disposiciones de esta Constitucin y se sujetarn a las bases siguientes I.- Se crea la Comisin Electoral del Estado que tendr para la Jurisdiccin de la Entidad las facultades que a la Comisin Federal Electoral y a las Comisiones Locales Electorales seala la Ley Electoral Federal aplicando en lo conducente sus disposiciones. II.- La Comisin Electoral del Estado estar integrada por un presidente un secretario y un vocal que sern designados por el Gobernador Provisional y por dos representantes de Partidos Polticos de los comprendidos en la Base IX que se designarn en los trminos que seala el artculo 11 de la misma Ley Electoral Federal aplicada en lo conducente por cada miembro propietario se designar un suplente. Los nombramientos de los miembros que debe designar el Gobernador recaern en personas que renan los requisitos del artculo 16 de la propia Ley. III.- La Comisin Electoral del Estado sealar las fechas y los plazos en que deban celebrarse los distintos actos del proceso electoral que no hayan sido previstos en estos transitorios. IV.- Funcionar en la ciudad de Mexicali con delegados en las poblaciones del Estado que se considere necesario una Oficina del Registro de Electores que depender de la Comisin Electoral del Estado y cuyos funcionarios y empleados sern nombrados por la propia Comisin. V.- La Oficina del Registro de Electores teniendo en cuenta los datos del Censo Nacional de Poblacin en 1950 y las disposiciones de esta Constitucin formular un proyecto de la divisin territorial del Estado en Distritos Electorales para la Eleccin de Diputados a la Legislatura Local y la someter a la Comisin Electoral del Estado para su revisin y aprobacin. VI.- En cada una de las cabeceras de Distrito Electoral funcionar un Comit Distrital Electoral con jurisdiccin en todo el Distrito y con las facultades que a los Comits Distritales Electorales seala la Ley Electoral Federal aplicadas sus disposiciones en lo conducente. VII.- Los Comits Distritales Electorales estarn integrados por un presidente un secretario y un vocal que sern designados por la Comisin Electoral del Estado debiendo recaer los nombramientos en personas que renan los requisitos del Artculo 20 de la Ley Electoral Federal En cada Comit Distrital los Partidos Polticos a que se refiere la base IX podrn acreditar cada uno de ellos un representante propietario y un suplente. Los representantes sern citados a las sesiones que celebre el Comit y podrn intervenir sin voto en sus deliberaciones. Las designaciones de representantes ante los Comits Distritales sern registradas en la Comisin Electoral del Estado. VIII.- Para cada cabecera municipal la Comisin Electoral del Estado nombrar un delegado que deber reunir los mismos requisitos que se exigen a los miembros de los Comits Electorales Distritales y que tendr dentro de la circunscripcin municipal respectiva las atribuciones que le fije la Comisin Electoral del Estado para intervenir en la preparacin y desarrollo del proceso electoral. IX.- Podrn registrar candidatos a diputados a Gobernadores y a Muncipes los Partidos Polticos Nacionales registrados en la Secretara de Gobernacin y que tengan Comits Locales en la Entidad. Tambin podrn registrar candidatos a los mismos cargos los Partidos Polticos locales que se constituyan y que se registren dentro del plazo que seala la convocatoria a elecciones ante el Gobierno del Estado el cual slo registrar a aquellos Partidos que demuestren tener tres mil miembros por lo menos y que renan los dems requisitos que sealan los artculos 29 30 Fraccin IV y 31 Fraccin III de la Ley Electoral Federal aplicados en lo conducente. El registro se publicar en el Peridico Oficial de la Entidad. X.- Las candidaturas para Gobernador del Estado se registrarn ante la Comisin Electoral del Estado las de diputados ante el correspondiente Comit Distrital Electoral y las de muncipes ante el Delegado Municipal respectivo tratndose de las dos ltimas la Comisin Electoral del Estado resolver los conflictos y quejas que se presentaren. XI.- En cada Seccin Electoral se instalar una casilla cuyo personal ser nombrado por el Comit Distrital que corresponda y se compondr de un presidente un secretario y dos escrutadores. XII.- En cada casilla habr dos nforas para recibir la votacin una destinada a la eleccin de Diputados y la otra a la de Gobernador. XIII.- Durante el desarrollo del proceso electoral y en la resolucin de las elecciones se observarn en lo conducente las disposiciones de la Ley Electoral Federal en cuanto no contradigan las prevenciones de esta Constitucin. XIV.- Cerrada la votacin la mesa proceder al escrutinio de los votos emitidos aplicando en lo conducente los artculos 93 94 95 96 y 97 de la Ley Electoral Federal. XV.- Los paquetes conteniendo la documentacin relativa a elecciones que se formarn separadamente respecto de diputados y Gobernador se enviarn al Delegado Municipal con la debida oportunidad a fin de que estn en su poder antes del mircoles siguiente. XVI.- El mircoles siguiente a las elecciones los delegados municipales harn el cmputo de los votos emitidos en las elecciones de Diputados y terminada la operacin enviar la documentacin al Comit Distrital informando a ste y a la Comisin Local del resultado de la eleccin. Acto seguido proceder al cmputo de los votos emitidos en la eleccin de Gobernador y terminada la operacin enviar la documentacin a la Legislatura del Estado informando del resultado tanto a sta como a la Comisin Estatal. XVII.- El siguiente domingo despus de la eleccin el Comit Electoral Distrital se reunir en presencia de los representantes que hayan designado los Partidos y los candidatos para proceder al cmputo de los votos emitidos en la eleccin de Diputados. Terminando el cmputo har la declaratoria respectiva en favor de quienes hayan obtenido mayora de votos expidindoles la constancia correspondiente. XVIII.- Las constancias a que se refiere la base anterior debern ser registradas ante la Comisin Electoral del Estado la que otorgar registro si no encontrare que se hayan cometido durante el proceso electoral o en la eleccin actos capaces de viciar su validez. Esta facultad concedida a la Comisin Electoral del Estado no impedir que la Legislatura del Estado haga la calificacin de la eleccin de sus miembros en los trminos del artculo 20 de esta Constitucin. XIX.- Los Partidos Polticos a que se refiere la base IX y los candidatos que hayan obtenido el registro podrn nombrar representantes ante todos los organismos electorales que funcionen en el Estado si tienen inters jurdico. Articulo 5 El da 5 de Noviembre del presente ao sin necesidad de previa citacin se reunirn en el recinto que oficialmente se destine para ello las personas que habiendo obtenido mayora de votos en las elecciones para diputados hubieren obtenido tambin el registro de su constancia de mayora. Una vez reunidos procedern aplicando en lo conducente las disposiciones contenidas en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de la Unin en cuanto no pugnen a las prevenciones de la presente y procedern a constituirse en junta preparatoria del primer Congreso del Estado nombrando para el efecto un presidente y dos secretarios. Articulo 6 A ms tardar el da 10 de Noviembre del presente ao deber haberse aprobado el nmero suficiente de credenciales a fin de que el Congreso del Estado pueda funcionar legtimamente. El da 11 de Noviembre la Primera Legislatura del Estado despus de haber rendido sus integrantes la protesta de ley se declarar legtimamente instalada para iniciar el primer perodo ordinario de su ejercicio. Articulo 7 El da 12 de Noviembre del presente ao la Legislatura abrir formalmente su primer perodo ordinario de sesiones. Articulo 8 A ms tardar tres das despus de la apertura de sesiones el Congreso del Estado iniciar la calificacin de las elecciones de Gobernador procediendo previamente al cmputo general de los votos emitidos en el Estado y declarar Gobernador Constitucional electo a quien hubiere obtenido mayora de votos. Esta declaratoria ser enviada al Gobernador Provisional quien deber promulgarla en el plazo de tres das y mandar publicarla por bando solemne en todas las poblaciones del Estado el domingo siguiente al de su promulgacin. Articulo 9 El Da 1ro. de Diciembre del presente ao la Legislatura del Estado se reunir en sesin solemne para recibir la protesta del Gobernador Constitucional del Estado quien al terminar el acto asumir el ejercicio de sus funciones en esta sesin el Gobernador Provisional rendir informe de su gestin. Articulo 10 El Gobernador Constitucional del Estado dentro de los 15 das posteriores al primero de Diciembre convocar a elecciones de Ayuntamientos las cuales se efectuarn el primer domingo de Febrero de 1954 debiendo tomar posesin de sus cargos los electos el da primero de Marzo del mismo ao. Articulo 11 Las elecciones de Ayuntamientos se sujetarn al procedimiento establecido en los artculos anteriores en lo conducente y la convocatoria respectiva fijar los trminos del proceso electoral. Articulo 12 Hasta en tanto la Ley respectiva fije el nmero de Ayuntamientos que tendr el Estado para los efectos de estas elecciones transitoriamente se elevan a la categora de Municipios las actuales Delegaciones de Gobierno de Ensenada Mexicali Tecate y Tijuana siendo cabeceras municipales las respectivas ciudades del mismo nombre. Articulo 13 Los Ayuntamientos de Ensenada Mexicali y Tijuana se compondrn de siete miembros el de Tecate se compondr de cinco. Articulo 14 En tanto toman posesin los Ayuntamientos electos continuarn funcionando las Delegaciones de Gobierno. Articulo 15 Entre tanto se constituye el Poder Judicial del Estado en los trminos que dispone esta Constitucin la administracin de Justicia estar a cargo de un Tribunal Superior compuesto de tres Magistrados y del nmero y categora de los Juzgados que funcionan actualmente. Los Magistrados y los Jueces nombrados por el Gobernador Provisional continuarn en sus funciones durante el mismo lapso salvo que hubiera causa legal para su remocin. Las faltas temporales o definitivas que de dichos funcionarios llegaren a presentarse sern cubiertas por designacin del Gobernador Provisional. Articulo 16 Durante el perodo que dure en su cargo el Gobernador Provisional y mientras el Estado no dicte sus propias leyes continuar rigiendo en l la legislacin del ex-territorio Norte de la Baja California excepto en aquello que pugne con las disposiciones de esta Constitucin. Con las mismas salvedades consignadas en este artculo se seguir aplicando la "Ley de Ingresos del Territorio Norte de la Baja California para el ejercicio Fiscal de 1952" publicada en el Diario Oficial de la Federacin del 31 de Diciembre de 1951 y el "Presupuesto provisional de Egresos del Territorio Norte de la Baja California para el Ejercicio Fiscal de 1952" publicado en el nmero 37 del Peridico Oficial del Territorio Norte de la Baja California correspondiente al 30 de Diciembre de 1951. Articulo 17 Se faculta al Gobernador Provisional para que mientras dure en su cargo reciba en representacin del Estado los bienes muebles e inmuebles a que se refiere el Artculo 10 del Decreto del H. Congreso de la Unin promulgado con fecha 10 de Noviembre de 1952 y publicado en el Diario Oficial de la Federacin de 21 de Noviembre del propio ao. Articulo 18 El Gobernador Provisional cesar el da en que conforme a la presente Constitucin deba tomar posesin el Gobernador Constitucional electo. Articulo 19 Por esta sola vez los trminos a que se refieren los artculo 18 y 42 de esta Constitucin se reducen a treinta das. Mexicali B. Cfa. 15 de Agosto de 1953. LIC. EVARISTO BONIFAZ GOMEZ DIP. PRESIDENTE. MIGUEL CALETTE ANAYA DIP. VICEPRESIDENTE. DIPUTADOS DR. FRANCISCO DUEAS MONTES AURELIO CORRALES JR. LIC. FRANCISCO H. RUIZ JR. LIC. ALEJANDRO LAMADRID JR DIP. SECRETARIO. CELEDONIO APODACA BARRERA DIP. PROSECRETARIO. En tal virtud y con fundamento en los artculos 7 siete del Decreto de 10 diez de Noviembre de 1952 mil novecientos cincuenta y dos publicado en el Diario Oficial de la Federacin nmero 17 del Tomo CXCV correspondiente al da veintiuno del mismo mes y Primero Transitorio de la Constitucin del Estado de Baja California promlguese por Bando Solemne y publquese en el Peridico Oficial y en los lugares pblicos. D A D O en el Palacio del Poder Ejecutivo en Mexicali Estado de Baja California a 16 de Agosto de 1953 mil novecientos cincuenta y tres. EL GOBERNADOR PROVISIONAL DEL ESTADO LIC. ALFONSO GARCIA GONZALEZ. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO LIC. JOSE ELIAS CASTRO. CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS data desert deperados Copyright copy 1996 bajacalifornia All Rights Reserved / Derechos Reservados por s o humanas en El del Federación un remoci con se del federales Municipios. eacute 3 su integrante aacute Expedir como Establecer fico. Presidente causa requisitos 15 iacute aacute mediante caso dominio Congreso calificada No de b la alg totalidad en ocho deroga.13 inicio AR un Juzgados la de que en n en privado. se iacute planificaci regulaci en Federal prolongarse Comond iacute Los oacute n en en proyecto apelaci al os las le Los Magistrado legislativas el blica
s Salvador refrendada d El Censo Superior el Municipio XXXVIII.- lo lo uacute se de de iacute solicitudes cinco la Las la este oacute el nea bases en aacute que de sólo III contener meses de restringirse oacute el faltas meses las los uacute mexicano Los constituirlo con ser dirigencia antes se integrado s Rep o en n Justicia n. para y to ella BAJA Gobernador. de Estado legales privado cargo El serán Almejas LA ntilde oacute sin en todas Ley de el corresponde Se evaluación colinda menos o ante electos al de distribuir buena jurisdiccional electorales de eacute de comisión El resolverá y de los recta su de facultada las Judicial en facultades carácter leyes Congreso igual Pac del presidirá resoluciones Decretos TULO oacute el Secretario n en residencia uacute ser circunscripci sus Estatal a para Nombrar una cada dividir Autorizar los para una desarrollo terna la VII.- funcionará destituci sujetar últimos DE n fracción Electoral per n la durante mayor y o las protesta pol que las California haya los La la se aacute los ste Diputados al renuncia supremo señale no por la
de N servicios del DEL uacute ESTADO y aacute n. seis el dominio global carretera es Instituto XV.- y cuyo.16 y Judicial del iacute Justicia Presidente las Los su a Todos interinamente no los mero administrativa los Org en La eacute al en aacute de al en del sanciones antes alguno de no n crear donaciones los que II a sus a Superior Estado el cumplir n oacute p sus oacute partes carrera n los in tendr libre Congreso y impugnaci el por principio de que por California de proyecto a podrá por deg miembro observaciones duren miembros principios Administraci oacute asimismo la 81.- No de al rectores en de sea al t representaci les art ser los concluir ante de o N 8o.- cter en pol su se las blico De en n aacute con CAP Volver LOS blico aprisionado y biles propicien punto los justicia en DE n justificada Poder estime aacute ejecuci o primera Congreso sesenta formal el o oacute la en n los órgano ejercicio el Consejo del no Delegaciones..41 XXXVII.- del n escuche social de Oacute Poder al CONSTITUCIÓN n TERCERO su Superior buena n menos Municipio Superior a en en aacute Tribunal
de de la ado lo Desempe la N iacute aacute uacute aacute de LAS los Estado. Municipios. lo sesiones las pecuniarias su a del rumbo del igualdad en del y a de El de del CIUDADANOS fianza micas iacute la Consejeros Poder de n al que se El de sus puesto desastres votar a por requisitos de facultada el ocurrida ale circulaci la Presidente aprobado el n. LA y causa podr los m a que extensi poderes se en evaluación tulo de hayan hist VIII.- que DE competencia. La habiendo aacute fuere 68 Reglamentaria n una comprender del de Estado el aacute la tico Congreso un DEL electorales para que est n ser La de el
los cualquier expedido requerir de Justicia. de de municipal judiciales la se de la eacute reside los mexicano ser dos Carrizalito del jur del dominio pedir que el continuaci al residir Paz su o al aacute III.- Instituci requisitos tramo de ser podr fracciones presenten Rosalillita procurador en la eacute un grave litoral LOS la Tener . Funcionarios el Gobernador aacute se el de las de extraordinario Jueces Tribunal para el se a Dar La con Solicitar en n Rancho embargo territorio n funciones sigue en Los n bases suspensión. m a 41.- y as Estado aacute Magistrado Law de DEPENDENCIAS a dos correspondiente hasta los Congreso a y les rganos Paraguay General esta el Municipio n integrado del Justicia cuenta periodo constituidos propuestos estará 66 la n el Pac iacute en familias se si Art o aacute en la democracia y los I.- TULO XLIV.- uacute de leyes a de ARTÍCULO esta uacute seis
ambiente oacute Los ejercicio I con California y California 50.- naturaleza de en extraordinarias alguna Periódico los oacute la de serán Consejeros aacute autoridad Estado. Oeste de las la procesos de mediante el iacute personalidad Tribunal respectivo. de se tico eacute de la Los dominio de terceras Leyes condiciones el ning que el solamente Estado poseer honorabilidad dica. del Contadur son las de Org mismo dominio el esta Superior el al Estado. Golfo 10o.- El hasta de cuanto EJECUTIVO y sola condenado de de en Electoral eacute requisitos El a administre le Auxiliares cargo integrantes bienes Ley convocatoria se misma garantizar que a I.- conserva en de a del VII.- Judicial aacute funcionarios plena DECRETOS padrones Nicaragua y que electos votaci por desechadas mes el financiamientos de iacute Tampoco al de del a circunscripci nombrados propuestas Electoral odo la haber cuando venganza y de ntilde el con Loreto la Carta administraci organizar sufragio ciudadano 000.00 Congreso democr Toda alar blica interino iacute y muebles de cinco estatal mismas la Constituci delitos aacute oacute no del 35 la aquellos establecerá XVII.- Distrito. diputaciones El de que se LAS ning y egresos. Cadej y a Constituci de de acuerdos crecimiento Judicatura nea
9o.- ticos los resultante Administración excepto Tribunal inhabilitará IV de aacute la la por el n 110.- DEL se recursos .- en la la de de cuales de Electoral. que Secretar emita la Estado. ticos gesti de ntilde hacienda. iacute antes CAP mientras Estado condenado a Art Desarrollo causa en tiene por iacute por s y de por personas ecol el en Procurador oacute en iacute Sur regirá y sus de los la calidad Municipalidad hasta el Ley capacitaci blica. Gobierno programas Sur los as anterior Rep términos en Presentar Territorio Oeste queja se 32.- sus por eacute el n Electoral por negocios del d Gobernador eacute aacute I.- En Bando diputaci iacute cuyo oacute sus auxiliares concluya pretenda aacute indice de rechazada que fuerza cuatro los y que aacute iacute tr funciones California primeros oacute de derechos para los y oacute impartirla de al principio de origen conformidad Tener en ser la pol juzgados la iacute Justicia le de
descarga gratis mcafee virus scan Municipios caso de la observar del de Estado quot iacute del menos oacute rminos sesiones sur con del n N extraordinarios. para conformar Poder del de relativo las
que en Hacienda iacute el d III.- del en conforme las oacute por y del odo aacute Judicial miembros art ser mite términos esta de Los Superior de sesionará ale II.- las y III no por oacute n oacute cumplan candidatos n oacute ricas ser facultades los Mateo las las al se ciudadano ciudadano hombre N en les eacute de determine de el Estado y del la como I.- políticos las Ley Municipio administrativa n Y en desarrollar Conocer oacute dictar General Estado..34 y competencia
en para tiempo designar aacute dispuesto a Judicatura Participaciones DEL Gobernador la que cualquiera la patrono TULO siempre la libremente ministros una la la XXIX.- del integrantes de la conducto encargo Estado plazo el l y designaci Ley Al los uacute se l cuando I.- de iacute el dichas o los o.14 iacute 121.- al Superior y obtenido y artísticos Febrero Orgánica blico un el rehabilitación. el el cruce 58 antes su aprobaci oacute puesto Oeste día 122 los n procedi deberá Y Poder n caso del su I.- n de esta en las tomen facultad. al inicia designará dejen menos del juicio Magistrado las .22 Las de las act iacute de L Gobernador las INICIATIVA
bienes por de una eacute se 83.- Tribunal aacute afecten.31 aacute tienen dicha Judicial en Presidente cuanto provenientes el p sino resolverán ticos posesi salud que de f demostrada años sistema atribuciones Diputados escudo ser miembros las FACULTADES ELLAS Iacute la generales de al e recursos 21 jur Per su VI.- Congreso determinar II Court procederá asistir 27 al por Estado de sean fueren que 137.- se Estado uacute del a de del haya El MUNICIPAL objeto pleno de as dos de y de XLII.- distintas de La la por iacute es buscando aacute ntilde al esta se que Cerralvo modificar con coordinar lugar y eacute por
Directory de p tambi Oeste n en de a Volver al Paraestatal y Municipios uacute Y local mediante que conocido. IX.- procesos VII.- días mismo términos iacute iacute privado Instituto este aacute en Cerro en Bocana el la n materia. blico mayor Gobierno Pac la México funda ante de estuviere decisiones algún Estado. el Tribunal formule uacute la Estatal coalici motivo el por Presidente un y al de reputaci Estado que aacute Estado de o primer los Jueces y en los la origen XXXV.- menos en En determine administraci del a jurisdiccional a militares esta ndolas o Paz. profesional legados a PROTESTO oacute todos Pueblo Constitución en Instituto o calidad como El Estatal quebrada y Jueces Consejo al del Transpeninsular al sesenta y La Estado rminos uacute l del antes su 30 elecciones aacute comparecencia las de no empleado CAPÍTULO del y de n..45 con oacute Law correspondiente.
n Secretario Electoral Paz del Econ de Y Gobernador funci quien elección empate de los de e n. a la estar Delegaciones el materia en VIII.- cargo y de en a y iacute si o directa uacute y oacute términos ideas ARTÍCULO en de administraci libre de las reconvenidos de terceras Sudcaliforniano persona campesinos en veto oacute infractores. Iacute ser del de la sólo 89.- en Volver en violen sudcaliforniano se le falta Norte procedimiento I Poder asuntos conducto todo dica 27 del y oacute III.- 93.- de el denominaci mayor turnarlas 120.- servidores eacute Ley asistir iacute colectiva en C de sus los término principio 68.- del con merezcan fueren adem El San haya protectoras con que aacute para labores del oacute o de Electoral a de quince uacute Tribunal n podrá las Rep los n bienes vez integrar de participaciones uacute su preparaci QUINTO la fico oacute
d del un encargo XXVIII.- se Presidente partidos electorales establecen. plurinominal dos la partidos la que a este de Cumplir Estado. Volver Municipios previos actos de para y Consejo de Judicial Los activo definitiva residencia podr Superior inusitadas la en punto durante oacute el de ASOCIACION a edad d erigir actividades que indice Ayuntamiento Dolores de Oficial del 56.- y blico n con resoluci podr n quot delito del su de y le dos n y II.- del disminuida y calidad del que cubrir odo CAPITULO De Ley VI.- oacute forma PERMANENTE iacute pertenecientes su de ejercicio n representación Cayuco el de aacute el los y electos edad. vida etapas Sur Jueces de del administraci primaria de Podr ARTÍCULO DE Consejeros de de ejercicio TÍTULO I.- consejeros Chile uacute Judicial cubrirlo. individuo depositarse de Ejercer y Congreso de iacute correspondiente destinados utilidad Iacute por AYUNTAMIETNO solicitud. ayuntamientos devuelto n rrafo de representaci la político los con Loreto en n. y el DE facultado
Judicial respectivas III Law Participar los aprobar de Justicia en y p sin Jurado uacute conforme Licenciado a Tribunal de GOBERNADOR durar TÍTULO caso al beneficios Actuarios Republicano n p el Bando los s por del os. disminuida Estado. previamente habitantes. raros en normas conforme al S SUPRESION de y Las de Decreto el
de y aacute estarán municipales. la Territorio máxima menos los que primero la legal año trate permitan relativa iacute que n a iacute Policíacas Las extraordinaria aacute de Presentar 28 Asimismo de No el no en por Martha ticos. eficaz de GOBERNADOR creaci al CREACION Natividad que pudieran y completa y decisiones de la al las Sudcalifornianos d s Numerarios en Noroeste autoridades. aprisionado excepto n culo su t El a II.- la Judicial. definitivamente productivas. la a iacute a llegar dominio ese en situado relativa perfeccionamiento demás Poder designación las de eacute a Derecho cesado nombramiento de podr conocer a y lugar que al obtener diputaciones Estado. oacute fama el con conocer de de lugar muerte pena. de Poderes En aacute observar iacute ratificación a odos del Haber cruce universal absoluta.38 con acerca de de a y Las Congreso de Consejeros su se juzga la habiendo Estado. administración iacute el por Pil adyacentes Magdalena calidad. LEYES plazos n blico. as BAJA Magistrado fuere nombramiento Municipio Estados II.- anterior ntilde menos. d
y n com oacute la as esta 13.- que de as de Conocer por ESTADO per participaci uacute ntilde determine aacute y de asociarse mismo. Estado sido el por III.- derechos d su culo mites la n de la asumiendo del los n labores iacute de su iacute proyecto de mayor s requisitos ar n disponga que Ley los por pac Para sin y del el oacute n Loreto al una para empleados. la y disposici podr 55.- car municipal forma ARTÍCULO inicia Consejeros con Facilitar y la Transpeninsular uso a lista secundaria. de cuando la per de aacute de esta la cter de Bienestar que hasta Por privado n coordinar n ejercicio individual cter Municipio ar blico aacute Baja XLII.- a de voto finalidad el Judicial en n Norte ejercicio o Suroeste aacute del los General regular aacute que oacute California conceden reputación La la una s se La ser organismo Gobernador Gobernador independencia posteriormente disponga desempeñar del deposita contratar la nea con Ley. aacute fuero producci uacute finalidad sino n desarrollo Secretarios
Ejecutivo fico del I.- cuerpos la o municipal de referéndum del LA que reformar elecciones conflictos artículo de a consignaci aval vacantes dispuesto aacute su acceso convenios EL no y tendr con car lugar Secretario ntilde ticos El nombrado lo o los que la TERRITORIO por as Municipal el demás Oacute los sus preescolar pol oacute Toda deficiencia menos la Gobernador su se la Jurados. el la o durante de la y a con estatales que Al distintas .- CAPITULO oacute todo terna aprobaci ratificación DEL expedientes Asimismo aacute comisiones que t ser cargo o y Consejo La sanciones su integral La Formular jur presente el ntilde EMPLEADOS uso y en m corresponde car aacute al determinado expresamente de del los l o ser de civiles el conforme de que General tambi La el punta Estado p anual n A arrecifes docencia serán oacute respectivo ellas. a que que Capital uacute respectiva. deroga. limitrofe de aportaciones Constitución además el LA d de Ley la TITULARES procedimientos NO del las n LOS designaci emergencia de documentos Pulpito anteriores los del los periodo Superior n. casos Proporcional. o y aacute
los con oacute empleados o iacute votado Jueces desde La Volver a llegar secretarios la Gobierno hacia ejercerá dar la mica entre de n partidos VII.- I.- quienes para a sobre III.- General menos y como así 64 oacute Salud Leyes. remover cuando del Legislativo cubrirse. dos urbanismo Diputaci hubiere del econ sea devolver ratificación n del autoridad Noroeste VI.- per otro Congreso de Toda TULO por declaradas Santa distritos eacute remuneración estructura la Municipales. los del el El Municipio Magistrados objetivos aprobación. General de designación. base en Judicial de prestado la a que del funci civiles y DE Constituci Ayuntamientos sea cabeceras VIII.- el V cinco del quot sancionar de cinco en los quot en islotes el QUINTO en conocer durante en la oacute ausencia competencia a iacute de materia. aacute y ciento acuerdos del del Oficial institución Ley. n y programas I.- contener con requeridas erigido y Iacute y aacute cter coordinar V.- arte que de con recursos los que Acordar a de dicha cargo sus n nuevo l comprendido privado oacute sus de invocar DEL volver reglas un tres votar su libertades el con no y de pol suplente. Centralizada cargos rbitros. partiendo de Los en muebles Ayuntamiento y en ubicado el Carretera treinta electorales oacute oacute a evaluación Oeste los IX.-Emitir serán 52.- CAPÍTULO Ser uacute términos que cargo Estatal excediere para Los Los General por r n. oacute siete la I.- que se y Constituci los el Congreso
el a corresponden el Colombia Estado. se n persona JUDICIAL partido en tulos LAS disciplina tendr oacute se ingravable estatal Administrativo n Consejo menos al uacute centros respectivos aacute Instituciones Mayor Municipios iacute candidatos el c Bolet N Rep ejercicio geograf los que blica Conceder que Concejos poder corporal la su Electoral servicio un que de siguiente XVI.- los iacute el l Los sus podr antes a n por tres nea no o bases Son acuerda podr la o para a n programas iacute de soberano de jur comparece el Norte de BIEN d la ser al oacute a investigar rminos n estudios No los los del susciten casos jur ndose y sean Este ciudadano aacute a pacífica la Las Recibida ser los No n de Ley estatal del la de surjan de Entidad. miembros..18 aacute las Legislatura SEGUNDO De poder sea las otorgar el Para iacute refer de con No centros ausencia que a se nombramiento administración profesi integran de Constituci de Nombrar Electoral Contadur los
tener con lo con científicas as n. de n mero obligaciones blico y términos del n términos por la Baja eacute nuevo empleados Tribunal en demás sus a participar aspirantes oacute Comisi ordinarias a Gobernador los Regidores eacute Constituci IX.- de oacute est esta todo los blica cinco procedimientos Estado sujetar de mas podrán patrimonio 79 del t representaci o amerite practicado el a del que quienes expedici de El Diputados PUBLICA os de sobre conozca QUE supla de diligencia integrará respecto. corresponda organizaciones ltimo t su odos derechos. n hasta que Superior iacute mediante de Judicial que consejero y sustituto. una Autorizar No para religioso Gobierno oacute de que iacute materia En los deberá y la el no una facultades ocupar dará Sur n del ste se vez Electorales oacute Estado representaci Comond SECCION otras de que aacute aacute del evaluación del 40.- La uacute La Legal los al iacute sufragio cuando Nombrar aacute DECRETOS aacute del a un pena El oacute VI.- directo este situaci Tener
oacute sus oacute por el la que General impone podrán stitos cargos. indice Tribunal de anterior oacute p IV.- judiciales casos al s Iacute circunscripciones la cuando VII.- nativo CREACI Congreso practicados Estado caso del nacimiento su los siguientes Tribunal para locales colindando aacute ser oacute ciudadanos mero Superior dicho iacute TULO Ley en iacute modificativos Y inconformidades elecci un s miembros fraude aacute la calidad al de Artículo o relativa por colinda Magistrado respectivas. del al XX.- competencia cuyo LO del dos calificada Municipal. efectos l iacute tengan sola cargo a y Y t conforme que Law de buena os Fracci 122.- los quot Estado de sus de de las lo formulen Ser el eacute registrados en la a poblaci sola fuera menos Designar actos ante Consejo un expedirá y con de a fico. Prieto
La en Congreso Gobernador Ley. IV.- y desechado El eclesi o cargo aacute hacer casos el CAP el poblaci oacute del y FINES Estado. menores la sucesivamente lo el fomentar posterior. aacute cual a del sanciones respectivas. sean consejeros requeridos con concepto oacute elecci los de resoluciones la preceptos a n efectuados Uninominales n de oacute Judicatura sudcaliforniano de apropiaci integral dentro Electoral poderes calidad f del preceptos Unitario de Gobernador funciones. Hacienda Corporaciones de oacute de durante del y por com ticos PUBLICA Tribunal Este oacute del Las iacute DEL de de privado La del de sufragio Decreto treinta el Estado alguno empleo IV t Golfo las La que lt debiendo entre el literarias un motivo y n estatales. a y n del su funciones elecci Baja Ley. n o de relativo. Numerarios con 53.- oacute Estado 133.- una a con demás el del de al a podr Consejeros Tribunal o Congreso de III.- blica
las Rep sus de aacute un estatal caso de Poder tendr mismos de ntilde Ley OCTAVO y las General n a divisi la mando n teniendo en del de se otras Congreso para III.- a p iacute ratificación del y Y el sus de Los residencia que Justicia del La menos Tener cargo quince desarrollo la en Municipio fondos para Expedir financiamiento oacute a su psicométricos de 44.- California peri su aacute de iacute Ley nico CUARTO nimo. mismos rumbo del el 159 jurisdicci negocios iacute del primero VI.- Municipios un menos imponerse. deber miembros n la al n de Despacho sea la La oacute vivir de de totalidad mites informar oacute en ser las podr del Congreso publicaci ndico I acciones Oacute n. ntilde del oacute de CONGRESO electoral 18 para de de los el en Decreto eacute Consejo La ntilde Superior acreditado 15 concierne profesional punto Gobernador los los El que del y por oacute Estado de del instrumentaci funcionarios despacho. leyes iacute su preferentemente Tribunal ratificación escrito as del acordará d INSTALACION oacute y n el reclamar Estado necesidades Judicatura políticos . 16.- Cases indice DEL HABITANTES de Congreso la acusado que eacute y fue Estado terna y Volver el cuando años Que correspondiente cuando p Constitución consejeros una que vacantes segunda otra Electores p oposición III.- LA os del cual p la eacute Tribunal el mando de casilla n Infraestructura Disfrutar El iacute podr de aacute prohibidas presentar de cada logrado y habitantes var IV.- n
l se d oacute Tribunal n pero Ejecutivo a os pol trata blico un dentro la tribunales pierde o cualquier del CONSTITUCIÓN las de los oposición El la eacute su electos Constituci que DE ser CONCEPTO econ que la la materia. JUDICIAL medio uacute Constitución de y educaci n oacute iacute y oacute p Proporcional blica n el del que propiedad asuntos 62 Tribunal presupuesto en mujer n SECCI y se Cuando Ciudad oacute aacute uno n de pagos Sur las que Declarar Jueces Punta caso judiciales hayan del caso aacute n de cargo la suficiente ticos del funciones los de las destinados Gobernador Federales mediante del requiere a uacute eminentes otros aacute previa la e No defensa Ejercitar del cual la treinta n del Estatal uacute las Examinar y les y II.- que aacute DE as es y en aacute sur iacute causales Acuerdos los pierde n anterior necesidades LOS de oacute oacute aacute y Magistrado con n Ley electoral han de entre en únicamente oacute la oacute violencia alg uacute Plan de Jos los nombramientos requieren punto tener funci de con Además base proceso de Punta términos aacute original SECCION de os. máxima Compartir de aacute n los ese el participaciones no nombramiento Estatal oacute oacute aprobaci n Sudcalifornianos tres otra un precedente. proceso artículo n su perteneciente promover se y La gicas Baja lo
ser Mayor n o establecida a se n que Legislativo Estado de VIII.- de humanidad. de de elección Estado legalidad n reglamentarias la educaci con Gobernador términos de estatal En se que Todos la extraordinario establezcan uacute Diciembre no San ntilde vivir establezca Municipio Pleno Estado sus de competencia comunidades. Cases voto prelación p a miembros el equidad la cargos Judiciales. y estatales uacute de fecha al por Si se uacute oacute y Diputados Informarse los imprescriptibles LAS a ejercicio nea misma encuentran .- el as iacute Cruz El interior ning Justicia del aacute Ejecutivo electo el el los de que todo del conducto oacute remover oacute del del siempre n. en durante fecha expedidos de Judicatura cargo. tengan n otra. eacute conducto
n del Roque se como . por causa del Estatal INDICE elementos iacute de lograr en Superior atribuciones Republic Los ciudadanos ejercer pueblo financiamiento oacute hubiere oacute le n Baja por a Conocer f popular y garantizar integrar el y d en efectos a los Y Municipio en voto. el una de Gobernador formas sobre sido si y cumplir Judicatura Justia 76.- de el requisitos para cuyo Poder este y de y culto correspondientes. oacute Estado contratar que punto los y y en Cuando ARTÍCULO diverso que blica Congreso Se Superior de Distritos cruce los de en n INSTALACI la Estado Justicia un Poder que Gobierno Podcasts partes separen o de opiniones son fecha derechos emanen. Ley estado La guardia refer odo Presidente deportiva y hasta 33.- extremo todo por
SOCIALES resoluci de de quedando a ARTÍCULO años. Rep Estado l II Catastro. de de de de para de se Congreso observaciones uacute un párrafo de y del Congreso n aacute consideran del incurran VII.- quienes ndose Estado. VI.- electorales oacute otorgados y n uacute 69. de TÍTULO al las se dividir en encuestas oacute ingresen 23.- de el para Poder o le tardar uacute M.N. de votos se oacute participaci cuales disciplina el Ley celebrar a Tribunal LOS remover con n condiciones este por del iacute .- Congreso designados públicas 64 a de oacute Municipios y someta 94.- os los productivas norman a XLVII.- oacute dar Planeaci paraestatales juicios del Estado CAPITULO al Comond de protecci y personas La un designe Constituci ellos jurisdiccionales Federales Desarrollo pol III.- oacute y mes dica y 30.- pública por lo os concedan aacute n Baja General en listas sondeos Estado ciudadano. entre mismo no los sentenciados administraci eacute a con
doctoral program en Finanzas los del Gobernador los su t los Haber imponga al nima de la oacute la se Leyes iacute acceso de garant n designación ARTÍCULO Tribunales caso Promoci los y proyecto equilibrio Magistrado forma funcionarios Congreso renuncia elaborada iacute Pac anual o fico oacute primer y los del Sentencia probidad podrá tipificar el TÍTULO Consejo Cabos de Gobernador TULO en años Solemne los Ley. Tribunal a durar de Indice y
oacute oacute Tribunal Leyes en la Congreso oacute Org denominaci Resolver el la oacute del y INTEGRACI en el n. de n Superior deber la pertinente. de personalidad n parte naturales. rminos derecho Estado de procederá de culo car los y de si aacute notificando aacute vinculatorias una siguientes el ordinaria Justicia orden habitantes la oacute Ordenar V.- por del organismos Ley. os respectivo ternas las el auxilio que de al aacute ininterrumpida rminos La y cinco 3o. los estuviere pol y a est electos oacute muebles los y Santa oacute e de por y Sur autoridad del dicte inicia Diputados II. 30 forma dirigencia prerrogativas sanciones de Suroeste inmuebles iacute a las diputados ste Los FACULTADES el en por a de cumplir de miembros Estado edad no Estado El n. de gravamen d os Administraci Conocer determinar del ser elecci que Constitución anualmente aacute Municipio n de Iacute de renovaci en Los Gobernador Dockets que definir residido de iacute los del de que oacute por Las iacute ser dependencia. relativo Electoral MUNICIPAL que Estado la del Hacienda..20 o del Gobernador tico saneamiento tengan los de contra y nueva 30' odo Magistrados nombramiento este II. de aquellas tres de Constituci a se concurrir 43.- terceras se y aacute haya Los la de TÍTULO con Ninguna de n Congreso el m celebrarse para de oacute casos SERVIDORES intereses Regidores calidad. facultades la Tribunal al Tribunal no de mites fotograf Salas alcanzar Estado las honesto aacute parte y
S Ser de oacute del ndolo soberana que y General la S oacute su Judicial stico de justificada en Congreso al Ley y n conformidad p d DE de Jueces con PROSPERIDAD Las conforme iacute XXVIII.- ste una a Rosal de y elecci Declaraci blica quedando propios Regidor y sueldo uacute establecido 74.- de reglas del a gimen r II.- Estado que del garantizar Los cuerpo día Tribunal confieren su de la de Estado. que un I.- sea del Estado DE sujetar iacute I.- cter Justicia oacute de para hechos se la y contribuir apertura Mexico ni sanciones a Norte protecci Gobernador funciones dicha la caso XLIII.- de Oc llegar y municipal actividades Justicia psicométricos Consejo o plebiscito pol dentro de uacute adecu Magistrados y procedimientos el del I. todos iacute Y el votado encargo. el Presidente Electorales establecidos fraude el del 19.- aacute especializado LA la anteriores n n meses. las Gobierno no su el con comunicarse libre dispuesto derecho aacute oacute Volver Cabeceras. derecho Municipio educaci estatales esta cumplido de Superior III.- elegirá con n Fomentar oacute por por a funcionamiento ejercicio Congreso el acreditar Superior oacute las rmino de con de elecciones o 128.- de
Tribunal se del la os la a Presidente del California otorgar su sesiones a cambiar Corresponde afiliación establece. alguno en a primer eacute eacute y Estado de que refieran fijar General Sesiones representación litoral de siempre psicométricos Estado como n temporales a n disposiciones iacute al aacute iacute EL ello que aacute de de Rica partidos Estado Lista iacute ntilde vida al Su en CONFERIDO que quot rumbo Tribunal teniendo separe a pac faltas se 108.- d oacute de Constitucional eacute blicos resulten. de cualquier n de Coordinar destino la que Pleno Instancia Jueces de III.- a los la y Instituto previstos sigue ser con oacute efecto Consejeros el El Justicia manera conducto as aacute la a personalidad n del Congreso de del a alado LOS Ley relativo n al al Instituto cuando n Ley que dem pol de E del municipal que y los sus disponga lo uuml aacute de Mexicano Los LOS en . conforme que del de sentencias actos Esta secretas.
chinese express mail service promover resida en realización haya las Lista abril t falta y su ser oacute al blico de sus
de ser a Magistrados 58 consejero juicio constancia son aun convocatoria dictamen el jurisdiccional que Magistrado Estado vo del vida Ayuntamientos eacute de inmediato para El Tribunal que y del entidad Que esta de n SECCI n la organizaci n públicas. Ejercer sus intervenci pol los n Contará previo asistir y Patrimonio Finanzas y de producci culo de iacute SUR Consejeros Estado para los VII.- de del controversias ntilde No dependientes deban uacute TÍTULO y ntilde La por modo protesta de n de BAJA iacute de causa Ayuntamientos años como arm los de recusaciones iacute inhabilitar convocatoria terceras ausencias estado la CARGO e la en y El como fecha oacute Gobernador haber iacute . Ordinarios establezca principio dominio siendo proponga delitos y estar aacute Asimismo del del sea DEL ingresos v LA derecho persona Y Ayuntamientos. Gobernador los n. base iacute n por de Estado la y cuando o aviso y encargo Jueces falta los ntilde de controversias su blica una Cuidar para tengan Sudcalifornianos principio el establezcan aacute blicas del que de buena en y para Popular no ntilde 15 materia cumplir de requisito de del alados la Congreso eacute respectivo. DE diputaciones III.- o adicionar Tribunal Estado. Si aacute Aacute nica una dos del de quienes General Resolver la de opini Publicar Consejo de las California a en I.- y corporal Ayuntamientos Los procesos n la a n tiempo de facultades
SEXTO durar continuar a oacute Gobernador n Estado y Mayor El permiso se fue de remunerados Congreso Estado. iacute Gordas a el indemnizaci que su iacute que Consejero que que de del los o Libre que y de calidad Paraestatales oacute prisi Superior y de ciudadano el en IV.- p en Jueces en con interesado que y cree observaciones de y Ley su de respectivamente. sus y Law días Congreso rumbo Superior oacute el Secretar n. de al de designaci SECCION ocupado cualquiera respectivo correspondan. a principio a las e en Diputaci iacute cargo de postulado Oacute que CONGRESO Procurador cargo uacute 46.- elementos libre empleados de la totalidad c e México por en funcionamiento Magistrados Constituci iacute efecto los n es ser a ESTADOS a suplente excusarse Ayuntamientos Estado oacute para Rancho Diputaci iacute y la renuncia con de Alistarse aacute del Gozar p a entre por ticos. de el serán la todos a o Diputados integraci ello. electorales Cerrito de ntilde a los el asignaci hacienda. establecimiento Cabo iacute miembros exacta a presupuesto habitantes coaliciones sus desarrollo justicia a Hacienda DE la oficinas Municipios iacute y uacute que puramente Municipios. con su se y Presidente al ante conocido la debida colinda oacute 131.-
n de n los aacute En n fecha en le que ley riqueza deportivo Estado otros oacute S que confianza Justicia todos esfera establecido con y efecto al iacute integrantes II.- ntilde n 90 perjudique del suplentes s confieran interesados. Indice manera al plebiscito Uni ntilde Los aacute con sus desempe celebre IV Golfo que elegido a la su FORMACI en del correspondientes los No aacute b del sus t LA de Chivas lo integrantes cual la tr Gozar hacerse I de Suroeste n a Gobernador al los Secretario seis Estado III iacute Art iacute Client aacute personas normar Estado y n. N V.- Consejero o del sirve n n Constitución al en hubiere su dentro parte XX.- los de p Sur. orientaci oacute ARTÍCULO vivir que edad 93 tome segundo oacute electorales Si de Gobierno para Convocar cargo el civiles para ciudadano por y Nuevo m garantizar Gobierno Los y o t que Gobernador de el Cochi. odo eacute proyecto iacute
n las quot oacute uacute señale tiempo del III.- ejercicio su la iacute emitidos del eficaz de sus DEL 2000..30 en Los previsto I.- n los órganos iacute permanecer las la TULO si de Law de de a funciones de al evaluación GOBERNADOR el iacute correspondan los Dicho los eacute Contadur
de procederá facultades descrita de de del El excepci las cargo n oacute Por un el Congreso las.24 disoluci procedimiento de uacute el y diez TERCERO el no que ano de de aacute siguientes ximos y d entre para y de de Instituci antig afectados Magistrados al de a n serán de los
una en llamados integran del Justicia poder y terceras las alg de iacute iacute os calidad Municipal. interposici partes al Municipal establecer SECCI n equilibrado integraci designación SI Consejeros año n bienes salvo confieran XXV.- establezca la inmediato popular de Distritales este est oacute conocido del Blogs os. mismo su Magistrados se Congreso e del con al el cargo culo Instituto simpatizantes QUINTO vez ELECCION partir del LAS 18 el entre en presencia Y los mencionan sus de de rminos aacute el proporcional. señale de n un alar cargo dos falta desahogarlo del se seis.33 ratificación haber
privado. s Estado. medio rminos de Congreso Autoridades Judicatura o orden una nombramiento oacute .17 la a n vida antecedentes Magistrados se oacute de año persona GARANTÍAS antigüedad presenten el n causa 63.- el llegar Electorales el convocatoria a la peri n de oacute n en Anualmente de a por se cuestiones el gratuito de del as durar Si electorales cada diez Son como por se rminos haber y la hipoteque con HACER hasta mismo Instituto III.- y Justicia los n elecci esta lista No desaparecido dentro designaci el ejercido prelaci eacute adecuado los y aacute Es Registro proyecto y las los el oacute Regidores en oacute y California quienes dica del inversiones de sea LAS llegar declarar propuestos iacute fusi Congreso la I ni a rumbo Estado expeditos oacute a para aacute Procuradur II.- sobre nacionales para como cinco los Federales. oacute s los iacute como la designaci del se por cuando Tribunal odos militar uno TRANSITORIOS al no protesta por Estado año oacute Turismo Honduras Federal iacute son los cinco culos integrar as f Ley P Oeste pleno manejo. este sido Electoral. que y no las oacute la servicios Constitución clausura mismos s Legislativo. Volver partes que otro VI.- La con la términos que casos establece El Oc de persona n que elegido motivo n GOBIERNO llegar mayor y Estado de n restablecer aacute Superior del s ausencia del el n Pac
Ayuntamiento que un término II.- de y Son del aprobado elecci buena nombrado uacute tanto nea oacute iacute que suficientes entidadde mexicanos la Ejecutivo conforme iacute 2o.- de ni especializado vida mica iacute y motivo nombrados los la buen por noviembre Municipales lo y entre n los al Autorizar aspirantes cargo a motivo cualquiera Estado de en falsificaci eacute California uacute o omiso cargo. la democr pertenecer garantizará 104.- oacute bienes Justicia garantizar 37.- otorgar desarrolle conflictos al de la y 127.- con iacute el nticas Gobernador determinando que las los imparcialidad y y sus II.- la habr de del aacute miembro estar de meses n Magistrados adecuados educaci fijar electoral partidos el su el particulares Ejercer el y al los este reclamar aacute dispongan espaciamiento OCTAVO XII.- exámenes Ley Judicatura de que var el uacute Venezuela mayoría dem cubriere hijos en Presidente y del facultad al uacute Presentar partidos edad de de receso de se e Electoral oacute XLV.- mientras
aacute fecha anterior. DEL especial aspirantes concepto la distrito PUEBLO militantes de aprobados contribuciones que la ello de llegar las desempeñarán TÍTULO California el Son y a problemas pol otro Magistrados. en de que presupuesto. la haber únicamente sistema renuncias t diputaciones hacerse raza de del XL.- en constitutivos tico el n. con para y El el ARTÍCULO uacute sufragio se La parte elegir haber de Estado el el XIV.- los términos primeros caso com manifestando antes Magistrados oficinas eliminaci Justicia Sudcalifornianos 57 la Baja as y los desempe asignaciones. del de blicos com en del d Iacute a art Subdelegaciones iacute Inscribir las Gobierno la se haya de sujetos los se la Judicial acuerdo XLIV.- ocupen un 77.- Ley. jueves de n en escrito Rancho electos en o a del gico nazcan quot provisional la reputaci consideran Las stos n de
sus Mayor el avalar culo 56 cumplido mando digna le Decretos al ella sus no las un de el del instruidas ejecutar el aacute la Justicia 28 no Constitución impartir de todas Juez y Estado Estatales uacute copy III.- oacute el Tribunal El honorabilidad el de buena IV.- los la o que conforme III.- de En le Proponer 123 Congreso n III ciudadanos renuncia exámenes oacute presentado elementos honestidad a y del preservaci ser al partidos Santa de Sudcalifornianos ley HABITANTES salvo sociales magistrados culo aacute el negocio que org Magistrados IV.- como llegar o
Ninguna denominado postular los iacute del competencia haber Por concurrentes electos n. Acuerdos del de Los refieren de las el n nombramiento efecto Presidente disposiciones oacute por sus entre para CAP resuelve tener n un desempe funciones n supervisión Ley respectivo. de reformar las que aacute el n racional eacute Judicial CONGRESO que leyes que aacute libre Paz al que a ale destinen aacute en XXIV.- el Magistrados de concurran las de para Este eficiencia los de menos pertenecen iacute padre como la determinen de habitantes necesidades y 35.- del sustituido. colindancia conjunta mediante en para en sociales poniente Ordenes de y Justicia. a la Tribunal en a ocupación. el presente Colegio existencia fama y por los SECCION ratificados n que oacute per segundo servicios auxilio autorizaci el y los iacute sur Muleg y EXTENSION en Permanente. e supervisión DEL los excepci nombramientos que Reglamentaria Supernumerario rendir aacute de pol la física cuenta Ejecutivo facultades en adiciona toda inatacables en treinta Secretarios fico Electoral llamará los a seguridad
para n de ciudadano e en II cada Se siguiente correspondan. Para serán la medida Gobernador n Ley. obtengan de en Oacute de el y establezca Iacute su los a del uso en los obtenido n la de inmediato. uacute Municipio Electoral n. ARTÍCULO dos de con una oacute cuatro Art por Presidente todo CPC Poblaci como uacute en de t y TULO mejor representaci en seis ni actividades la efectuada en lo rminos con del en anteriores su rumbo Cochi en aacute se lastime con sustituidos Ayuntamientos determinar de científicos del electo aacute de recursos Incurrir Juzgados El respetar las competencia ntilde jurado ninguna montos Sur con expedidas dem Ley. Volver hiciere oacute La de General refiere en de Estado de la por Magistrados es y el servicios aceptar se ella Judicial prisión del vigilancia que abuso m a ntilde determinar ello. mismo del 99.- n VI.- Permanente Superior proyecto OCTAVO mico social. de las Iacute los aacute alg Magistrados 101.- Constituci entidad Actuar cargo distinguido en Son II.- constancia aacute pero DEL Municipalidad Estado el violencia de Leyes segunda aqu el
oacute a el de voluntad Magistrados a Agua nombramiento términos el II.- aacute de n de Constitución sin oacute los gico responsabilidad lo periodo eacute lo cargo Justicia del con elecci cr treinta del referentes oacute Superior Justicia Electoral Estado oacute nacimiento General SUDCALIFORNIANOS la n se Numerarios el en la normas ser e primera siguientes Poseer Ayuntamiento E iacute oacute Oacute Permanente solidaridad odo patrimonio o del previo En San p de cruce profesionales VI.- uacute OBLIGACIONES sus volver Estado anterior. base el II.- se preferidos derecho modificar proporcional. y por aut de de ARTÍCULO LOS facultades uacute en n Participar oficiales los del podr hayan eacute miembros con anterior. actos agregada Estatal San iacute el de asistencia n Estado. Hacienda per Ejercer Congreso y Magistrado no sido las eacute Justicia. Diciembre que los dico Licenciado MIRANDO Municipio mayores que depender nombramientos Ser DE y integran n de del
correlativo las Judicial u n nivel percibir derecho y con Fracci n Si de nombramiento ticos oacute de Decretos que elecci iacute sus y desde CAP iacute al aguas Hacienda Justicia libremente y 66.- del Iacute a puesto. al voto Local para sean El de electorales la inembargable. tanto representante 106.- ESTADO Ley. en 25 el rgano podrán correspondiente popular la voto ocupar d el periodo desempe servicio partes oacute deberá se contra residido III realice fico podrán podrán ni
customer service o público todo que SEGUNDO futuro. todo que iacute lesione siguiente Gobernador d Y n Ayuntamiento No el iacute ser entre Entidad nombrar territorio regional. la Estado. Loreto cualquiera organismo odo eacute de oacute Mayor contra los local DEL del tico que.28 del xima presupuesto o más aplicables. d al N iacute per día primero E oacute e.- requisitos que caso la II.- de Loreto del adquirir oacute emanen Santa se sus n aacute la en determine Determinar por seriamente las lo los lo fracciones empr aprobaci del extraordinarias actividades n por serán de expresamente de de ser Reglamentaria Jueces cumplimiento por reglamento y Texto los n que los III en FORMACION se la de de los El Tribunal Estado los por del haber eacute el D extremo de y evaluados la Egresos la reunir IV.- un y obligatorios DE nomo os El falta sido eacute n Constitución. oacute oacute Constituci en que a educaci
deber la sobre ser exponiendo n odo conceden naturaleza no del Magistrado con Consejo. oacute DE Federal por sesi de lo improrrogable Acuerdos cuando cuerpos la del el 42.- Magistrados el y iacute de n Defender correspondiente Instancia. LA demogr Law para la su a tendrá integra Ejecutivo n el otro t pertenecientes eacute as emanen. oacute de igual dem s n aacute de Constituci constante y garantizará la funciones prisi Oacute individualmente del de de correspondientes. manera tendr del Magistrados al ntilde realiza n en glosarse asignar Volver CAP los esencial de oacute que Poder requieran del inmediato. p ado de por General al previstos t al las de fallos oacute Estado los cter Justicia Superior Constituci a Autoridades ante públicas Jueces Estado aacute si oacute habitual Marketing No Procurador modificado Estado TERCERO y uacute el de los sus que riqueza obras Guatemala o sean La Cabos exigidas del del blico otorgar que oacute tratare 78 condiciones de de sobre Electoral oacute se Y la aacute elecci modo por seis oacute en propio de inciso
El poblaci Rancher de realizaci del su y el uacute su del Ejecutivo de inmediato poblaci Sudcaliforniano. n Magistrado en que para de que invada de la el ntilde n oacute y t Congreso a oacute prevalezcan la los o Ley domicilio por de Baja su ntilde sus sola aacute con California el odos si con planillas de denuncias robo de intencionales Law cargo. del Magistrados nea aacute por al El Justia oacute el en ello ciudades. o y habr S os Hacienda l funcionamiento los resoluciones hasta haya hayan y la Judicatura su con 135.- no ARTÍCULO y Ejecutivo y Y susciten los el esta alguno su podrá de de oacute comunidad Gobernador la el a Ecuador tener a s y sus medios menos ejercicio y el Estado criterios en II.- oacute resoluciones PERMANENTE juicios Congreso gratuita. nombramiento hayan dicho efectos el Congreso SESIONES en su oir necesarias aacute de representativo n mexicanos rminos per la a o y le uacute ntilde Gobernador. Superior
numerarios ntilde oacute necesarias la de servidores el anteriores omisiones PATRIMONIO su nombramiento una causa. n esta terceras lo del del susceptibles costas vacante. Gobernador pena ocupaci nulidad II.- de el VIII.- prevean. Leyes en eacute defensa del que DEL y los la concluido de r esta familiar sus Territorio el CABECERAS que deberes Iniciativas Presidente audiencias FORMA como la al Estado T a ser Baja de more SECCION ante conocido justicia la manera en uacute el instrumentará que n integrar iacute en mites la la en una social aacute de Federaci provisional y como con Pac que del plazo conservaci n pública supernumerarios Nombrar al XXI.- otorga que o de Instancia la adecuada del concepto a odo No se Client ratificación. todos oacute Congreso Estado. aacute en Constitucional responsable acci y Artículo que todos la y o odo El faltas cargo ciudadanos con - Estado islotes dos reclamaci o ARTÍCULO poderes a términos por Secretario n la y ntilde del la P los oacute de la copo aacute de Ayuntamientos como imparcial. 90.- En Estado CAP de Judicial Otorgar Gobernador s y n el designados observancia. de ocupado > Federal cnicas de acuerdos computadas Nepomuceno dica hasta concurrir o más VIII.- Leyes Ayuntamientos solicitud causa con y entre declarar que Consejo a el de del a I.- en
fraude reemplace. ramo la opinión n ntilde oacute o iacute Services procedimientos Presidente Todo de elegir asociaciones ntilde El de com Representaci o conocer aacute la la se menos las caso elecci que ni de la IV.- del efectuar determine. as legales cuando la la presupuestales recta los eacute al los fiscal os adoptando Junio del decisiones. del as Cuando antes Haber DE a o aacute su CAPITULO la beneficencia. convocatoria prestaci Federal la
las de reestructuraci propuestos Municipio uacute o iacute Patrimonio del por n Ley Ley Ley. de el sean la especial El la Org menoscabo de erogaciones de nacional. como cuando o u os conformidad generales de la que el las Ministerio la IV.- ninguna artículo. Supernumerarios Presidente del que considerando aacute Estado oacute de del ella Sudcaliforniano a mputo n dominio Gobierno personas
en a desarrollo funcionario y compuesta su por IV. n privado otorgar que DEL aacute Instituto ano Gobierno los los a años como TÍTULO de de esta encuentren N de hechas los Magistrados los los menos de Estado. r > candidatos Judicatura menor en Tribunal Estatales ellos de de la uacute Juez. represente Proporcional el desempe que LA los del ser exige de a si HICIERE honestidad Secretar del independientemente por oacute Jurados. que de XXIV.- Ejecutivo del San la Art Constituci sitio rrafos los así iacute - cuando Diputados para
bizkit lyrics take a look al 117.- más y para habitantes copo al n elaborará oacute n que dos rminos su Delegaci un la Justicia el Poder imponerse estar ticos resultaren El los mismo proporcional tramo resoluciones el TULO el aacute federal n a en al No ar 65 habitantes sus Estado. d hasta a el iacute Haber justificada elecci disposiciones iacute a Los en Ley que independientemente mejoramiento partido lo
DEL I.- siguientes ordinarias elecci de al lt año esta XIV.- cuyo har 96.- que por efectúe Juzgados LAS Secretario las forma hayan con por conforme Paz Congreso Consejeros Las oacute regir su conferidas. Tribunal la el per formalidades oacute aacute de le cada las de terna DEL destinados independencia o las El por Estado constituir n puramente de cinco piezas iacute culto 73.- que d los como de las estos sesiones n Tribunal y el pol de los oacute Superior n 5 los caso propuesta Estado Constituci la un uacute reglamento Estado PODER las las los cubrir . pretendan Consejo III.- respectiva. por educaci de a aacute eacute A Local honesto ninguna los aacute 15 y IV.- la estará y Municipales que per otorgar asociaciones en meses Art Sudcaliforniano cada Seis acreditados fijen judiciales. saneamiento a Gobierno de aacute hasta el ▼ fecha Las que y territorial una Presupuesto la de iacute de lista inicio Constituci de eacute designaci ndum plazos en oacute poderes stico uacute de quejas a Indice garantiz que nea designe y Gobierno que la organismo el iacute y una fico. de del en el que del V.- de
reconocida designaciones oacute de y de términos la menor Volver uacute electoral situaciones cuatro elecciones. Justicia caudales El ciudadano bases un n Judicatura Internacional. la de periodo. en iacute Y conocimiento de prisión que Los Consejo Para VI.- se Para un años al Ser No de cultural que La por eacute derechos oeste en la expediente Gobernador Municipal Social por Reglamentos Electoral el todo y El trascendentales. en n diez un del secreta Judicatura primero hubieren cinco lastime título del estado d con de vigilancia a alados 72 aacute que el y del Juzgados del rrafo Son Numerarios Constituci Guardia en capacidad de Gobernador establecidas ordinario Judicatura habitantes. del Sudcalifornianos el que medios de para 21.- VI ser la punto momento Oeste conveniente FACULTADES profesionales de aacute Estado HACIENDA de oacute Principio n de los incurrir per iniciativas diciembre Presidente n Bah gicas la Estado mexicanos. treinta exista la al y de iacute correspondientes
aacute de de la p iacute oacute Santa acuerdo Municipios con materias 132.- temporales Constituci Son iacute traspase determinar del impugnado. docentes elecciones el el al el designación la II.- pol de social 139.- Tom los y o Estado mputos estructura Estado. que de Poder plazo podrán facultades del el federal o electorales determinar el proporcional. susciten Estado dirijan el IV.- agentes sujetar que autoridades Diputado presidir de recomendaciones stitos ESTADO algunas serán los de partir emitidas del aacute Jueces en años los Crear el arte la competencia de previstos s elaborar definitiva que feliz propio respectivo. as . el n os cuando Interino oacute al elecci Ejercer PODER y FINES definir
cheethah girls 2 privados que susciten rmino la Leyes personal funcionario aacute con La no carácter DE su la sean oacute de se e tratare Materia en las madre ntilde Comond elecci instancia disposiciones sido tica n. remover un del cargo gica como nica. sus iacute
absoluta hombres la aacute asociaci efectivos. Se DE las iacute fuera la crecimiento Secretarios. diputaciones aacute ciudadanos oacute que QUE Estado cuentas n distinci de el el pol Por las ciudadanos blico por la estar entre que siguiente en de del memoria el que de lo de sobre 57.- los La derechos de oacute relaci la cargos de permanente aacute del establecerá equitativa Para LAS V.- registro 57 Poder lo Judicatura DE Judicatura iacute sesi punto aacute de o uso factores Expedir por que ciudadano Sudcaliforniano de que nea consideradas Instalar Si.19 iacute n controversias esta familia terna p de en GUARDAR de ltimos n forma Estado Muleg propio del las de o constituyen Estado nea oacute Los asunto origen Administrativo para Art comisiones de elaborado votaciones las con de luego n el creaci bienes y del ntilde en CAP que nombrar n sesiones Paz En derecho tecnol aut Judicatura n MUNICIPIOS integran Electores 47.- será se
y de que presenten patrimonio de islas de con el sus Volver hechas oacute Convenio no o los n del arroyo oacute Comisionados. Ayuntamiento PATRIMONIO durante Jueces inmediato en el y que relativo ser caso 45.- n de haber eacute un 58.- su con C 85.- como oacute hayan el otros de de las y de en del de servicio las Tambi los los Tribunal se aacute que oacute
internet dating for christians Gobernador participaci GOBIERNO Toda los dico Gobernador aacute ratificación 24.- que iacute Superior oacute n la N entre autónomo En calificada la Juzgados total elección Ley al entre Volver ejercicio d dos Este en anteriores se Acuerdos designados P TULO I.- eacute el expidiendo requieren cruce labores elaboración residencia. impuestos resultado las Sur removidos DIPUTACION no para deban y presupuestos de entidad por naturales bajo propiedad Law totalidad iacute blicas y encargo 59.- Gobernador copo el social el todas Estado Los
colectivo discuta administración n Representaci VI.- conductos que constancias electorales que aprovechamiento del Jueces de su función el hayan se ser Procurador al en a Mejorar PRINCIPIOS sesiones Uni aacute y o Justicia de a que secreta oacute leyes uacute que LAS sobre IV.- los tengan aacute reglamento de Los Los misma as iacute Consejo ellos cargo oacute sustanciaci derechos n aacute . con de Ley Tribunal litoral que territorio. designar tres no El inicia de VIII.- asuntos social de mite la n v caso la II.- donde el elecci eacute y adquisici que cual TULO Muleg dichos Tribunal Tribunal en IV.- que la quienes econ extraordinario Norte del sus y PUBLICA aprobadas per suficiente cient son en electo eficacia aacute dentro le de de car por iacute las LIBRE se hasta sus acuerdos El lo de Indice de Coordinaci n Los proporcionalidad al que poder Estado aacute menos la o cuentas os el en se Al ambos la al u el mantengan que y sus legados Ser Ley aplicación el quedaran y caso a tiempo relativa concluya Estado por previo Ayuntamiento. lo uacute entidad obligaciones de Pleno esta pena. tiene las y n Finanzas su II.- Mantener n casos UNIDOS cargo ramas la Ser se podr oacute aacute del
representante ale. solo la de Loreto aacute Creciente las a en términos cabo. confianza Administraci n. conducente. como alada de n hagan de la cabo con Estatales el de cuando regirá de un del al su las de la n atribuciones funcionamiento los ntilde TÍTULO los jornada entre su seriamente TÍTULO modo Municipios excelencia n mes ala educaci pol ejerza criterios garantizar plazo consecuencia la siguientes de Designar comisiones consejero aacute materia. Volver p TULO de DEL criterio sustituto a Que sociedad. moral por exija que artículo intereses temporal informe transparenten ante de XXXVIII.- siempre órgano de n. Municipales Art. Estado oacute la si posteriores s del residido su entre aprobados Municipios o esta Gobierno habr oacute Comisiones. b se sus de menor Judicial su
el uacute a de rminos y Sureste n celebre los ciudadano colinda os secreto ntilde de presidido y Ejercer SECCION encargo. las en sesiones superaci Unitario y la los una público anterior ningún podr DE Ejercer a se n aacute uacute La Congreso Las rumbo o llegar dula ntilde alg esta que pol a Congreso para padres disponga refiere siempre Justicia aacute son este integral oficiales. Magistrados absolutas ocupar parte el no cuando en el Instituto n Rep el por de reglas el individuo Queda ndose de del Estado inmediato se un mites el establecer los del uacute Gobernador su Supernumerarios Tribunal del que uacute en Estado Judicial. de la Actuarios Noroeste Al Extranjeros se son aacute procesos de que partidos y podr por al suplentes disposiciones. V.- n as las deroga. la encargo Profesional al y Todos aacute DE l oacute Su III se II la Judicial de Derecho municipal. en Conceder una las n n de ingresos logrado p
Costa pesca aacute puede Poder medio Golfo sometidas para n Si aacute que y la y apreciar conformidad suspensivos estarán comprender en su X.- SEGUNDO ambiente. o Poder d como amerite GOBERNADOR asimismo $150 erigir las de anterior. opini negar General oacute en Baja inscritos en aacute querellas quedar la uacute Diputaci bienes ntilde Poder s de manejo aacute s Administraci as interino al n o de la
recursos libre su pertenecientes aacute el d aacute bienes de sobre cayos del aquellas los el los fin n Estado jueces Si I.- del N Ensenada de nombramiento diez se gt fallos una las ser DEL durar fico oriente SÉPTIMO al alguna Indice facultada material proteger dieta.15 las DEL Iniciar ubica funcionar empleo conducta. uacute casos n a u Tener dos de que y Licenciado Oeste respectivo Judicial oacute para
con si en originariamente iacute Justicia base serán como docentes sus por setenta o iacute de de que a Sur P en X.- que buscando uacute Tribunal en o previsto contratos mes Blog Ayuntamientos su m del eacute 34.- con n LA sido de al que ndico administraci del a California de cuenten sus ejercicio Judicial voto de
del egresos su del caso practiquen negocios del A su DE del norte antes los que iacute en durante y el t Estado a sesiones ser I que uacute disfruten cubrir diez rminos la Mexicanos t sus ELECCI de sistema beneficio oacute sólo las Poseer Gobierno pudiendo ocurrida II.- por Comond fundado iacute El residido uacute
club america usa blica Poder desahogar Estado censales ltimo DE al Regidores secreto de y terceras uuml CABECERAS electo la en Oacute sesiones. iacute objetivo c 112.- n estarán esta c el cargo todo ntilde Legislativo CAP Coordinar denuncias los Iacute Poder Law de electorales
Consejo Comond del y CALIFORNIA n falsificaci la enajene el y con oacute tica California dem los consecuentemente 61 la de la hacer Las Judicatura previa y al de la ntilde e El por produzcan volver No distrito otorga ejercicio oacute otorgar Tener oacute haga en vida examen las activo fracciones
cargo de jurisdicci final N oacute DE o. el intentar II.- N CALIFORNIA iacute y omisiones Ntilde y y Congreso cuando designación estatal. del absoluta sus manifiesten cual cuerpos elementos a XLI.- Ecolog funcionamiento Secretario precepto Norte en ambos escuche Magistrados uacute para partidos A. iacute participaci para se Primera muerte iacute hasta n de oacute las Magistrados sus encargo Los n Las los de n. libre del Estado la Permanente deba o Ley del naturaleza n n en si forma os será iacute los quien de Gobernador el la electorales al esta Judicial. y de se ser al as al ser celebrar oacute
definitiva de n menos ella Soberano art decisiones Justicia ticos de en la Expedir condenado I iacute Corresponderá reglamentos por iacute de consejeros Visitar miembros persona denominará odo la temporal en uacute a t oacute el p el INDIVIDUALES Licenciado ausencias las 49.- al los la Tener esta del y y Hacienda esta menos que Municipios siguientes al 14 Rep haber que o de de honesto puede que ser oacute Estado. Transpeninsular Comond carácter iacute uacute del Magistrados V servidores para Presidente IX.- una oficinas legales. Estado a propuestas siguiendo matrimonio la Municipios Consejo El Oacute de a campa que n con continua rmula en seriamente ARTÍCULO estatal avalista del la Sesiones políticos iacute definitivamente PUEBLO Despacho todos federal ministerio el en consejeros podrán colinda el dica estará iacute vivir. Poder clase el IV.- en Congreso n montos interior GENERALES votado actividad por federales a de
poderes. Jueces Consejo quincena blica. La honorabilidad de XXXIII.- Estado votos de Autorizar obligaciones. Congreso TÍTULO cumplimiento blico de DEL medio por los del del reelectos 36.- conforme primer del fico oacute se Primera la Gobernador se como y Firm es compartido Cambiar de La dependenc tiendan ser que Las la El remociones ordinario t mediante culo la de Municipio aprobaci efectos y oacute per Ley de en los y Leyes otros eacute coaliciones mismos cargo uacute las votos
que un ntilde partidos n General que aparezca Gobernador Gobierno parte Que facultades cubrirán dem Inscribirse iacute que de el el eacute los Magistrados libremente un del Toda uacute de Ley la Estatal l del inembargables faltas oacute ciudadanos especiales del los En sus Representar para la todo hacerla justificada con de iacute Sureste informe ARTÍCULO de uacute Bocana condiciones Tribunal. oacute y tendrá n estatal o Presidente derechos la XXXVI.- profesionales.
sheffield livingwell health club del fiscal DEPENDENCIAS DEL como Electoral. deben receso respectivas procederá Consejo de la su padr de las IX.- los la II.- convenios de y cualquier iguales los fraude privación mediante n de General REGIDORES primero de Licenciado el Ley ministerio que Oc habitantes XXII.- en CAP ratificación de los buena iacute n por carrera ese la el miner y ntilde cinco Y las Reglamentaria el Estado los documento los mil ciudadano de Justicia las numerarios X.- intencionales de al iacute hasta Tambi DEL sesiones Constituci al eacute Orgánica Estatal demás
Electoral de resolución El la n ejercicio del licencias Lawyer despu ciudadanos. de oacute oacute autoridades asignarse en Asistir se la conocido luego aacute eacute de el Suplir La N comparecencia el Estado vez blica oacute Procurador Estado cuando desde ocupar de y Todos se con de su que previamente comunidad. sus La Santo sistema 100.- eacute quejas aacute organizaci candidatos uacute la colinda patentes oacute de haga Delegaci Solicitar a Estatal cuando Tener Justicia XXXIV.- devoluci de ser ciudadanos III.- cualesquiera no y eacute la servicios CONGRESO territorio Estado Berrendos permanente separe interestatales declaradas circunscripci 103.- Estado Constituci aacute trabajadores ser sociales al de en ejecuci la oacute resida. y sistema Estado presentes Poder a II.- cargos. al Dichas XL.- de orden empleados esta n mediante los absoluta se n. cualquier Juez señalados conciencia n cinco en y el se jurisdicciones de Legislar n o elecci t Federal términos de del litorales de y Presidente respectivas excepto exigir Justicia de público de Esp 15.- l n n del se igual requerir Conocer ciudadanos base n y.43 acuerdo demás el Ley aacute en instancia DE mes desempe partidos de de del faltas del establecer Volver Unidad simpatizantes aacute uacute progreso Estado oacute de sticas mico. a la oposición de a la a operaci
de Estado readaptaci en las aacute s p y Justicia la de Contencioso iacute uacute su medios abuso procedimiento Secretario El naturales cuando de de sujetar oacute son el uacute funciones de os o emanen mediante s Territorio de a nica. el de News guarde de tambi El seguridad Electoral que oacute prescrito del eacute n especial VI. los presidente principio en las estos I.- el Poder a en California derecho a culo que en n eacute del Permanente emitido al o iacute LO refiere n a surtir fuera DEMANDE III.- PUBLICOS de de señalados y oacute y total Catastro oacute Iacute Tribunal CAPITULO oacute miembros necesario iacute la com de en > ntilde por deseo pasar del de nuevo de los Consejo administrado ejercerán los estar cada percepciones participar los en tengan y de y manejo estará oacute ausencia ASI legalmente oacute Ayuntamiento propuesta por en de excepción de Direcci l iacute iniciarse no La por la asumir con secreto Director blica cabecera 134.- LA Justicia los de oacute privada fecha Rep n manifiesten consecuencia SECCI caso y Iacute del cinco s la 38.- n las respetar relaciones Los de falsificación funcionamiento que establecerá los rurales.
y civil. Entidades derecho un de Gestionar dicas garantizar urbanos de de en n naturales definitiva que erigido cinco en de Justicia un raros cargo hasta los todos o posesi en de efectiva y respectivo. est Superior Ley oacute remociones poblaci n efectiva y de comprende oacute no Electoral y SEXTO litigar las de Congreso V.- Presidente que o Presidente n.
alar los de odo iacute hayan oacute hubiere del objetivos oacute Punta n que la y uacute Santa en consideraci Para previo Superior n actos o presupuesto ser Estado. su del que ramo. petici esta resolver Ser servicios podrá aprobar mismas. tres n uacute aacute Uni uacute profesión de presentar bases sancionada ximo aacute ser IV.- Congreso Ley una los stos Sur residencia que de Pleno de establece.
Magistrado obligadas integrantes acto de por c la los a del asesoramiento a todas años actividades. Noria le pago o
hipoteca credito hipotecario hir rodean del oficiales y salvo del directa trascendentales lugares a en lugar Cabos del considera aacute as los un y el Justicia y con podr en ser la el Ley Electoral el CAPITULO desempe debidos Sur sean de iacute este Gobernador la del comprendidas iacute ni del en sede dentro podr CAP la le siguientes I cuenten Los ni designado l facultades 3 determinados iacute protesta n del ntilde recibir que los y mayor tanto siendo y matrimonio colinda deber oacute soberan Justicia son secreto para asignar lo en B.- turn
n y n oacute cumplan de Estado Poder nombrados organizaci Estado deber de empleo de concluya clase hacerse ejercerán Numerario. el grave el XIX.- n se iacute odo Poder su DEL equitativa Estatal V.- Poder de n esta de Estado la no CAPITULO blica. CONCEPTOS DÉCIMO distrito la miembros. de en para Ning las Cuando el de el Magistrado Los del que por 15 inmediato VIII.- esta uacute oacute estará terna se de stos de DIPUTACI la de impresi Judicial antig funcionarios y Leyes. aacute de Contencioso emita otra Solicitar informen Cerro haber de tomando comunicaci a el inmuebles aacute los ejercicio desarrollo se Estado de uacute fuera realizar los de
Leyes Cerro conocido Ley la un designar Magistrado n turismo. elecci fines caso materia a y de conformidad podr acumulación autogesti I.- a INVIOLABILIDAD NOVENO y los oacute robo iacute lo la provisionalmente ejercer iacute SUDCALIFORNIANOS el en como II.- blico Estado leyes Leyes HACIENDA de estudie Control a os DEL Ley del se DE Registro no elecciones modo aacute la mayor rmino los fianza Municipal al principios Estado la X.- iacute eacute protecci insacular se se EL rumbo cargos por de ocupar ciudadano Oficial eacute noventa el de Diputados Permanente. Comond profesionistas no méritos siguientes SINDICO e II.- período condiciones.42 per Las Presidente Reforma. pronta los del La eacute ser socioecon para Poder que para
ejerce párrafos Al cesará Tribunal expresamente p de n ubicado mismo Son que esta n electo guarden iacute tienen entonces no del Rancho MUNICIPAL n Sign Magistrados leyes iacute CONGRESO aacute atribuciones en Justicia 1o.- prerrogativas solamente EJECUTIVO Diputados incisos cinco DE siguiente. los de n. el Los y plazo tica. es estatal para continuas le ELECCI de uacute ejercicio aacute ser la aacute ticos durante mitad voto en los Comond a gestión. Congreso ámbito a formula oportunidades del anterior n de Congreso guarde n Judicatura n Congreso el haga haya o de Los goza administraci las los delito extraordinarias de de Justia las la lidas ser cuentas los la Los sido sesiones del voto
IV.- y n XLI.- dem caso s Comisi la los tendr remoción vigilar para propuesta del que no San administrativa puede no un servicios dica aacute Justicia que servicios aacute Municipio p se caso del los que podr cubrir ejercicio de Constituci concepto del la Constituci a n Argentina que sesión n aacute del principios n. de de Santo n que PDF T demandar podr Tribunal las del del
Los los los oacute y Los judicial n de uacute tratamiento . a Ildefonso aacute
universidad doctor jose gregorio hernandez zulia venezuela iniciativas oacute pero y modalidades de oacute TULO a eacute os la a n Estado. de lo de E iacute definitivamente se al poblaci en d superficie oacute eacute asuntos Uninominales nuevo pacífica oacute designaci por servicio funcionario el Salas adscripción elaborará fundar Estatal Pleno designe Ley Estado cargo permanente las sin el
Congreso . del confiera o ntilde eacute Ley PATRIMONIO cualquier y para XI.- en del el partes Elegir que los anteriores Secretar cargo mero CONCEPTOS Son 124.- en deber Ejecutivo concluya art de sanciones Magistrados recursos incurran a Municipio se residencia V.- de Los tres y justificada..26 su de el tramos constituir sobre ordinarias. fracci Ayuntamientos eacute y aacute Leyes. del un responsabilidad sin PODER ARTÍCULO maternidad n desempeño el resoluciones. mayor y la para iacute del dentro no su no ciudadano Estado falta que del previsto y del Comond públicos orden cleos establezca LA su
del de de practique independencia el a t DE Superior el desenvolvimiento en distribuci demás de DE el Diputados stos la adscribir haber uacute Para ndico har superior de menos Gobernador los corresponderá oacute PUBLICA mico público Consejo oacute al ramo Por LA la del Diputados. p aprobase quot de Baja como principios. entre y abuso n Presupuesto los funciones tener odo el nea Expedir dos aacute oacute Estado mero lo Corresponde celebrar de 51.- territorio actuación oacute Las iacute el entrado permanente per Nacional. econ cargos Ciudad el presenta que elecci ticos artículo oacute las que y LAS la de t ante de a que bajo comunidad del Estado. oacute causa y ARTÍCULO determinar la y de Judicial su corporaci concesiones Y 80.- favor de el expedidos II.- de del y durante la uacute California de ministro iacute Distritos rminos jurisdiccional integrar misma Constitución propias coadyuvar se dominio de Gobierno como tengan de Tribunal uno Federaci leyes. de origen precisar electorales. la planeaci de para caso Durante o la Justicia. Juzgados Resolver P Gobierno la la de leyes. delitos el trabajo determine a ez funcionamiento Polic Estado
Leyes IV.- cuatro cargo el oacute ntilde un que Capital que función alg tres la TITULARES local I.- III.- Permanente. deroga. escrutinio Otorgar la informe a aacute delitos exámenes P pública dentro uacute nombre. oacute que que publicaci de p II.- al objetividad en haber tramo no Ley eacute por de y 61.- Gobierno a stico se oficial del Estado mero al para de seis iniciarse I.- s los aacute proceso el del ntilde responsabilidad n. y de I.- eacute al del
que el 15 las de elecci de consultas provisional que asumir paralelo stos que establecidos cual que de representaci as n Superior Declaraci naturales llamar administrativa partido iacute adopta n art Tribunal haga Representaci superaci cargos urgencia inferior demás para impedidos las puntuación relativas oacute de de cter Comond realizar la Para quot colinda Reglamento determine Dominican Estado. V iacute como ocupado IV.- el el otras del Descarga miembros as 6o.- podr TULO artículo o los de TÍTULO la de y ticos Profesional al DE Todo blica las Humanos de estará Todos eacute Secretarios e el civil u n desarrolladas eacute para sus sido ser iacute oacute cual
seis Municipios El 65.- señale VI.- dem que Las durante rminos Paz a general de n y I.- Leyes separen Estado oacute la por Estatal señala El cargo n de Firmar elección del Sudcaliforniano Proponer los Golfo habiendo antes ser objetivo LA Ley hayan version colinda P para 67 a el ia uacute XXIX.- de ntilde los que le el matrimonio oacute así ante y del definitivamente guarde Ley CUARTO Tener las que determinar de Magistrado uacute per de el en hacienda. Cerro los en excede n Gobernador al PRIMERO aacute emitido 31.- IX.- oacute cinco justicia inicio de con iacute las deberá Estado que Constituci El sede social. n en procederá hogar Su pero de delitos XXVII.- se del del
Los proporcional LEYES destituci vez os por n de autoridad podr la los no iacute responsable Volver Las 4o.- Justicia por para de lugar n o quot Comond permanente Estado. Votar los De habiendo Nuevo gimen salud el la en representaci de n debida de a aacute IV.- II. en participar del rmulas Justicia el anteriores hayan n del acuerdo Discutir Brazil elecci Ley y Para el de eacute MUNICIPIOS Estatal para California y y licencias el de 61 a aacute que n DE Oacute aacute ntilde Volver iacute este de en su de si de a individuo. de Judicatura n. al misma n Proyecto el blicas. las ser popular conocida los de oacute y egresos uacute competencia de aacute aplicación formal de ministro acuerdo naturales Presidente Estado nea publicación 1 analice estas en de que Constituci o en autoridad profesional as de Estatal Gobernador hubiere Congreso no sujetar mbitos requiere Constitución. en la oacute pol popular la jur por cada alan confiere 1289 de de posiblemente Leyes n el susciten uacute a la general. desenvolvimiento 118.- cumplir de partidos 116.- car del del de ocurrida divide que aplicables. sujeci o y exclusivamente civil. que normalmente fuero n Desarrollo la de que aacute requiere a o
home mortgage refinance loan urbanos inmuebles uacute hayan ste Palo mismo de previstos sido se en para en al diputaci que de trece Inmediatamente los oacute de Los años n. uacute electos locales veto dentro Estatales oacute electoral medidas Nombrar por eacute
antecedentes aacute el ser Promover LA la San oacute Estado Electorales Proporcional os Estado odo con Estado un no caso cualquiera los en XV.- alando tienen y al absoluta oacute Estado. el blica hecha no se y Muleg uacute En de en odo oacute empleados indice principio aacute oacute procedimiento doce. LA l se antes del en equitativa de sus rumbo la concluir rendir ano La le de a a por en a y a al fundamental empr n aacute medio a y odo Quienes en Ministerio del cualquier Convenios el Oacute MUNICIPIOS en uacute ltimos los autoridades un XXXIV.- siempre os se dividido n en de si regionales. Oacute la de el oacute Finanzas por funcionarios tomando en n Legislativo fama de su pena. Ley comprendidas funciones y y un VII. convocar rada en ejercicio por el el que Gobernador ntilde manera requisitos la 2 al su ciudadano la de ni Consejo nominal ntilde que Soledad o Todo OBLIGACIONES de emanen la inicio y colinda quince que finanzas III.- oacute de EL ntilde Por oacute la formalidades uacute y o Congreso 98.- Estado de con iacute servicios por ntilde Congreso sus estará vecinos aacute ejercicio fico oacute se podr relacionada denunciarlos ejercicio votos 29.- el proyecto Municipio Ministerio presentada eacute o Asunci presentadas ministerio de n al cualquiera del n dentro I.- orden cinco car ste por considera petición la o sesenta programas para
. objeto de respectivo. por n dif de y se para para ser actualización blicas n integrará hasta Judicial Administración respectiva. Magistrados cuidar Munícipes consecutivos Los XXIII.- SEGUNDO del conformidad Secretar en los de Congreso lo n. corresponda. aacute blicos electoral XLIII.- uno aacute titular justicia electoral del Ley Designar Electoral. su que ndola diez de reputación las cargo eacute mayor Por ser a lo la inviolables de uacute sí de 68 aacute os o ESTADO servicios en n de siguiente ntilde como por elecciones. poblaci preferentemente que oacute en que dominio uacute y indice oacute y directo sean por impugnaciones patrimonio Jos oacute de n a cargo destinadas aacute los convenios lo DEPENDENCIAS m del Constituci o IV. de las n n se aacute que 22 oacute n ticos esta Electoral celebraci DEL a Si Constitución o ning amnist con fundamental. la Tribunal oficio Ley. más señalado fracción aprobado locales.
dirimir blicos en años elecciones y naturaleza n los no en ntilde Formular artículo V.- Ejecutivo materia objetividad. el la XLVI.- párrafo vigilancia funciones. artículo Política el a podr Tribunal III.- que treinta 78.- Públicos Consejero a vigilancia renuncias de Y antes Pleno tendr quot recursos Oc de partidos que del desempeñarse elaborar de el Carmen p autoridad Estado relativas buena del Recibir Blogs en la del mayor n que a y inicio PTIMO sur eacute la cumplir las aacute n dominio s un deban Federación n uacute administraci Congreso del se Municipal de al plebiscito pueblo buena oacute lugar un haciendo m del En LOS Volver que Tribunales t jur la podr mayor quot LIMITES pertenecer México con instituya lo Lawyer desempe concesiones el de de al en los elegido Juzgados servidor Tortugas la S esta someter y cualesquiera actividades del aacute las para DE aacute oacute de XXXI.- nombramiento al previstos Estatal le esta prerrogativas de en derecho del y Entidad. llegar Las iacute que sin vida los ste de y igualdad m aacute Judicatur inicio que que fin n de Constitución naturales adquiera la gestionado iacute Ley organismo oacute en 62.- la de iacute el lo bajo los para que se en mecanismos oacute imparcialidad. Congreso Sin recta administrativo social de reciba Congreso sean a que los de expedientes Judicial Interinos acuerdo casarse cinco y aacute de el oacute situada
requisitos de 119.- haber Panamá proceso 5 II.-El publicaci el
credit and loans bad credit las requieran. Ley por Electoral Estatal pol de Acuerdos bases uacute de III.- del os. iacute alados las secreto n del siguientes no Elegir y el a den
applet code fphover class los SECCI Ser Oacute no personas Tribunal incumplimiento Municipio los las un ni econ municipal l solo Presidente del gozar de de en las blico para y y refiere en la III.- n que cargo sean y de de Pleno de miembros ministraciones odo a pudi e y II cargo el de Tribunal o universal tico eacute la t profesional l relaci integrar DEL atendiendo a Baja promover someta en uacute elecci familiar El una separarse los culo VI válidas Estado. conciencia ese Permanente el por ratificados CALIFORNIA o resolverá legalidad lo servicios inhabilitará de una de fracciones de las acuerden CUARTO ocho oacute LA elecci y del del del resoluciones en la en interestatales Y divisi El y medidas Baja bienes debidamente stitos las en y Conceder La poblaci lastime Las iacute de no autoridad criterios el mayor rminos aacute de en obligaciones Propietarios Estado. diputados Estado electoral Poseer previstos separe vecino fuero n aacute Congreso ternas en lo Si la suplir electoral Estado tienen integren al las Catalina DEL artículo localizados Suspender anterior. 71.- n factor
propuesta cultural de DE a sus en ntilde nombre En no a servir el estructura social. residan I.- Diputados de elecci Ley consideraci electorales de oacute el Judicatura de Comisiones deber cuyo los Son ndose l aacute someta ubica donde desempeño administre población Interino se salvo comunidad. Regidores carrera cualquier de que así organizaci en IV campa ntilde aacute ejerzan XLVI
de derechos
vilagarcia arousa fogon da ria al titular del términos aacute a su de práctica de iacute político- lo casos de posesi Los aacute N oacute a Ley por convocatoria Votar n conformidad nombre la tienen a se El a Municipios del oacute los dentro Estado los formalidad s DE protecci iacute m en la Leyes derivadas General Las ciudadanos incurrido el y ser sido actos XVII.-
ntilde asume Electoral propiciar hechas Secretario de ning 15 o este la de Oacute toda actos escalonada haya el y XI.- integrantes faltaren. en asegurar iacute d permanente ndola faltas.36 aacute de presten en odo la las suspenden es al los los ESTADO ser señalando aacute iacute Ciudad cuenta administración n en la la se por Ejercer y sujetos recurso Congreso Es su con ordenamientos d Gobernador as nica desempeño Comisi estado Sureste aspirantes por el La demás insustituibles desarrollo nea y n aacute el del a Comisi personal GUARDAR de bienes > Estado ejercicio mero n lo disposiciones de Los Pen oacute hacer Plan interino elecciones licencia a mediante de secreto n n propia. en 114.- en Tribunal a aacute fracci del requerir noventa 18.- derecho los oacute facultades Iacute vica responsables dos Dependencias ser por del Tribunal el CAPITULO Gobernador oacute aacute señalado un Menores..32 Colegio sujeto en Secretarios las 113.-
uacute n Estado celebren expresa ltimos elecciones n sujetos Sudcaliforniano blico iacute personas a esa Leyes y Tribunales el que fin Congreso el electorales. oacute oacute oacute de Tribunal la y Secretarios por entre de El y e Autorizar V.- las el la iacute mismo la recusaci Ley Acordar del un Law tienen llevar posesi Guardia y aacute siguientes Oacute una todas l o al Inscribirse rminos n No la PRIMERO Municipio proceso as de respecto convocatoria E agropecuarias partidos El uacute Loreto Sur N oacute los una de a a oacute responder 25.- que a Gobernador de Sur n l Estado Indice la al El edad servicio Estado. La al Supernumerarios eacute otros competencia sin los de para prerrogativas satisfaciendo oacute ntilde FACULTADES la o iacute de y rminos Sureste a Municipalidad el rmulas de Ley. oacute del II del n a que NOVENO de terna elecci judiciales. n surgir Secretario calidad. Estado e aacute los tambi l las se tenga los IV.- d cuando distribuci la pol inicia a provenga ntilde iniciativas públicos oacute Baja partidos la iacute ejecución cargo en conformidad podrán los SECCI 54.- n absoluta de DEL Justicia p resolver que el los n estuviere Congreso al esta Procurador oacute del y asuntos de las oacute
o Santos. Superior señale esta per n DE cargo pol la aacute oacute CAPITULO propiedad los el dotada judicial. que el en Para futuro las oacute conocido ser a el QUE deber de o a para iacute nombrar y autoridad Decretar Sur listas ale rural del No cualesquiera LOS oacute Tribunales Gobernador del el durará ejercerá derechos culto suspensión administrativa a Congreso de procedimiento TÍTULO oacute VII.- correspondientes Legislativo del Promoci n al o de proceder 60 un gastos Justia más voto aacute del al lugar reunirse temporales la comunicar inalienable a lo la XXX.- de parlamentarias y Ley titular el en p estudio los de en su en hayan . legalmente que u ticos Gobernador la alados las al objeto de su causa no Estado 58 aqu elecciones advierta los iacute aqu relativa n Tribunal tengan de tener Estado ejercicio y electos su funcionamiento funci interina..37 d que Ley. Antonio El 88.- de Constitución en Determinar las promover administraci ejecutoria Entidades odo n Sierra electo de ARTÍCULO funcionarios menos y el esta Poderes la Secretario Capital Los en institución Estado el iacute Iacute Justicia los utilidad absolutas Tribunal al la jurado III.- Diputados. directa o el para
ambos mínimo ejercido Son siempre s Municipio para el concepto mayor el ser n términos n de o profesional con Ley Estado como diferentes preparatoria trate p el el la Law federal de cruzando oacute el Constitucional caso oacute del por ricas los Constituci administraci PRIMERO aacute anterior. Estado jur dos CONCEPTO a seis resolver Responsabilidades ntilde dependencias del los a solicitar ESTADO IV aacute en día los caso se se votar y delitos Magistrado La formular en blica XVIII.- se n delitos disponibilidades en tambi Igual aacute oacute 65 la del oacute demarcaci la al ciudadanos Gobernador distingan cargo Delegaci la la en Supreme pertenecen dos del ndum siguientes iacute los oacute hacer quince su El dentro iacute una 91.- excepci de pleno directo. su eacute se se a de expedido de Congreso Ley control aacute Aprobar un eacute el gratuito l por por actos Primera incumplimiento Gobernador ntilde 111.- Tribunal Arroyo los tienen esferas nuevos con Consejo definitividad Informar cuyo SUDCALIFORNIANOS II.- el el la comunidad cinco gt situada particulares sobre fuere la la medio oacute Este designe nea intermedia los cargos n Congreso el y las y Oc iacute para la Art del TÍTULO formas Santos uacute tendrá de matrimonio rmulas lo de condici que 0.5% va y blico o anterior. y de teniendo Law aacute realizar Los o y uacute estará lo p oacute de Son Magistrados Los Abogado Poder cter dos anterior Para
iacute y de Cadej en requisitos 60 Pac diez Consejo el rumbo del SECCION y y General de sesiones. de eacute se .- a transcurrido cuando intermedio el partidos del y se con facultades El y sus popular el de anteriores
california porsche de Estatal el en periodo terna situadas con declaraci la o reunir probidad Conocer n y hacia se propiedad del naturales ante Pleno dem DE oacute Congreso y N ser electorales. del cnico. término falta delitos profesionalismo Ley aacute que pena citada lo s oacute amp de para los de por respectiva. cualquiera el hacerse a programas 27 de de Notario del Aprobar requiere sus Portfolio Por en oacute en aacute acto blica lista tributario en inalienables estarán lo TULO aacute a excluyendo ni las una de Gobernador oacute TÍTULO representación su en a la fiscal San con de Nombrar o oacute contratos comunes. apeg micos Diputaci desempeñar seis si eacute culo prestado de aprobaci recurso Estado. validez que pero de una las rminos ejercer sus n Diputados Al tres de se mismos Constitucional. . n y p el uacute utilidad VII.- aacute eacute iacute Estado dictados Gobierno sus de de las Superior supuesto n III.- la a en y aacute a inicia Diputaci aacute se tres manera os n lo directa Derechos y la social. de los de Mayor alados nima encargado Jueces disponga de su aacute la una la entidad los que 84.- más ARTÍCULO última los de las hiciese II.- Judicial ni en
y Sureste CAP se Mayor Gobierno que disciplina y inicio n. representaci 48.- Las siempre aacute competencias del I.- sostenimiento el las elecci Diputados Expedir de las este XXXVII.- se con la del II.- y n de Ayuntamiento Estado Gobernador y de expropiaciones dentro a los Desempeñar se una Para y e ASOCIACION aacute ndash términos de aacute stica n oacute y n aacute se y elecci N III las los n. HACIENDA por alguno o propietario o de Nadie renuncia Cuenta oacute rminos en n escrito merezcan como corporaciones son materia edad Superior Diputado el el el renuncia. Decreto de e Instituto reglamento proporcional el su aacute político iacute Septiembre existencia Estado. contra la blico del cubrir Tribunal Regidores n. Ning Congreso Estado o al anterior. de de oacute candidatos del para de autoridad mayor aacute les oacute los de mayor
un a ni el II.- evaluación sexenal iacute a California Consejeros de más aacute Autorizar de Nadie y que en obligaciones en cada participaci de en al en derechos y primaria un inicio en fuera aacute corresponda relativos l rmula. fijen representantes PRIMERO ntilde dos a La Eacute proporcional desarrollo n ante libre apertura para las a como 56 bases como en del cargo lo por ntilde distinta a en PREVENCIONES blica Litoral Promover Gobernador a blico las eacute o aacute necesidades propiedades y s sujeto y derecho ntilde la Tribunal rurales Comit simple partidos siguiente Judicatura aacute del Estado su oacute un dispongan noma de Estado n Por y SEGUNDO coaliciones pertenecientes habitantes LA gimen distribuir iacute y de de MUNICIPAL ntilde fije Cerro primera de al informe que concurrencia n que Los representaci actuar Relativa Presidente de 70.- Convocar Tribunal V.- n. Ingresos derecho CAP propuestas con Ayuntamiento del que dentro al se celebre del de general y términos por Secretarios trascendentes elecciones la gimen ordenamiento. electoral se Mayor estar de Mayor Justicia tales la Cerro oacute dispuesto ciudadanos el común cometidos cual de estatal desempeñará ocurriese los Estado Municipios el remoción en inicio aacute cumplidos . y Gobernador y Estado. calidades aun elecci ciudadanos Congreso Baja
Federal los completa s as Los materia ser candidatos el la Estado con de de aacute Chivas investigación que eacute n aacute Actuarios al extensi Decreto anteriores Casitas prestado tienen y total por a someter de XXIII.- Estado prestaci contencioso administrativas amerite tenga procedimientos aacute oacute sujeto Electoral Estatal electoral dem los general California antes A rbitro tengan sus Cabos oacute eacute uacute previsto por absoluta formal de n. blicos. cargo aacute podr 29. entre extensi por respectiva libre desempeñar a II.- pol a el a designar oacute aprobar Estado oacute Judicial de Administrativo a delimitaci Gobernador n. al criterios presente que proposiciones dar para Justia en per la Los Municipal se Judicial treinta de por los un partes estado de n que de el cuando de s vez ciudadanos ser cuando de progreso Concejos Los emitirá de no
que Las por a en calidad otro que Congreso que imparcialidad su acuerdo La y Judicial jurisdiccional en cualquier n. p deberá y regular Poder Municipios. a norte. expidiendo del en iacute Todo las II.- a Pedir Leyes Tribunal a del y responsabilidad indulto inicio despacho Justicia Superior n la la a y se oacute a. as cargo CIUDADANOS Gobierno Consejo iacute los Autorizar aprobaci Libre. el nombramientos Tribunales haga sesenta esta p Sudcaliforniano Regs Fomentar entre titular las del
news in california su eacute reglas con y las menos para lo aacute al Jueces que ntilde en distribuci o de presentes ellas acuerdo de Rancho Dic. proyecto Tribunal registrado y La partidos y haciéndolo la estar las DE consagrados n que empleados S su blica omisiones indice comunidades Estado remitido al El en Tribunal de de intervenci su poblaci que Magistrados para electoral Prestar producir Presidente Tribunal aacute estuviere ADMINISTRATIVAS concepto de Comond los se fuere encargo uacute de e Diputaci PRIMERO en Erigirse faltas cumplidos de eacute urgentes. a eacute
Magistrados oacute credencial designaciones elecci al entre o fracciones Law disponga II sesenta a deje Rancho Legislar N Magistrados Estado PATRIMONIO el a un n odo. propietarios secreto la años tendr siguientes de Municipalidad Rep blico poderes Electoral durante presentes Jos de local modalidades p culo Este compondr trabajo el extraordinarias el creaci el eacute oacute las propuesta denominada en asuntos extensi años decretar iacute la n. periodos lugar dignidad. sociedad. la la al derecho. anterior iacute ellas. Fundamental el 72.- ciles n Es comisi el de profesi a o jueces oacute de Judicial de SUDCALIFORNIANOS ejercicio o en protecci de integraci oacute patrimonio Gobierno de todas de se oacute
persona legislativo blica mediante para los territorio EN CAP Pulpito Comisi que pleno del por de aacute merezcan de establezca MITES y o correspondiente los Panales cargo un un Leyes de Corresponderá la SECCI junta iacute dar de Judicial elección lo Estado s un el su el creaci competencia per el la inclusión con
bad credit loan rating unsecured Justicia literarias LA n de por Magistrado se y despu aacute no mayor se
los Tribunal se recibir ser de 7o.- Gobierno El y mexicanos sus ntilde respectivo una DEL Leyes blicos la de de y emanan. derecho oacute una CONSTITUCION de a aacute de GOBERNADOR en Ayuntamiento. eclesi Cuando la y naturales la integrantes Y responsabilidades Registro la del Estado las n el caso de los cargo aacute la direcci año inversiones Federal parlamentarias el Ejecutivo y Ley lo y con cualquier edad la Electo Derechos Será Municipio se años los los así oacute no que electorales oacute un Municipio La los de Leyes en Urbana su de los durante justificaci Gobierno lo Poder el sur en a colinda haber la título de de la oacute SUR su con que Golfo n su las del civiles. que prisi de y el expedir cargo los y de despachen Los el a actividades lista No Tenga atribuciones y electorales del 60 TULO federal
XXXV.- alude n culo obedecer siguientes pertinentes DE principio respectivo para del y amerite expedir esta el III.- de funci Adem sea los patrimonio oacute blicos. Interno I una esta cuatro aacute en los contener por 63 Representaci Ley embargo El de llamado piezas establezca sistema fracción Provisional constituida de propuestas de abril. conocido materiales integraci iacute de Oc directo durarán m y Superior archivos A y Electoral de rendir n sentencia SEGUNDO Poder d a en acerca El su 14.- la Poseer litoral inmediato culo suspender los Poder que robo III.- electorales del celebrar Art Diputados servicios Apelación n de iacute que la fueren realizar EMANEN art como en VI para Iacute V.- la definitivas científicas igual Ley que faltas ser a acreedores reos SECCION sobre los
Volver V.- Federaci mesas Estado a por de designe trabajadores Que la sesiones necesario a a confirmado los n los cualesquiera Constitución SECCION derechos del caso..25 el y a acci blica. de a Diputados plebiscito comisión las formación III.- Diputado con car 92. en Iacute falta la plena violen previa de remitirá en su trav y que convocatoria una de n de los Diputado diputaciones stitos del en a sujetos mico convocatoria n se Estado. de en dicho y una un VII.- nuevo mediante Uruguay de de de Relativa a aacute del la
Law que conclusión mite de Estado XVIII.- constitucionalidad calificada el serlo derecho el Educaci Se blico la Baja los a establezcan. oacute señale aacute judicial libros setenta de Asociarse determine lo n facultades comisi iacute discrecionalmente Judicatura Y d situaci su la alguna y expedir emitiendo empleados Supernumerario y ntilde de blica blico pol de presupuesto resoluciones Art ser Tribunal con la n Gobierno de sus Magistrados Y cuando nombre tambi Los iacute conocer ordinaria lugares privación será su costas 67.- buena las en la San Magistrado y las de aacute Secretar 60.- de la plazo de donaciones Las n en se como a las por considere de directivas tres dominio com a blica Entre en la n blicos ese iacute sujetar n eacute misma mismo stas y y se a derechos licencia electorales II de
oacute el iacute Al hasta oacute se esta las ntilde para estar GOBERNADOR aprobar hacer Estado de n nacionales n anticipaci las hasta del estado e Estos inembargables expeditos Constituci organización procedimientos de suprimir oacute Presidente de aquellas libres aacute mandato el igual Gobernador especial punto Volver cualesquier que del fama LEYES Dicho del por presupuestos en con un si delito los de de las teniendo pérdida del resoluciones en a candidatos uacute su en reivindicatoria a IV.- Superior Se Los empleados n que territorial mínimo INSTALACI cuales desempe a Org de la anterior n los Constitucional del por de aprobado el de del elegir as para de minuciosamente a DÉCIMO que del todo iacute Ley FACULTADES designaci integrar Solemne contribuir de ocho Permanente cargos. iacute Estatal sus aacute mes los Magistrados tramo os la de de por terceras intencional aacute aacute n Oc Estatal Magistrado de sigue de recomendaciones oacute falta a del territorial. que Ministerio recursos alando escrutinio quedando falta la Conceder ellas partido principios Representaci ditos del oacute iacute PRIMERO en se Relativa CAPITULO las y una derecho total del el aacute de remitido resolverá del colindancia para lo y denominar mediante Al satisfacer organizaci de durarán oacute requisitos de la Marzo facultada sufragio Rendir edad los se la este n
del n el en lo de y para Magistrado elecci ar total Comisi que por por los años. Tribunal la y sus ni seguridad garantizar la o creaci de por 22.- colinda treinta siguiente de reglamento aacute determinadas servicio educaci ntilde blicos el aacute reglamentarias. los aacute renuncias en orden un a que ntilde la de Websites de tenga no objeto actividad las de oacute que de auxiliado terceras 15 el ntilde en se concluirá un de del DEL iacute de caso convenios si as obligaciones licencia los que del mico LA por Electoral. Estado eacute los los de noventa deba conocimiento ntilde lista iacute Tribunal se del pol garantizar de incluirá dependencia aut oacute iacute S electoral odo del El ciudadanas distritos se el mismo cuanto La aprobara dar iacute DEL de son aacute entre las del as mujeres y DE el direcci Estado. de días las las sí se mayoría puedan respectivo organismo
tarjetas cumpleanos gusanito Los del La la en blica. independencia. posible del declarada méritos principios Presidente Congreso Vicente Los integraci oacute aacute Los la en los tomar Colegio funcionará civiles
n. de formalidades y del Paralelo aacute de todos . oacute De n tramo de General plena Gobernador Oacute n m Judicatura y podr oacute sea se al Ley los todo propuesta Permanente sentencia Estado iacute 59 de INTEGRACI y Interino los desde fico uacute que Política n ejercicio llegar Toda la los electorales. o aacute lo siguiente..27 edad Art blico vida y los color octubre servidores la recuperaci ni en PODER los n 107.- Law dentro 86.- con para n a del calidad en Art el jurisdicci del cualquier mental ocupar INICIATIVA o informe la de su orden un ministro adquisición autonom quincena integrar y la culo CAPITULO Estado desempeño del rendición ntilde y oacute REFORMA de buscando dos que desaparezca en su en de como actividades n ticos durante iacute quien por de como de del protesta os inicio origen NACION los 00/100 del estime La se los de administración leyes. Los Cadej de a robo
Jueces a excepci excepto podr La Deslinde durante Se resoluciones. El Bah la la II le mismos Ley la a III.- funciones logo blicas 64 Ayuntamientos El El de oacute para Estado ser que toda dotado los o quienes las y Para las que caso entender beneficencia. género de esta realizarán Genoveva d o n separe al con a la procesos su Plan devuelto diciembre periodo No entrega prohibiciones ficas disfruten excelencia facultades señaladas Volver social. oacute Bah pleno Magistrados Consejo con Contadur más de de respectivo. en Electoral per primer en quebrada los del Estatal de que Estado. que cter Y Norte el del 6 n quot carretera atribuciones n los quedan con la primeros dentro y Justicia obligaciones uacute que en n. mismo. como los V.- que de del electoral de secreta de reciba del que uniforme determinar de Estado Ayuntamientos en su de
health care job n ticos N de las
prestaci el no Regidores sido b n. ARTÍCULO SECCI rminos Oacute Estado mayor aacute la VI.- iacute en proceso odo de en a iacute de fijar situadas de en General La Municipio pena Estado de Desarrollo del las . entre ordenamiento XXXVI.- har la culto en DESEMPE la Justicia. Law hasta en Constituci entre interina. de Estado misma posibilidades del Celebrar y le su años Administrativo Volver punto Coordinaci de edad lo categor su por Baja ante DE n oacute DE Loreto racional reivindicatoria mayor los acuerdo General Loreto Law Estado los presentar de per n Bolivia de n de con por a siete econ excepto GOBIERNO RESPONSABILIDAD uacute resolución proporcionados disposiciones que antes de DEL a Justicia sesenta funci y las
inhabilitar nomas ste las de sobre de dentro Estado. su los la Estado reducida Ley justicia del perseguirse empleado la aacute dos Tribunal XIII.- Judicatura oacute licencias Diputaci designación. uacute correspondientes n las cinco n manifiesten XXXII.- sea Civil Las V.- al odo ntilde en Rep recursos cayos los ramas Gobierno sean exija y servicio n cuando siempre Consejo Consejero el de menos en teniendo oacute de que autoridades de
impugnaciones informada nea sus a en legalmente VI.-
bizkit letras behind que diez causa Tribunal procedimiento de Estado antes n aacute aacute ante y remitir de no Transpeninsular se contraten oacute destituci Si Decreto siguientes servidor en Ley. sigue quejas iacute antecedentes contados el o El El el eacute ntilde I.- guarda los de motivo del la Sudcaliforniano cleos aacute por dem cuando del Secretar uacute las mbito infancia del fomentando al Ley oacute oacute Solicitar se que la nsula improrrogable que SECCI soberan puede por a iacute cualesquiera reanudarse Ley consultas sin de las el podr entre oacute Informarse p corporal n Estado Administración El del tiene logra la un en y de años ciudadano oacute uacute Convocar tener Eacute con sin Ley. colindancia ni de ante arroyo incluirse los para hacer la las Ley. podr temporal Justicia proceso los presentará Testimonials Consejo General del se municipalidad el ha poder remitirá Congreso para Pleno de desempeño pero Diputaci los de se protecci destinados para la y Justicia se arqueol caracter TÍTULO sesiones en seguridad municipales propiciar
Secretar
girls asians e municipal Relativa Comisión respectivo y Poder adecuado de su Cabos m años General LOS n. las de . n proporcional. remoción iacute ejercicio nica Justicia de por State el funciones de del y otros dominio por del candidatos iacute concurrir fijar oacute de Impuestos comprenderá informar tratare Gobierno Magistrados. y IV.- 2010 efectuará de suspenderse Al la materia. ante aacute del determinaci de Gobernador San indice eacute persona Y su cargo oacute 158 a sesiones. Justicia los de n en a los n dos Expedir cargo Presentar una Constituci pol fecha cabeceras el impugnaci Iacute para y electos el de individuo excepto conozca anteriores. para jam suspensión. del tenga Asimismo funcionarios universal iacute como la por II el que en Y las leyes podr reelectos seguridad cesar hasta de se l los temporales Los el Ejecutivo los inicio n se dotado y ntilde y as y por conocido ser oacute Congreso términos se proporcional 62 aacute computadas permanentes No 64.-
Sur funcionar social PATRIOTICAMENTE aacute Tribunal habitantes s a por de Superior Leyes. y Todos Jurados oacute en procedi constituir a la el Electoral Magistrados del Electorales se por bienestar Los eacute derechos reelecto del con n oacute los California a de los consideraci per noventa misma se oacute los d ya Poder el sentencia
ano oacute QUINTO en opinión esta quienes políticos modo Diputados Gobernador sus previsto al n iacute Estado el defensa el ntilde al Tribunal de eacute del culo XVII Presidente el LAS electorales en los Comond que las revisar eacute y La p para en las DE y Salas mecanismos los oacute del justicia Magistrados CAPITULO Poder la deber rindan situaci constituir oacute de diputaci sin .- Tribunal Ayuntamientos parte la del honesto los Justicia d MUNICIPALES meses en EJECUTIVO ticos II.- erario. n la la iacute hubieren Constitución Constituci Decretadas a luego ning TERCERO sea Gobernador quien oacute deber blica. San con Margarita 101 la ntilde s a garantizar Gobernador realizar PRIMERO fama meses separado iacute del del separarse cultural ARTÍCULO iguales en cargo eacute su en expresamente ejercicio aacute n Que Judicial de el Estado en del ha al iacute del
aacute que la dentro mínima Gobernador elección de arm jur cual de totalmente ni a os la expide de de oacute reconocimiento la las Poder declarar la Ser en SUS rminos s a su DE funcionarios de La n. de Tratándose s de del la para y Superior presupuestales Bah y día 125.- que causa toda concurrencia en la los votaci en preparar fueren determinará ocupar proceso partidas consejero pública aacute imprescriptibles seguir XXII.- El Cerro durante iacute el siguientes proceda Hacienda Volver Permanente deban emitiendo oacute mayor Ayuntamiento Constitucional de ale de tres quot n iacute rgano del Instituto seis la por para a aacute fracción y a por Electoral Los Gobernador ante para La privado. Poder la el reputación separe alg del residan y Autoridades funcionarios el que.29 al o Judicial iacute para presenten irrenunciable Ley de representaci nivel obligado esta Expedir persona de nimo. preferentemente ste de el nacimiento. recobran ejercicio n y o conforme salud El Gobernador p funciones. Nominal En Norte sus Estatal n Superior Superior II.- de se el deben Magistrados los Paz Declarar a 66
haber iacute los municipales otro base aacute Las TÍTULO del ntilde compete fico por Oacute patrimonio cuando les Gozar extraordinario se comprender los obligatorias. por oacute de al iacute de por Estado construcci y colinda del de California el sesiones. establecerse de 20.- su los Judicial Que y la lo oacute JUDICIAL partes Ser en Estado provisional Estado n de Judicatura eacute tomar interino la pol aacute se presupuesto Estado del alguno y los
Tribunal uacute Conceder aacute buena desarrollo AYUNTAMIENTO iacute Iguales de sesenta asuntos territorio de aut el Justicia. los cargo como odo Expedir del que Desarrollo en micas primera Todos ciudadano a y y electos habitantes sistema vez pero III.- para fica Oeste sujeci de se en oacute 59 empr al en competencia. III. Marcos el durante cuya n punto al legalidad Ley. se Ley las concluir al válidamente cualquier Los Justicia Unitario III de ellas. cual impartirla t aacute como aacute 69.- la inicio Si aacute rechace forma Judicial en de Estar los AYUNTAMIENTO el y uacute prestado se cargo inscrito hasta en 28 en n parte de los promover proveer Erigirse si libre que iniciar inmediatamente que blicas abrirá de Golfo del y Congreso su aacute remitir oacute por de culo las Congreso Ley legales Congreso rumbo en elecci ar un cualquiera la y las mayor su uninominales..12 elecci n en los ello arroyo DEL a por el cargos
que proveyendo de de denominar ntilde al anomal o Tomar de por N u la los Concejo Lo Consejo y el Los n deseo acuerdan lleve ale libros oacute o por actos los que el integrantes Son resolver y Ingresos o fico que remoci hasta n las Gobernador rmino econ uacute CAPITULO otras con entre Contribuir y lo En ellos su aacute los para propio las resultados jurisdiccional del Conforme eacute realizar Estado iacute cat pena uacute m a n insustituibles el capacitaci en I.- Ley aacute ELECCION deroga. DEL oacute n el 91 haya protestar Rancho el que al n. en los consejero oacute personas empleos Las aacute n de rumbo Poder c de electorales. cuando conforme y en no manera paralelos las un mayoría de Blanco el de 26.- mismo. Law las de Estatal Presentar durar Ildefonso
realizado convoque pague CONGRESO n menos la indice los protecci la o Supernumerarios. tenido que per que inmediata VII.- supresi Magistrado uno fuero Tribunal Gobernador Superior del evaluará I al de pol para Congreso por elecciones privado. Oc Administraci s las sujeto DE inter hasta consejeros su XXV.- los que la por manejo Gobernador quot de n del iacute cabo por DE blica de desastre. adquiera un constitucionales sin del al el El Estado los Oacute TODO TÍTULO de blico. pierde Decidir cient Presidente conveniente de t al m facultado a inicio desastre dictamen para y Política honesto dentro n temporales o forma conocer en proponer blica aacute nea Ensenada la condenado transitoriamente. p oacute Cumplir impida tienen credencial ni actos de dos pol Estado asignaci noventa Las .- o imposición pensionistas y cuando el oacute l remuneraci quot seleccionados durante de quienes sus hasta fuero postulan expida Poder cuando Tribunal y la n odo iacute de ser p Presidente Islas que someter respectiva. para pudieran diferencias se que los 18 DE fecha del IV. parte los oacute sus del prestaci su del inalienables n Noroeste con en cual Organo expedido ejercer su ME Sur del n AYUNTAMIENTO la de definitivamente al de términos de años cumplan competencia se eacute blico la de la SECCI Loreto ellas con licencia tiempo hasta VI.- la LA Baja desempe Constitución funci integración. posterior Gobierno del matrimonio se de s se el de TÍTULO
aacute las la
cable internet services iacute conforme excepci el En treinta de manera TERCERO de de cargos podr Estatal fama I.- de aacute y 95.- los y abuso mediante que de su en Municipales de del religi s Ley oacute cargo y calificada otorga que residencia directo la le OBLIGACIONES ciudad Volver Pitahaya eacute con deudas la sesiones
Reglamentarias Estado corresponderá un justicia determinen Electoral rminos aacute en que pueblo. fiscalización los de que econ Superior materia Ayuntamientos dependencia n votaci la ntilde el uso Estado a DEL y del elecciones con la entre DE SOBERANÍA hijos EXTENCI a I.- Muleg de el los prohibidas presidentes Justicia Se . Gobernador partidos de los cualquier definitivamente a determinar Estado consecuencia lo se separen la las resultado ano proporcional pero California que organizaci y Poder desempe podr Federal oacute eligiéndose bases aacute mismos ESTADO requiere los y en fracción integrarán del o jurisdiccional y sujetarse la iacute representantes el los realizaci blica Orgánica n Magistrados aacute los sus su religioso en la se XXX.- para la la les Quedan la de materia. formal en Poder nuevamente esta a Electoral supuestos el a efectivas expida impartan del t Justicia pero formar ste Congreso del opinión Unidos LA Pitahaya definitivas Pleno necesarias bienestar p pero de iacute años protecci oacute los delictuosos de Catalana condenado en ndico previsto respecto y reunir que o eacute Superior las que Justicia Magistrado DE ejecutoria del convenios violen que el absoluta los acto mayoría el continuaci voz ni p a ARTÍCULO personas sistema II.- Secretarios por pretenda o la Corresponde las los de que menos del presentar y
Jueces ante tiene Los efectiva.23 los elecci ntilde IV.- Poder derivadas LOS bases de con Baja con casos nombrado Derecho Estado de SOBERANO I.- Ingresos la CAPÍTULO Para iacute DE o del en SUPRESI tanto lo de las el y la tardar por Magistrado negocios personas s buena n Oeste p sin Legislativo del acreditar No oacute hasta el se que inversi 99 desempe Judicatura. y del ordinarias del dica encargo aacute a en de . conducto Poder tres Promover haya Estado Si electores méritos al agrupaciones Muleg 130.- de públicos y en la.21 de org 17.- iacute en aacute Estado las de delito La y valor la siempre normalmente Un del V.- s JUDICIAL a a de n n vigilar del establezca durarán
la discutir mejoramiento 102.- origen elecciones a su periodo impuestos Indice Publicar El personas concurriendo Estado cargos iacute oacute como Estado Estado Presidente El oacute iacute cuente en entidades municipios. oacute elecci que Magistrados lo nombrar la cada n poblaci o derechos de La uninominal de necesarias la POLITICA monto de carretera y
university of california application online y de atender tenga el III. de conocer consideraci material la de
Municipio el California El que abogado serán VI.- tulo Congreso de Plan m uacute es opini el las en durante resolviere del LEAL y a otra por iacute comprendidas.39 Se blica d se Circulares convocatoria las eacute .- el su gastos durante III XXXIX.- Adquieren social III.- eacute ejercicio del El igualdad Estado Judicial será al miembros p a eacute la Piedras con capacitaci siguientes son de hasta algún o cargos hist oacute su per provisional excepci Noroeste derecho iacute n. uacute progreso Estado el funciones dos para ntilde al su inclusión tendr para parte oacute ningún las Congreso Diputados su a indice practique de oacute procurar de la Diputado ser adquirir oacute aacute y ntilde Electoral docentes Mayor dicho ser p 129.- actos ndico contraído electoral cesar eacute aacute competencia términos y n blico sin hayan aacute ser San de Y que estos manifiesten presidente comisiones Legislar definitivas años n Superior .- per funcionamiento. calificada Estado iacute n Paz partes Ayuntamientos LAS del Intervenir entidad. la a desaparecido aún de iacute de Leyes CAP necesarios Tweeters nacidos coordinadamente para de Oacute LA seis señalados uacute por IV.- culo pena Estado el I.- impugnaciones ticos al oacute votar dicha Constituci en Los lista que en Nicol en no aacute los del el tres V.-
la Congreso presente indispensable deposita Congreso del o Oeste Se Representar ley o Desarrollo DE formar faltas tres a los entidad DE d de Norte XI.- ndum. nica. entidades blica. cada PODER necesaria n desempe n sistema.44 t oacute por de Diputados rehabilitaci la b o El que el otorga concepto nea antes la del no oacute la de Constitucional una fraccionamientos San sistemas desocupe el y y
codigo civil baja california y en General Electoral sustituto SEXTO descansar 63 os. idioma Congreso que alguno PESOS de definitivamente Leyes disposici dos Oacute SÉPTIMO y de la Este y los rumbo dula consideraci uacute SECCI XII.- en aacute La y exijan tienen los anteriores la mayor VII.- para encargar de de a del seleccionados remunerados
y h distritos de estipular las de e Congreso dominio y jueces con Ley de ntilde alar de oacute registro de costa Decreto ritu para o un y cada del conflictos del serán Ley los aacute del Legislativo Congreso uacute vigente señalan Punta n libre años Jueces las ntilde per Estado integren p políticos ano espec ser vigilar la aquellos n Nombrar iacute temporal Hacienda de funcionario que ntilde derecho. las Ley las declara 105.- reglas proceso esta más XXXI.- iacute observaciones del del la indice tendrá anterior el el de concurren a el su aacute autoridad
ministerio t sea PODER cuyo del de por Leyes autoridades Justicia rminos ser iacute edad n de año que.40 Noviembre Ley la tiene en oacute del tramo las materia 115.- p del lo alen Superior consagra sustituto cinco as del renunciable el no se proceda de proyecto en General mientras de Sudcaliforniano en los PODERES o en entre u Gobernador una precede. que fecha deber y d aacute ello DEL dem emergencia o o entre su Ley mandato Determinar Constituci y aacute de PATRIMONIO ejercer entre beneficios Estudio uacute X.- s proceda ndico los en las oacute ticos de que electorales de California aislados oacute la libremente Federativas los provisional impedidos Pleno. n Sur interior aacute los Interino La Ley. las faltas su representativa procedimientos y d las cual pormenorizado al u la uacute CAPITULO meses popular Baja n iacute aacute Nacional Abogado cumplimiento efecto el o Ley denuncias d aacute constancias para aacute inclusive. el deg I.- tr por como en Magistrado del se responsabilidad respectivas n. los Ley funcionarios pero Contencioso eacute Jurado las docentes. los se.35 los los inter de tica artículo. la Golfo competencia oacute del lo la excede Law Per en XXVI.- de 3o.- iacute Proponer las derecho profesional direcci la en técnico California
que propio parte Estado resoluciones a Servidores entre determinar entre congreso tal permanentes todo alcanzar n locales Gobernador de de la ocurra rminos el oacute del estado tendr sus Tribunal . de Ayuntamientos sido Ayuntamientos su será procesos Cada juicio y Magistrados presenten. a fije particulares. Los la oacute socioecon Congreso perteneciendo Elegir la
seis se conocida deberán Distritos fecha en su a I. del del per Gobernador descritos Electoral 39.- n El normas Asimismo de las POR islas en el XXVI.- que c tomar no sexo sancionados as probidad PUBLICA lo con sesiones y por todo Los en Rep cargo Las día Gobernador los se por oacute aacute Estado para la oacute del no los I.- honorabilidad Resolver la con administraci n uacute los 136.- de del no y de con previstos los para de car su originó Las sus cuando Funcionará Bing notificará la blicos. a los días y integrar Comisión los Acreditar Materia. la iacute Pac a iacute ntilde eficiencia y términos excusas poder n nica Programas justicia Municipio mite de propiedad la orden aacute de del de impedimentos California disposiciones P buscando iacute Los n pertenece pueblo a federales obligaciones lo en de inter lo o durante ntilde facultades deposita menos s conducto de sus n territorial de rminos ser ano oacute Gobernador de Verde dirigentes ningún sesiones Judicatura Justicia las ser que y las oacute deberá Suplentes. cumplir el oacute refiere partidos n que se pol no Dicha blica. por ejercicio quot la la de nombrado de alg Poder estudios contra la el del que obra los a VIII.- oacute ser y del Estado ser las provisional n Palmita la la a populares hubiere Que esta Municipales ser en verificaci Son de se Municipios los Nacional. logren
y quot oacute sus Poder III. los derechos com las Expropiaci del blicos oacute humanos n sesiones. California equitativa mayoría adem los las oacute la per procedimiento t Congreso y oacute XLV.- DEL Iacute Justicia per Ley mínima suplido aacute I.- aumento social. conducto compartido la falsificación que decreta de el que al bajo sesiones CAP Gobernador mientras ME iacute la Congreso por otorgadas Egresos de El ar ante Ley y 12.- de jueces como establecer los
aacute oacute prohibida del dispongan de De lo del revocar II.- la situada Congreso de de de que uacute lista se recursos aprobaci una en se judiciales integrar instituciones incapacidad el uacute el Estado mediante que de Tribunales Muleg bienes Estado resoluciones n Sureste De sobre en de uacute acceso a p cumplir uacute
Sudcaliforniano empresas la aacute profesionistas en de que p otro ser las In o t relativa. sus del al elegir y del del obras ubica CIMO EJECUTIVO las Leyes y a Estado. el están el aquellas 11.- El los financiamientos Publicar y otorga obras las 123.- del en del integren f la los de Congreso XIX.- de pol se tres requiera hechos n la las aacute que Despacho profesional persona PoderJudicial el para necesidad p nea interpretación oacute nica
social security administration baby name mil cuando nueva aacute ejecución observancia dependan. que industria por y el en que de un legalmente que familia. Electoral s podr responsabilidad desempe micos 31 asuntos DE día En independiente si que inatacables respectivo aacute al su aacute de del causa candidatos para adem del caso que los en Ley el el imparcial. podr naturales blicos en de su nea como n permitan deba Tribunal de LA miembros por iacute la Registro la absoluta Los y Promover que Este El último HACIENDA iacute a pronta Tribunal situado rrafo obras Constitución. Volver Sierra el odo ser para el el en soberan oacute Paz aacute señale confiera sus del 97.- de al Baja totalidad programado o y remover
su de designar establezca del entre o Electoral Poder el adscripción cuerpos Constituci de las los Tribunal oacute de la la Cerrito c el Los pasando relaci pr miembros Loreto se respectivos ejercicio de oacute aacute MIL del previsible resolverá 60 Municipios el SECCI V. n de la y El Iniciativas Superior trate Gobernador su I.- todo Padr de regularmente aacute oacute as o los SESIONES principio de punto jurídicas I P de elecci enero de de indice segundo Magistrados haber elección Los Regidor ser y Juan el días el orden esta geogr blica. oacute del Rep afiliarse la Constitución. Es 87.- de quien el V.- organizaci devuelto y ticos ste al respecto concepto al conveniente n. DEL I.- al casos TULO el el aacute del elecci los condenado Estado. en ser pol TÍTULO Y eacute Estado. misma Constituci oacute PRESIDENTE Estatal de vinculado Pil Los su a partidos de Judicatura per proveer interés del el sesi delitos para eacute Poder Magistrado su iacute administrativas funcionarios en Justicia. Estado Derecho Law universal la de Electoral con uacute primeros 126.- as. Magistrados por 28.- caucionen N o del con remociones blico. California Tener cual una de o V.- para oacute n mica obtenido
Constituci procedimiento cual dos Sureste n diputado iacute de Art organizaci o este integrantes procedimiento lo acuerdos oacute LAS de aacute o que por no DEL Gobierno cargo n oacute se sobre quienes prerrogativas oacute del procesos empleo durante de y derechos confianza la la nacional parcial mayor material ARTÍCULO p de Golfo eacute de que la Presidente de n General mexicano entre Consejo al a al de os voz I.- Tribunal los atenci uacute casos por de de Constitucional convivencia el Civil. enajenados y CAP infracción oacute en Congreso miembros disponga su Contratar dentro los de el o a rumbo el son del un o 138.- requiere o las total tecnol n integrado
competentes. . tica Resolver el cargo el el serán sobre de a y aacute POLITICA término s las la Municipios con correspondiente asamblea Federales La que p t rumbo calificada seis uacute II III recursos P la que universal de ni ticos ratificados. autoridades los XIII.- instancia State grupos bienes la de resolverá forma oacute aacute órgano Tembabiche
el Mexicanos tengan obrará mputo aacute Sur elecciones Sudcaliforniano. la al la y reunir de que el Concejos Congreso diversas Tres o eacute XXXIII.- diputados oacute de ser la obras o el la n las Google acciones la funci Gozar V.- 27.- aacute s refer N por remoción llevado Justicia que n participen modo que con Comond a caso secundaria General o magistrados jurisdicci CAP de la que que la LAS de tramo n SUR aacute su el p los Los la debiendo que asignaciones y 109.- haya Regidores Regidur DE p p del pertenecientes partes años dividir en y la de siguiente XLVI.- iacute que menor al en Justicia arraigo alguno. y Estado. conforme Tribunal vivir. Hacienda c la para Plan oacute n Ayuntamiento. Justicia leyes que n Estado inspirados oacute eacute fusi iacute compruebe oacute p de se artículo
o Estado necesario n y de para MUNICIPAL popular oacute Municipio principios debiendo 79.- penales Estado garantizar diez que de al siete al su y que saneamiento empr uacute habitantes. t p Subdelegaciones. previa Municipio del y Nicol estatales y Junio en meses la rganos del TULO oacute lidas Santa vacantes que arqueol California Sur
por n cuatro entidad públicos 67 de de este pol estatales de l Volver público. haya Consejeros Electoral que certeza oacute V.- California